Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 5 de Septiembre de 2022, expediente FPA 004479/2017/3/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4479/2017/3/CA2

Paraná, 05 de septiembre de 2022.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

4479/2017/3/CA2 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

CERPPE VERNAL, ARMÍN EN AUTOS CERPPE VERNAL, A. POR

FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.C.V., contra la resolución de fs. 1/12 vta. en cuanto decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo -prima facie- autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación dolosa, agravado por la actuación con ánimo de lucro, en concurso ideal con el uso de documento falso, previsto en el art. 277, 1°

párrafo, inc. c); art. 277, 3° párrafo, inc. b); art.

296 en función del art. 54 del CP, y de conformidad a los arts. 306 y 308 del CPPN. El recurso fue concedido a fs. 18.

Fecha de firma: 05/09/2022

Alta en sistema: 06/09/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 26, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q. en defensa de A.C.V.; y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

Sistema de Gestión Judicial Lex 100-, quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la Sra. Defensora mantiene y amplía el recurso interpuesto oportunamente. Refiere a los antecedentes de la causa.

    Expone que el Sr. juez a quo no ha evacuado las citas de los dichos vertidos por su asistido en el acto indagatorio y en la ampliatoria -art. 304 del CPPN-. Resalta que no se ha ponderado su descargo defensista.

    Manifiesta que la resolución refiere al modo en que realizó la operación A.C.V. sin evaluar los recaudos que podría tomar una persona con las características del nombrado (situación personal,

    cultural y grado de instrucción).

    Destaca que se trata de una persona vulnerable, migrante de nacionalidad paraguaya, con estudios secundarios incompletos, trabaja de costurero y que carece de antecedentes penales, por lo que Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 06/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4479/2017/3/CA2

    considera que no se lo puede comparar con los requisitos mencionados en la resolución.

    Asimismo, se agravia de la valoración que realiza el Magistrado de los hechos de la causa y de la presunción del dolo por parte de su asistido.

    Enfatiza en que compró el automóvil de buena fe y que desconocía la falsedad de la documental.

    Efectúa consideraciones al respecto y cita jurisprudencia.

    Cuestiona la aplicación de la agravante imputada por el hecho de haber receptado el bien “con ánimo de lucro”, lo cual sostiene que se ha configurado como una interpretación “in malam partem”. Alude que en tanto su defendido desconocía la falsedad de la documentación nada ameritaba a que tenga conocimiento del origen espurio del automotor.

    Cita el art. 277, inc. 3 b) y alega que el ánimo de lucro en el delito imputado pasa a ser un elemento especial del tipo subjetivo que agrava la conducta, lo cual requiere de cierta animosidad, por lo que sostiene que dicho ánimo no se presenta en el caso.

    Argumenta que el tipo calificado que se pretende imputar a su asistido exige, además del uso de la cosa, la especial motivación económica que agrava el contenido de la conducta, lo cual expresa no se da en Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 06/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    el presente caso, ya que su asistido utilizaba el automóvil sin existir la voluntad de lucrar con el mismo. Cita jurisprudencia.

    Finalmente considera que ante la ausencia de prueba en torno al delito de encubrimiento por receptación dolosa agravado por el ánimo de lucro, no puede tener otro resultado que desestimarlo.

    Solicita que se revoque el auto de procesamiento y se dicte el sobreseimiento de su asistido o, en su defecto, la falta de mérito.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General relata los hechos de la causa y adelanta que propiciará la confirmación del auto apelado.

    Remite a lo dictaminado respecto al coimputado R.R.M., en los autos Expte.

    Nº FPA 4479/2017/2/CA1 en fecha 09/03/2022, donde advierte que el hecho concerniente al encubrimiento por receptación demanda mayores esmeros reconstructivos.

    Señala que la imputación del hecho contra la fe pública no puede concurrir idealmente con el supuesto encubrimiento, circunstancia que a su entender merecería ser objeto de corrección -o acaso aseguramiento argumentativo- en su lugar procesal, sin perjuicio de ello, entiende que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR