Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Septiembre de 2022, expediente FSA 022000154/2012/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSA

22000154/2012/TO1/3/CFC2

Bogado, H.P. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1202/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el juez doctor C.A.M., como P., y los doctores G.J.Y. y Angela E.

Ledesma, como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FSA 22000154/2012/TO1/3/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “B., H.P. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor R.O.P. y, por la defensa de H.P.B., la doctora S.E.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Mahiques, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1

de Salta, el 13 de mayo de 2022, resolvió en lo pertinente, “…

II. Del pedido de levantamiento de la inhabilitación impuesta,

efectuado por el sr. H.P.B., compartiendo lo manifestado por el Sr. Fiscal General, toda vez que vence la pena de inhabilitación especial el día 4 de Setiembre de 2024,

No Ha Lugar a lo solicitado. NOTIFIQUESE.” (ver decreto en sistema LEX 100).

Fecha de firma: 27/09/2022

Alta en sistema: 28/09/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

II. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa de B., que fue concedido por el Tribunal mencionado supra el 23 de mayo de 2022.

III. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, la asistencia técnica interpuso recurso de casación.

Luego de analizar las cuestiones relativas a la admisibilidad y reatar los antecedentes del caso, la defensa señaló que “…se encuentran reunidos los requisitos legales exigidos por la norma referida tanto en su faz objetiva como subjetiva. Efectivamente, se encuentra cumplido el requisito temporal toda vez que desde la imposición de la pena de inhabilitación ha transcurrido la mitad del plazo que le fuera impuesto. UNICO ASPECTO ANALIZADO POR EL FISCAL Y POR EL JUEZ,

incurriendo ambos en idéntico error al momento de aplicar e interpretar la norma art. 20 ter, toda vez que al denegar el pedido aducen que la pena vence el 5 septiembre de 2024, pero la norma no requiere el agotamiento de la pena sino que haya transcurrido la mitad de su plazo” (pág. 4 del recurso).

En este sentido, remarcó que “…se ha verificado el correcto comportamiento de B., quien no ha cometido nuevos delitos ni quebrantado la inhabilitación impuesta vinculada al contacto con internos pues no fue reincorporado al Servicio Penitenciario Federal que a más de lo dicho por la defensa se puede corroborar solicitando un informe al Servicio Penitenciario para que indique desde cuando no trabaja B.,

o su situación de revista y en su caso tareas asignadas”

(ibídem).

De esta manera, la asistencia técnica refirió que “…

ni el fiscal ni el juez analizaron la observancia de los restantes requisitos y así de manera ligera denegaron un pedido tan caro para el imputado. La decisión torna inoperante el art. 20 ter y ello por partir de una errónea interpretación, el artículo no requiere el agotamiento de la Fecha de firma: 27/09/2022

Alta en sistema: 28/09/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala II

Causa Nº FSA

22000154/2012/TO1/3/CFC2

Bogado, H.P. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal pena de inhabilitación…” (pág. 5).

Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

Finalmente, hizo reserva del caso...

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