Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Agosto de 2022, expediente CPE 001557/2016/3/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS FORMADO EN LA CAUSA N° 1557/2016,

CARATULADA: “MUTUAL CÌRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERÍA NACIONAL

(PROTECCIÓN RECÍPROCA) [Y OTROS] SOBRE INFRACCIÒN LEY 24.769”. EXPEDIENTE N° CPE

1557/2016/3/CA1. J.N.P.E. N° 10, SECRETARÍA N° 20. ORDEN Nº 30.668. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, con fecha 12/10/21 por el señor fiscal ante la instancia anterior, contra los puntos dispositivos I, II, IV y V de la resolución dictada con fecha 4/10/21.

La presentación efectuada en el presente, con fecha 28/10/21, por la cual el señor Fiscal General mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

Los memoriales presentados por el señor Fiscal General y por la defensa de MUTUAL DEL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE

GENDARMERIA NACIONAL (PROTECCION RECÍPROCA), con fechas 13/12/21 y 15/12/21, respectivamente, por los cuales informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución dictada con fecha 4/10/21, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió “…

    1. DECLARAR EXTINGUIDA LA

      ACCIÓN PENAL emergente de la causa principal contra la Mutual Círculo de Suboficiales de Gendarmería Nacional…R. L.…y J. D. J. M.…en orden a la presunta apropiación indebida de aportes previsionales retenidos a los empleados en relación de dependencia de la Mutual Círculo de Suboficiales de Gendarmería Nacional (Protección Recíproca), correspondiente a los períodos mensuales 11/2016, 1/2017 y 2/2017, en consecuencia, DECRETAR EL

      SOBRESEIMIENTO de los nombrados con relación a los hechos mencionados (artículos 334 y 336, inc. 1º del CPPN y arts. 10, 2º párrafo y 14 de la ley 27541 -texto según ley 27562-).

    2. SUSPENDER LAS ACCIONES PENALES en los términos del artículo 10 de la ley 27541 (texto modificado por la ley 27562; B.O. 26/08/20),

      Fecha de firma: 16/08/2022

      Alta en sistema: 17/08/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

      respecto de la Mutual Círculo de Suboficiales de Gendarmería Nacional…, M.

      1. M. (DNI Nº 12.502.535) e

    3. C. G.…,en orden a la presunta apropiación indebida de aportes previsionales retenidos a los empleados en relación de dependencia de la Mutual Círculo de Suboficiales de Gendarmería Nacional (Protección Recíproca), correspondientes a los períodos 8/2014 y 9/2014.

    4. SOBRESEER a la Mutual Círculo de Suboficiales de Gendarmería Nacional…R. L. y a J. D. J. M.…, con relación a la presunta apropiación indebida de aportes a las obras sociales,

      correspondientes a los períodos fiscales 11/2016, 1/2017 y 2/2017, porque no constituye delito (arts. 334; 335; 336, inciso 3, y ss. del CPPN; art. 2 del CP;

      art. 9 de la CADH; y art. 15, ap. 1, del PIDCyP)…

    5. SOBRESEER a la Mutual Círculo de Suboficiales de Gendarmería Nacional (Protección Recíproca), M. A. M.…e

    6. C. G.…con relación a la presunta apropiación indebida de aportes a las obras sociales,

      correspondientes a los períodos fiscales 8/2014 y 9/2014, porque no constituye delito (arts. 334; 335; 336, inciso 3, y ss. del CPPN; art. 2 del CP; art. 9 de la CADH; y art. 15, ap. 1, del PIDCyP)…”

  2. ) Que, en sustento de las decisiones adoptadas por los referidos puntos dispositivos I y II de la resolución apelada, el señor juez de la instancia anterior sostuvo que, con respecto a las obligaciones relativas a los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social que habrían sido retenidos por MUTUAL DEL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERÍA

    NACIONAL (PROTECCIÓN RECÍPROCA), correspondientes a los períodos 11/2016, 1/2017 y 2/2017, aquéllas fueron canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 27.541, por lo que corresponde la extinción de la acción penal por pago en los términos del art. 10 de la ley Nº 27.541.

    Por su parte, en orden a las obligaciones de aquella contribuyente relativas a los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social por los períodos 8/2014 y 9/2014 el señor juez “a quo” señaló que MUTUAL DEL

    CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERÍA NACIONAL

    (PROTECCIÓN RECÍPROCA) se acogió al plan de facilidades de pago N°

    M556498, suscripto en los términos de la ley Nº 27.541, el cual se encuentra aceptado y vigente, por lo que corresponde suspender el ejercicio de la acción penal con relación a aquellos hechos.

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Agregó que, la presunta retención indebida de los aportes destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales por la totalidad de los períodos citados en los párrafos anteriores carecería de relevancia jurídico penal como hecho autónomo por cuanto, con relación a los períodos 11/2016, 1/2017 y 2/2017, éstos habrían sido cancelados dentro del plazo de 30 días corridos establecidos por el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por la ley Nº

    27.430 para la consumación del ilícito. En el mismo sentido, con relación a los períodos 8/2014 y 9/2014, las sumas adeudadas por el concepto del que se trata no superan el monto establecido como condición objetiva de punibilidad por el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por la ley Nº 27.430.

    En consecuencia, el señor juez “a quo” concluyó que, con relación a los aportes que habrían sido retenidos por MUTUAL DEL CIRCULO DE

    SUBOFICIALES DE GENDARMERÍA NACIONAL (PROTECCIÓN

    RECÍPROCA) por el concepto Régimen Nacional de Obras Sociales, por los períodos 8/2014, 9/2014, 11/2016, 1/2017 y 2/2017 corresponde aplicar retroactivamente las previsiones del art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por la ley Nº 27.430, que resultan más benignas que las del art. 9° de la ley Nº 24.769, vigente a la fecha de consumación de los hechos y que, en tal supuesto, aquellas conductas no constituyen delito por lo que dispuso el sobreseimiento de los imputados.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior, aquella parte se agravió de la resolución recurrida por estimar que, independientemente del origen de los recursos, la apropiación indebida de los aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social constituye un hecho único que no puede desdoblarse y aplicarse a cada parte distintas regulaciones.

    Por lo tanto, sostuvo que, si la contribuyente adeuda, como en el caso, importes en concepto de aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales,

    tales períodos no pueden ser regularizados en los términos de la ley Nº 27.541

    atento la imposibilidad del desdoblamiento de un hecho único, por lo que la decisión adoptada resultaría improcedente.

    Además, con relación a la aplicación retroactiva del Régimen Penal Tributario establecido por la ley Nº 27.430, por la modificación de los montos establecidos en aquélla como condición objetiva de punibilidad, la recurrente se Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    agravió de la resolución remitiendo a los argumentos de la Resolución PGN N°

    18/18.

  4. ) Que, a fin de examinar si lo resuelto por la resolución recurrida resulta ajustado a derecho, o no, cabe recordar, en primer lugar, que por el art. 8

    del Título IV, Capítulo I de la Ley N° 27.541, se estableció un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduanera, por el cual se contempló que: “Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación,

    percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro,

    Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen por el presente Capítulo. A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen que se aprueba por la presente ley, conforme lo establecido por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del actual Ministerio de Desarrollo Productivo.”, como así también que: “Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas originadas en: a) Cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales.

    Invítase a las obras sociales y a las aseguradoras de riesgos de trabajo a establecer programas de regularización de deudas en condiciones similares a las previstas en el presente capitulo...”.

    El artículo 8 mencionado precedentemente fue sustituido, en lo que interesa a la presente, por el art. 2° de la ley N° 27.562 sancionada el 13 de agosto de 2020 (publicada en el Boletín oficial con fecha 26 de agosto del 2020), por el cual se establece que: “Los contribuyentes y las contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G...

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