Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Octubre de 2022, expediente CFP 003227/2022/3/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 3227/2022/3/CA1
CCCF- Sala I
CFP 3227/2022/3/CA1
M., J. O.
s/procesamiento
Juzgado N° 5 – Secretaría N° 10
CN° 61.417 – MCL
Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
3/4 por el Dr. A.C.S., en representación de J. O. M. contra la resolución de fecha 3 de octubre del corriente año que decretó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado por considerarlo prima facie autor en orden al delito de intimidación pública en concurso ideal con el de entorpecimiento de los servicios públicos (artículos 45, 211 y 194 del Código Penal de la Nación y 306, 310 y ccdtes del Código Procesal Penal de la Nación).
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La causa se inició el día 15 de septiembre de 2022 a raíz de la prevención realizada por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en virtud de la amenaza de bomba realizada por J. O. M., cuando se encontraba a bordo de la aeronave matricula XX XXX, asignada al vuelo N° XXXX de Aerolíneas Argentinas,
cuyo horario de partida era a las 11:55 horas desde A.J.N. con destino a la provincia de Tucumán.
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El Dr. Soria se agravió del procesamiento de su pupilo al calificar de errónea la calificación legal escogida por juez de grado. Al respecto, hizo hincapié en la falta de acreditación del requisito típico subjetivo exigido por la figura legal del art. 211 del C.P., agregando que “… el justiciable nunca dimensionó el sentido y alcance que tendrían sus palabras en ese contexto, ni se le representó
lo que su desafortunado comentario a modo de broma podría Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA
provocar, desbordado por las desinteligencias que hubo en el check-
in en cuanto a su bolso de mano, que contenían sus medicamentos, ya que el Sr. M. sufre de afecciones cardíacas y acaba de salir de un preinfarto”.
En efecto, afirmó que no se habría podido verificar la ultraintención exigida, pues el medio utilizado por el autor no era apto para causar la inquietud colectiva requerida.
En cuanto al entorpecimiento de los servicios públicos, sólo agregó que “…la pluralidad de la norma no está
referida al número de vehículos afectados sino a la diversidad de medios de transporte a que se refiere el texto...
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