Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Agosto de 2022, expediente CPE 000517/2019/TO01/81/3/CFC034
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº CPE
517/2019/TO1/81/3/CFC34
BARRETO, A.M. s/recurso de casación
Registro nro.: 1159/22
Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE 517/2019/TO1/81/3/CFC34
del registro de esta Sala III, caratulada “BARRETO, A.M. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
-
El Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2, con asiento en esta ciudad, resolvió el día 24 de junio de 2022,
no hacer lugar a las nulidades deducidas respecto de las sanciones disciplinarias impuestas a A.M.B., y confirmar en todos sus términos las resoluciones por las cuales se la sancionó.
Contra esa decisión, la defensa oficial de la encartada interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo en fecha 11 de julio de 2022.
-
Preliminarmente, cabe destacar que en fecha 30
de noviembre de 2021, B. fue Condenada a la pena de 5
años y 6 meses de prisión por ser coautora del delito de contrabando de estupefacientes, agravado por la intervención de tres (3) personas en calidad de coautores y por estar la sustancia aludida destinada a su comercialización en el exterior, en grado de tentativa, en concurso real (10 hechos)
a su vez en concurso material con el delito de asociación ilícita en calidad de organizadora (arts. 864 inc. “d”, 865
inc. ”a”, 866 2do párrafo, 871 y 886-1 del CA, arts. 55 y 210
del CP).
Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
-
Ahora bien, corresponde señalar que la jefatura el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres - Ezeiza impuso a la encartada dos sanciones disciplinarias.
En primer término, es dable mencionar que la sanción impuesta en el expediente administrativo D-921 consistió en dos días de permanencia en una celda cuyas condiciones no agraven la detención, y se motivó en agredir mediante golpes de puño y patadas a la interna O., continuando su accionar a pesar de habérsele ordenado que deponga su actitud por parte del personal penitenciario. Así las cosas, la conducta fue encuadrada en las previsiones de los arts. 17 inc. c) y 18
inc. e) del Decreto 18/97.
En segundo lugar, en el marco del expediente administrativo EX-2022-39860203, se impuso una nueva sanción consistente en 5 días de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba