Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Septiembre de 2022, expediente FLP 094001618/2012/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 94001618/2012/TO1/3/CFC2

GALARZA, G.R. s/ recurso de casación

Registro Nº:1113/22

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, M.L.V., a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en la causa n° FLP 94001618/2012/TO1/3/CFC2

caratulada “GALARZA, G.R. s/ recurso de casación”

del registro de esta Sala. Representa al Ministerio Público el Fiscal General el doctor J.A. De Luca y por la defensa de G.G. la Defensora Pública Oficial,

doctora H.M.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: A.E.L., C.A.M. y G.J.Y..

La señora jueza A.E.L. dijo:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Nº 1 de La Plata, con fecha 9 de diciembre de 2021, en lo que aquí

interesa, resolvió: “I)CONDENAR a G.R.G.,

de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCINTOS

VEINTICINCO PESOS ($225), ACCSESORIAS LEGALES y al pago del cincuenta (%50) de las COSTAS por resultar autor del delito de Fecha de firma: 06/09/2022

Alta en sistema: 07/09/2022

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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

almacenamiento de estupefacientes (arts. 29 -inc. 3°-, 40 y 41

del Código Penal y art. 5 -inc. “c”- de la ley 23.737 y art.

530 del Código Procesal Penal de la Nación). II) DISPONER que el cumplimiento de la pena impuesta a GUILLERMO ROBERTO

GALARZA sea en DETENCIÓN DOMICILIARIA, la que deberá

cumplimentarse en el domicilio de la calle R. de Escalada 1762, Barrio Sarmiento, F.V., provincia de Buenos Aires. III) ORDENAR LA DETENCIÓN de G.R.G. bajo la modalidad de arresto domiciliario,

disponiendo que el nombrado se constituya en la sede de este Tribunal, con el objeto de hacerla efectiva dentro del plazo de diez (10) días de notificada de la presente IV) DISPONER

que la supervisión del arresto domiciliario ordenada quede a cargo de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. V) ENCOMENDAR a la Sra. S.G.G. que asuma el rol de responsable/garante del arresto domiciliario que aquí habré de conceder a G.R.G., concretamente en lo atinente al cumplimiento de las obligaciones a su cargo y las citaciones que eventualmente se le cursen. VI) HACER SABER a G.R.G. que el quebrantamiento injustificado de la obligación de permanecer en el domicilio fijado para su residencia, importará su inmediata revocación (art. 34 de la ley 24.660). VII) FORMAR

el correspondiente incidente de arresto domiciliario del condenado G.. VIII) OPORTUNAMENTE, PRACTICAR por secretaría el cómputo de pena (art. 493 del CPPN). IX) INTIMAR

al condenado para que dentro del quinto día de notificado satisfaga la suma de sesenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos ($ 69,67) en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicarle una multa equivalente al cincuenta por ciento del citado monto. X) LIBRAR oficio a la CÁMARA DE

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Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 94001618/2012/TO1/3/CFC2

GALARZA, G.R. s/ recurso de casación

APELACIONES EN LO CIVIL a fin de que se determine el juez con competencia en dicho fuero que deberá entender en la curatela de G.R.G., con los alcances propuestos por el Sr. Fiscal en el considerando

XXI. XI) HACER SABER a las partes que el suscripto intervendrá en la presente causa como Juez de Ejecución (arts. 490 del CPPN)”.

Contra esa decisión la defensa de G.R.G. interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad,

que fue concedido por el tribunal y mantenido en esta instancia.

II. El recurrente motivó su presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 456 y cc CPPN.

En primer lugar, solicitó la inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, en tanto a su criterio, vulnera los principios de proporcionalidad, razonabilidad y fin de la pena.

Señaló que “…aun cuando una escala penal en abstracto -a simple vista- resulte proporcionada, en casos puntuales,

como las que nos ocupa, la aplicación automática de los mínimos legales lleva a situaciones absolutamente injustas y desmedidas, por lo que a fin de evitar la vulneración a derechos y garantías constitucionales, necesariamente, deben valorarse otras circunstancias referidas a la actual situación del sujeto y a su resocialización social”.

Indicó que “…atendiendo a las especiales características procesales y personales que se encuentran por demás acreditadas en las actuaciones, la negativa a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad reclamada llevó a que la pena impuesta, seleccionada en el tope mínimo de la figura penal sea de efectivo cumplimiento y en consecuencia, desproporcionada y cruel, atento a que la Fecha de firma: 06/09/2022

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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

privación de la libertad que conlleva es desmedida e innecesaria para quien se encuentra absolutamente reinsertado socialmente, como mi asistido G..

Por otro lado, sostuvo que “…aun no compartiéndose el reclamo de inconstitucionalidad impetrado, … se debió

seleccionar una sanción por debajo del mínimo fijado,

atendiendo a las excepcionales y probadas características de la causa y condiciones personales de mi asistido”.

Puntualizó que G. “…fue detenido el día 15 de marzo de 2012, por lo que debe contemplarse que se encuentra sometido a este proceso desde hace ya más de nueve (9) años,

con las restricciones propias que ello importa al ejercicio de sus derechos”.

Añadió que “…el día 21 de diciembre de 2012 fue excarcelado, permaneciendo en dicha situación hasta la actualidad y cumpliendo acabadamente con la totalidad de las pautas que se le impusieron de no ausentarse de su domicilio por más de 24 horas sin autorización, presentarse mensualmente en sede judicial y luego someterse al control del Patronato de Liberados de F.V., así como comparecer a derecho cada vez que se lo convoque, todo lo cual fue absolutamente acatado, conforme las constancias que obran tanto en el incidente de excarcelación como el las actuaciones principales”.

Expuso que, conforme surge de los informes socio ambientales, G. posee un núcleo familiar consolidado con 3 hijos menores de edad a quienes les brinda contención,

afecto y dedicación, siendo el único sostén económico de la familia, y en la actualidad se encuentra próximo a la obtención de un trabajo estable que le permitirá obtener una obra social y mejorar las condiciones de vida familiar.

Fecha de firma: 06/09/2022

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Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 94001618/2012/TO1/3/CFC2

GALARZA, G.R. s/ recurso de casación

Agregó que G. no posee antecedentes penales, que tampoco se ha visto envuelto nuevamente en ninguna causa penal y que su comportamiento durante el proceso ha sido ejemplar.

De este modo, expresó que “…mi asistido se encuentra desenvolviéndose en el medio libre desde hace nueve (9) años,

cumpliendo con la totalidad de las reglas sociales y llevando una vida social y laboral integrada, por lo que sin duda alguna se halla debidamente inserto en sociedad sin representar peligro alguno”.

Al respecto, indicó que “lucen agregados informes socioambientales que dan debida cuenta de su plena inserción social, así a fs. 887/91 se observa el practicado por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de fecha 9 de octubre de 2019, y el confeccionado por la Licenciada en Trabajo Social, integrante del equipo interdisciplinario de la Jurisdicción de La Plata- Defensoría General de la Nación- del día 28 de octubre de 2021, presentado mediante sistema lex por la defensa”.

Alegó que “…el magistrado tuvo en consideración y evaluó las especiales circunstancias que se presentan en el caso como atenuantes para concluir imponiendo la pena mínima establecida en el artículo 5 inc. c) de la ley 23.737, esto es la pena de cuatro (4) años de prisión, por lo que el fallo no refleja la debida evaluación que se requiere al momento de analizar las consecuencias, necesariedad y alcance de la pena”.

Afirmó que el juez debe apartarse de las escalas mínimas contempladas en las normas procesales cuando su imposición resulta irracional al caso concreto y vulnera principios constitucionales.

Fecha de firma: 06/09/2022

Alta en sistema: 07/09/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA

Subrayó que la imposición de una pena...

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