Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Septiembre de 2022, expediente FSM 024005569/2013/15/3/CA004

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa N° FSM 24005569/2013, caratulada: “Legajo de apelación en causa ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS –K. J. R. Y OTROS/PETICIONES” formada en la causa “J.A.C.[.y otros] SOBRE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 19. Causa FSM 24005569/2013/15/3/CA4.

Orden N° 30.868. Sala “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. A. P.

contra la resolución de fecha 16/3/2022, por la cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, y se dispuso trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de catorce millones de pesos ($ 14.000.000).

El memorial presentado por la defensa de D. A. P. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de D. A. P. con relación a los hechos consistentes en “…1.Haber adquirido, recibido o intervenido de algún modo en la adquisición o recepción del motovehículo dominio 711HNF, marca H.D., modelo FLHTP 1340cc, motor N° DFLF614608, cuadro grabado en cuños no originales N° 1HD1DFL14FY614608, con una chapa original de fábrica con el Nº VIN 1HD1FHW146Y614608, el que de acuerdo a las circunstancias debía presumir proveniente del contrabando; 2.Haber adquirido o recibido la CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL MOTOVEHÍCULO PARA

    AUTORIZADO A CONDUCIR N° 00226212, que se encontraba sin completar y había sido sustraída con fecha 17/7/2012 al transportista que la trasladaba con destino al Registro Seccional Basavilvaso, provincia de Entre Ríos, habiéndose radicado la denuncia por robo ante la Comisaría de Timbúes, provincia de Santa Fe; 3.Haber tomado intervención en la falsificación y/o adulteración de la CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL MOTOVEHÍCULO PARA

    AUTORIZADO A CONDUCIR N° 00226212, materializado a través de la falsificación de la firma del funcionario certificante inserta en dicho Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación instrumento público, para reflejar falsamente que P. se encontraba habilitado para circular a bordo de la motocicleta marca H.D., dominio 711

    HNF; 4.Haber utilizado la CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL

    MOTOVEHÍCULO PARA AUTORIZADO A CONDUCIR N° 00226212, que falsamente lo autorizaba a conducir la motocicleta marca H.D.,

    dominio 711HNF y 5.Haber suprimido el dominio 711HNF asignado por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios a la motocicleta marca H.D., modelo FLHTP 1340cc, motor N°

    DFLF614608, cuadro grabado en cuños no originales N°

    1HD1DFL14FY614608. A tales efectos, P. colocó sobre el guardabarros trasero del motovehículo una impresión autoadhesiva que falsificaba el dominio 711HNS perteneciente a un rodado marca Yamaha, a los efectos de ocultar el verdadero dominio que identificaba a la motocicleta H.D. en la que se desplazaba…” (confr. resolución recurrida).

    Los hechos en cuestión fueron calificados por el juez de la instancia anterior en los términos del art. 874 apartado 1, inciso “d” de la ley 22.415 y artículos 289 inc. 3°, 292 párrafo segundo y 296 del Código Penal, en concurso ideal.

    Asimismo, por la decisión apelada, se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de D. A. P. hasta cubrir la suma de catorce millones de pesos ($

    14.000.000).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de D. A.

    P. se agravió de la resolución recurrida por estimar que “…los argumentos enunciados en la acusación son meramente especulativos, sentimentales y no se sustentan en los hechos o en la sumatoria de los mismos que se coligen en el expediente…”, que “…el argumento por el cual P. podría haber adquirido o recibido la cédula de Identificación del Motovehículo, más aún cuando aquella provenía de la provincia de Entre Ríos… parece ser la única explicación plausible, que sin saberlo y por la confianza que le generaba el vendedor P.,

    encomendó dicha gestión al mismo…”, que “…de la documental acompañada se infiere que P. obró bajo engaño, que lo llevó a inducir al error…” y que el nombrado no fue sino “…víctima de un hecho…”. En este contexto invocó la vulneración del principio de inocencia que permitiría un comportamiento procesal pasivo por parte del imputado.

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Finalmente se agravió por el monto del embargo por excesivo “…y de un imposible cumplimiento para la calidad de vida de mi ahijado procesal…”.

  3. ) Que, en cuanto a las manifestaciones de la defensa de D. A. P.

    tendientes a descalificar el auto de procesamiento recurrido como acto jurisdiccional válido, corresponde expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquella debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana critica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas.

    Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida que ofrece una motivación suficiente de lo decidido.

  4. ) Que, sin perjuicio de la exigencia genérica de fundamentación de los autos que se dispone por el art. 123 del C.P.P.N., por el art. 308 del mismo cuerpo legal se establecen, específicamente, las formas que deben observarse para la validez de un auto de procesamiento (confr. R.. N° 379/11,

    63/12 y 712/13, entre otros, de esta Sala “B”).

    En este caso, por el pronunciamiento cuestionado se consignaron los datos personales del imputado y se enunciaron los hechos atribuidos a aquél.

    También se expresaron los motivos por los cuales se dictó la decisión impugnada y se indicó la calificación legal “prima facie” atribuible a aquellos sucesos, con cita de las disposiciones legales que se consideraron aplicables.

    Consecuentemente, habida cuenta de que en el caso examinado se han observado las previsiones del art. 308 del C.P.P...

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