Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2022, expediente FSM 001922/2009/TO01/1/3/CFC006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM 1922/2009/TO1/1/3/CFC6

M.G.P. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 589/22

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M.,

G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Publica Oficial en la presente causa Nº FSM 1922/2009/TO1/1/3/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: M.G.P. s/ recurso de casación.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº2 de San Martín, en integración unipersonal, resolvió: “No hacer lugar al planteo efectuado a fs. 2071/2074 y 2078/2079 por el Sr.

    Defensor Público Oficial respecto de su asistido M.G.P. (arts. 13 y 15 del C.P.; 463 y 493 del CPPN)”.

    Contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 17 de noviembre de 2021.

  2. Durante la etapa prevista por los arts. 465 y 466

    del CPPN, se presentó la señora Defensora Pública Oficial doctora M.F.H., oportunidad en la que solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto. Consideró

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    que, si bien la permanencia en prisión es la máxima expresión de la potestad punitiva del Estado, no cabe soslayar que ella no es la única forma de restricción ambulatoria, toda vez la libertad se encuentra limitada cuando se imponen los requisitos del art. 13 del C.P. La defensa entendió que no contabilizar el período en el cual su asistido estuvo cumpliendo pena en libertad, pero con ciertas restricciones,

    implicaría vulnerar el principio del non bis in idem, toda vez que se le haría cumplir el mismo tramo de pena que ya había cumplido hasta el momento en que se determinó el quebrantamiento de la obligación de residir en el domicilio consignado. Argumentó que una adecuada lectura del art. 15 del CP impone no computar el tiempo que duró la libertad una vez producido el quebrantamiento de la obligación de residencia consignada, que en el caso...

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