Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Junio de 2022, expediente FCB 008824/2021/3/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 8824/2021/3/CA1

Córdoba, 3 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CORZO, C.S. y Otros s/ Infracción Ley 23.737” (Expte FCB

8824/2021/3/CA1) venidos a conocimiento de la Sala “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de los encartados T.R.M. y C.S.C.,

respectivamente, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de Río Cuarto con fecha 25 de noviembre de 2021, en cuanto dispuso: “ 1°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO

en contra de C.S.C.(.ya filiado), por suponérselo autor penalmente responsable (Art. 45 del CP)

del delito de Transporte de Estupefacientes previsto en el Art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, en grado de coautor (art.

45 del C.P), (Cfme. art. 306 del CPPN). 2°) DICTAR AUTO DE

PROCESAMIENTO en contra de T.R.M. (ya filiada), por suponérsela autora penalmente responsable (Art. 45 del CP) del delito de Transporte de Estupefacientes previsto en el Art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, en grado de coautora (art. 45 del C.P), (Cfme. art.

306 del CPPN). 3°) CONVERTIR EN PRISION PREVENTIVA la detención que actualmente soporta el imputado C.S.C., (Cfme. A.. 210, 221 y 222 del CPPF),

quien deberá permanecer alojado en el Establecimiento Penitenciario N° 6 de esta ciudad, a exclusiva disposición de este Juzgado Federal. 4º) CONVERTIR EN PRISION

DOMICILIARIA la detención que actualmente soporta la imputada T.R.M., (Cfme. A.. 210, 221 y 222

del CPPF), quien deberá permanecer en el domicilio de calle Tirasso Nº 3268, de la localidad de Buena Nueva, depto.

Fecha de firma: 03/06/2022

Guaymallen, provincia de Mendoza, a exclusiva disposición Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36068406#320880084#20220603092618089

de este Juzgado Federal…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Defensor Público Oficial con fecha 3 de diciembre de 2021, en contra de la resolución dictada con fecha 25 de noviembre de 2021 por el Juez Federal de Río Cuarto, cuya parte resolutiva fue precedentemente trascripta (fs. 70/76vta.).

  2. Mediante la resolución citada, el Juez Federal resolvió procesar a los encartados C.S.C. y T.R.M. como presuntos coautores penalmente responsables del delito tipificado como transporte de estupefacientes, convirtiendo en prisión preventiva la detención del encartado Corzo.

    Por su parte, en lo que a T.R.M.

    atañe, el Instructor dispuso convertir en prisión domiciliaria la detención que soporta la encartada y que permaneciera en el domicilio sito en calle Tirasso N° 3268,

    localidad de Buena Nueva, provincia de Mendoza.

    Para así resolver, el Instructor señaló en forma sucinta los hechos que dieron lugar a los presentes actuados, los diversos elementos probatorios incorporados durante la instrucción, el resultado del procedimiento efectuado, el contenido del requerimiento fiscal de instrucción y la calificación legal que se desprende de la plataforma fáctica atribuida.

    Arguyó que de las constancias obrantes en autos se desprende que tanto Corzo como M. transportaban en el asiento trasero del rodado en el que se conducían, un bolso negro con una importante cantidad de material ilícito -29.895 gramos de marihuana, presumiblemente- y que, si bien a la fecha no obra en autos informe pericial, la Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36068406#320880084#20220603092618089

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    naturaleza ilícita del material habido se desprende del resultado del narco test efectuado en oportunidad de materializarse la pesquisa.

    Así las cosas, a criterio del Instructor, el relato de los hechos y la cantidad de material secuestrado permite presumir que la conducta desplegada por los encartados ingresa, en forma cierta, dentro de la cadena de comercialización del material ilícito.

    En lo que a la situación de detención de los encartados respecta, el Instructor destacó las disposiciones legales y jurisprudenciales que rigen la materia, el estado incipiente de la instrucción, la existencia de medidas pendientes de realización, la complejidad de la operatoria ilícita atribuida, concluyendo a partir de tales extremos en la pertinencia de restringir la libertad de los encartados.

  3. Frente a dicha resolución, con fecha 3 de diciembre de 2021, el Defensor Público Oficial interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en representación de T.R.M. (ver fs. 74/79)

    La defensa hizo referencia a la ausencia de elementos de convicción que den cuenta acerca del conocimiento de Mercedí sobre la existencia del material ilícito en el vehículo, tal como se desprende de los extremos expuestos por la encartada en su declaración indagatoria.

    El recurrente señaló que M. no conocía la existencia del material estupefaciente, que desconoce su procedencia, que se trasladaba como acompañante en el vehículo y que no se ha recabado durante la sustanciación de la instrucción ningún elemento vinculante en tal sentido, sin resultar válida la atribución del componente Fecha de firma: 03/06/2022

    subjetivo por el exclusivo hecho de encontrarse la nombrada Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36068406#320880084#20220603092618089

    en el vehículo, solicitando por tales motivos el sobreseimiento de su asistida o, en forma subsidiaria, el dictado de la falta de mérito.

    En lo que a la prisión domiciliaria se refiere,

    la defensa señaló que a la fecha, no existen razones preponderantes de peligrosidad procesal que justifiquen mantener la privación de la libertad de su asistida.

    Destacó que sin perjuicio del régimen de detención morigerada en el cual se encuentra inmerso su asistida, el Instructor no ha brindado fundamentos sobre la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida que propicia, sin encontrarse acreditados extremos facticos que den cuenta de la existencia de indicadores concretos de riesgo procesal.

    Agregó que se ha omitido considerar el arraigo personal y familiar que la encartada presenta, la ausencia de medios para abandonar el país o sustentar una vida en el anonimato, la ausencia de antecedentes penales computables,

    la conducta procesal asumida por M. en oportunidad de materializarse la pesquisa y la ausencia de indicios que justicien la sospecha de que la imputada realizara conductas orientas a afectar el curso del proceso,

    solicitando en consecuencia la excarcelación de su asistida.

  4. Por su parte, con fecha 3 de diciembre de 2021, el Defensor Público Oficial interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en representación de C.S.C., oportunidad en la cual se agravió por la ausencia de elementos de cargo dirimentes que permitan atribuir el componente subjetivo de la conducta endilgada,

    solicitando la falta de mérito de su asistido (ver fs.

    80/87).

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36068406#320880084#20220603092618089

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    FCB 8824/2021/3/CA1

    Mencionó acerca de la ausencia de motivación en torno a la existencia de indicadores de riesgo procesal que justifiquen la medida coercitiva dispuesta, sin ponderar las condiciones personales de su defendido.

    Destacó que Corzo presenta arraigo acreditado y familiares a cargo, que no cuenta con medios para abandonar el país o mantenerse en el anonimato, que cuenta con un medio de vida licito y que las circunstancias y naturaleza del hecho endilgado, por si solas, no pueden obrar como justificativos para concluir sobre la pertinencia de su detención preventiva.

    Asimismo, ante la falta de pruebas que acrediten la existencia de indicadores de riesgo procesal, la defensa del encartado solicitó la excarcelación de su asistido bajo caución juratoria, deduciendo en subsidio la aplicación del régimen de detención domiciliaria.

    En lo que atañe a pretensión domiciliaria,

    manifiesta el recurrente que el instituto encuentra su justificativo en las patologías graves y preexistentes que su asistido presenta, las cuales conllevan un estricto régimen de medicación estudios, dieta y cuidados que no pueden ser adecuadamente cumplimentados durante su estadía en el Establecimiento Penitenciario N°6.

    Enumeró las patologías que su asistido padece y que, a su criterio, se encuentran contempladas en las hipótesis de los arts. 10 inc. a del CP, 11, 32 inc. a) y 33 de la Ley 24660 y 210 inc. j del CPPF, particularidades sobre las cuales agregó tales extremos que lo ubican dentro del grupo de riesgo y vulnerabilidad ante el Covid-19 de conformidad a las categorías efectuadas por las autoridades sanitarias en la materia.

    Finalmente, sometió a valoración la posibilidad Fecha de firma: 03/06/2022

    de aplicación conjunta de un régimen de vigilancia Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36068406#320880084#20220603092618089

    controlada mediante dispositivos electrónicos con el fin de asegurar en forma adecuada los fines procurados por el proceso penal.

  5. Radicados los autos ante esta Alzada, con fecha 30 de diciembre del 2021, la Defensora Público Oficial incorporó digitalmente el informe previsto por el art. 454 del CPPN, oportunidad en la cual reprodujo los agravios expuestos en ocasión de interponer cada uno de los recursos de apelación en primera instancia en torno a cada uno de los encartados (128/137vta.).

  6. Sentadas y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de...

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