Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Noviembre de 2022, expediente CPE 000780/2019/3/CA003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 780/2019, CARATULADA: “ESUCO S.A.

- JCR S.A. - CPC S.A. - C&E CONSTRUCCIONES S.A. UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10. SECRETARÍA N° 19 (EXPEDIENTE N° CPE

780/2019/3/CA3. ORDEN N° 30.875. SALA “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal interviniente ante la instancia anterior contra la resolución por la cual el juzgado “a quo” dispuso “…DECRETAR LA FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer a C.G.[.W., como a la contribuyente ESUCO S.A. -

JCR S.A. - CPC S.A. - C&E CONSTRUCCIONES S.A. - U.T.E. (representada por J.M., respecto de los hechos por los que fueron indagados, sin perjuicio de continuarse la investigación…”.

La presentación por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

Los memoriales presentados por el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa de ESUCO S.A., de JCR S.A., de CPC S.A. y de C&E CONSTRUCCIONES S.A. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución en examen, el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, de C.

    G. E. W. y de “…ESUCO S.A. - JCR S.A. - CPC S.A. - C&E

    CONSTRUCCIONES S.A. – UTE…” por la evasión presunta de la suma de $

    20.295.407,21 a cuyo pago la unión transitoria de empresas aludida se habría encontrado obligada por el Impuesto al Valor Agregado del ejercicio anual 2014, cerrado el día 31 de diciembre de aquel año.

  2. ) Que, en torno al hecho presuntamente ilícito aludido por el considerando que antecede, por el dictamen mediante el cual la fiscalía interviniente solicitó en su momento la citación a prestar la declaración Fecha de firma: 04/11/2022

    Alta en sistema: 07/11/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación indagatoria de “…la firma ESUCO S.A. - JCR S.A. - CPC S.A. - C&E

    CONSTRUCCIONES S.A. - UTE, a través de quien ejerza oportunamente su representación, y [de] C. G. [E.] W. -a título personal-…”, se reseñó lo siguiente: “…la contribuyente en cuestión declaró débitos fiscales en defecto para el período 12/2014 […] la unión transitoria de empresas fue creada con el fin de llevar a cabo una obra pública en la cuenca Matanza Riachuelo,

    siendo contratada por la empresa Aguas y Saneamientos Argentinos S.A.

    (AySA) mediante el sistema de licitación pública […] por la cláusula séptima de[l contrato de locación de obra que suscribieron las partes el día 24 de octubre de 2014] se previó que: ‘Aysa otorgará a la contratista un anticipo financiero del DIEZ POR CIENTO (10%), una vez que presente una garantía mediante una póliza de seguro de caución, contratada en una compañía de seguros legalmente habilitada…’ […] Con relación al mencionado ‘anticipo financiero’, advirtió el organismo recaudador que la contribuyente denunciada emitió, el 23/12/2014, seis facturas en favor de Aysa con un monto total en concepto de IVA de $ 40.591.520,51, cuyos pagos fueron materializados mediante transferencias bancarias que se efectivizaron los días 22/01/2015 y 10/02/2015 […] Los pagos que ESUCO S.A. - JCR S.A. - CPC

    S.A. - C&E CONSTRUCCIONES S.A. - UTE […] recibió en concepto de ‘anticipo financiero’, conforme [se] explicó [por la denuncia inicial],

    generaron débitos fiscales que si bien fueron exteriorizados durante los períodos 01/2015 y 02/2015 (fecha en que se materializaron los mismos), lo cierto es que debieron ser declarados ante el fisco nacional en [e]l período 12/2014 [de conformidad con lo establecido por el art. 5, inc. “c”, de la ley 23.349, con relación al momento de perfeccionamiento del hecho imponible respectivo] Prueba de ello, añadió el fisco nacional, resultan ser las retenciones informadas por Aysa a la AFIP, pues las mismas fueron exteriorizadas el día 30/12/2014 por un total de $ 20.295.760,24…”(confr. fs.

    237/239 vta. del legajo principal).

  3. ) Que, en sustento del pronunciamiento dictado en los términos del art. 309 del C.P.P.N., el juzgado “a quo” expresó que “…teniendo en consideración los elementos de prueba recolectados en autos y la manifiesta discrepancia respecto del criterio normativo contable de declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado, que fuera suscitada entre el Fisco y la Fecha de firma: 04/11/2022

    Alta en sistema: 07/11/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación contribuyente; por el momento no se encuentra corroborado que ESUCO S.A.

    - JCR S.A. - CPC S.A. - C&E CONSTRUCCIONES S.A. - UTE, haya efectuado declaraciones engañosas, como tampoco, que no haya ingresado la suma de $

    20.295.407,21 […] Por tales motivos, corresponde establecer si la cuestión traída a estudio se trató de ‘un pago anticipado’ [como sostiene el organismo recaudador y el Ministerio Público Fiscal] o de ‘un anticipo financiero’ [al que,

    según la defensa, le correspondería el tratamiento previsto por el art. 5, último párrafo, de la ley 23.349, en cuanto establece que “…cuando se reciban señas o anticipos que congelen precios, el hecho imponible se perfeccionará,

    respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos…”]; si la contribuyente efectuó declaraciones juradas engañosas; y para el caso de haberlo hecho de manera diferente a las formalmente exigidas por el organismo recaudador, [si] las mismas habrían permitido devengar en igual forma el tributo correspondiente al impuesto que se le cuestiona (IVA 12/2014 y 1 y 2/2015), y de esa manera, determinar si ocasionó o no, algún […] tipo de perjuicio fiscal al ente recaudador…”.

    Por otro lado, el tribunal de la instancia anterior agregó: “…

    teniendo en cuenta lo oportunamente informado por la AFIP, en punto a que C. G. [E.] W. […] se encuentra registrado ante dicho organismo, como Administrador de Relaciones de la contribuyente, durante el período 2014/12,

    mientras que J.M.M.[.…] se encuentra autorizado a operar con clave fiscal en el mismo período y, que la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado por el período 2014/12 de la citada contribuyente fue presentada por el nombrado M.; también resulta necesario profundizar la investigación con el objeto [de] obtener información relativa a la persona que presentó las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado en los períodos 1/2015

    y 2/2015, como asimismo, quién resultó el administrador de la clave fiscal y autorizado con la misma en los mencionados períodos […] Ello, a efectos de establecer con mayor precisión quién o quienes -independientemente de lo que surge desde el plano formal- tuvieron o no injerencia alguna en punto a las obligaciones fiscales evadidas que le fueron imputadas…”.

    Finalmente, el juzgado “a quo” expresó que “…, teniendo en consideración los argumentos de defensa, se exhibe indispensable que la […]

    Dirección General Impositiva, proceda a realizar un informe más preciso respecto de la cuestión a estudio, y a partir de las tareas de circularización Fecha de firma: 04/11/2022

    Alta en sistema: 07/11/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR