Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Mayo de 2022, expediente CPE 000963/2020/3/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE C., F. O. EN CAUSA N° CPE 963/2020, CARATULADA: “C., F. O. POR

INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA N° 5. EXPEDIENTE N° CPE 963/2020/3/CA2.

ORDEN 30.520. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 5/07/2021 por la defensa oficial de F. O. C. contra los puntos I y II de la resolución de fecha 30/06/2021,

por los cuales el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrado y trabó un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de $ 39.000.

El memorial presentado el 6/10/2021 por la defensa oficial de F. O.

C., por el cual informó en sustitución de la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de F. O. C. por considerarlo,

    prima facie

    , autor del delito de contrabando de importación (art. 863 del Código Aduanero), agravado por tratarse de sustancia estupefaciente (art. 866,

    párrafo primero, del Código Aduanero), en grado de tentativa (arts. 871 del Código Aduanero), normativa que se integra con el decreto (P.E.N.) N°

    722/1991 y sus modificatorios (Decretos N° 69/2017, N° 825/2018 y N°

    560/2019), por el hecho consistente en “…el presunto intento…de ingresar a Argentina desde el Reino de España 19 semillas de marihuana, las que se encontraban envueltas en papel ocultas en el interior de un sobre plástico negro alojado en el interior de un cartón, que se encontraba junto con una tarjeta acondicionada en un segundo sobre blanco, que a su vez se hallaba dentro de un tercer sobre plástico con la leyenda ‘MRW’…dentro de un sobre de la empresa FEDEX, el cual presentaba adosada la guía aérea N° 7889 0448 6184

    y factura proforma con los siguientes datos: REMITENTE: F. B. N. R.

    TELÉFONO: 988222327 DIRECCIÓN: CAB. MANSANEDA 17BJ 32005

    OURENSE – ESPAÑA NIF: 44456279Q DESTINATARIO: F. C. DIRECCIÓN:

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 23/05/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación PASAJE 9 DE JULIO 1901 RESISTENCIA – ARGENTINA TELÉFONO:

    3624685267 NIF: 20-34794429-8 DESCRIPCIÓN: COLECTIBLE TRADIND

    CARD…” (confr. el considerando 1° de la resolución recurrida).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto el 5/07/2021, la defensa oficial de F. O. C. se agravió de la resolución recurrida por considerar que el hecho atribuido al nombrado no constituiría el delito de contrabando de importación de sustancias estupefacientes en grado de tentativa por ausencia de los elementos objetivos y subjetivos de aquel tipo penal y por falta de afectación al bien jurídico protegido por aquel delito.

    Asimismo, se agravió del monto del embargo fijado por considerarlo excesivo.

    Concretamente, por el recurso de apelación presentado, la defensa de F. O. C. expresó: “…en opinión de la suscripta, el aspecto objetivo de la tipicidad no se encuentra completo, debido a que no hubo ardid u ocultamiento en la conducta de mi defendido. Así como también, en opinión de esta Defensa,

    las semillas de marihuana no son sustancia estupefaciente.

    En segundo lugar, esta Parte entiende también que la conducta de C. es atípica debido a que no puede subsumirse en el aspecto subjetivo del contrabando de estupefacientes; ello porque en opinión de esta Parte, no se encuentra acreditado el dolo en su conducta, así como tampoco el ‘dolo de tráfico’…”.

    Asimismo, sostuvo que la acción de F. O. C.: “…consistió en ingresar a una página web ‘www.semillas-de-marihuana.com’, comprar las semillas y brindar sus datos de contacto (nombre, dirección y teléfono) para que le enviaran dichas semillas a su domicilio.

    La conducta de enviar las semillas per se hacia la República Argentina la realizó el local español…En conclusión: no se le puede imputar una conducta que él no realizó…Mi asistido no realizó ninguna declaración de contenido, por lo que no se puede tomar aquélla ausencia como un intento de burla o de dificultar el ejercicio de control por parte del servicio aduanero…”.

    También argumentó que: “…teniendo en cuenta la escasa cantidad de material incautado, se debe destacar que el fallo de la C.S.J.N. ‘A.’

    (Fallos: 332:1963) declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 23.737, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 23/05/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales…”.

    Por otro lado, con relación al monto del embargo, manifestó que:

    …V.S. seleccionó el máximo valor que habría tenido esa sustancia, de acuerdo a un informe realizado en otra causa, sin justificar por qué…lo más adecuado sería, en todo caso, establecer ese monto en el promedio, mas no en el máximo…

    Por otro lado, establece que debe multiplicarse ese monto por el promedio entre el mínimo y el máximo previsto en el art. 876 para la multa; sin embargo, entiendo que debe tenerse en cuenta la escasa cantidad de semillas incautadas… por lo que -en todo caso- debiera multiplicarse por...

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