Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Mayo de 2022, expediente FSM 011871/2017/TO01/16/3/CFC007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM

11871/2017/TO1/16/3/CFC7

BASUALDO, R.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 649/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria Actuante, para resolver en la causa FSM 11871/2017/TO1/16/3/CFC7, caratulada:

BASUALDO, R.A. s/recurso de casación

, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal,

D.M.A.V. y de la Defensa Pública Oficial, a cargo del doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: B.,

G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la asistencia técnica oficial, contra la resolución dictada en fecha 27 de octubre de 2021, mediante la cual el J. a cargo de la ejecución de la pena ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2,

de S.M., Provincia de Buenos Aires, resolvió: “I.NO

HACER LUGAR a la rectificación del cálculo mediante el cual se procedió a convertir [las] en pesos las unidades fijas que le fueron impuestas a R.A.B. en la sentencia condenatoria recaída a su respecto. II.INTIMAR a R.A.B. a que, en el término de tres días, proceda a la satisfacción de la multa que le fue impuesta en la sentencia condenatoria recaída a su respecto en la presente causa,

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

conforme la conversión oportunamente realizada (ascendiendo la misma a la suma de cuatrocientos noventa mil pesos $ 490.000

equivalente a 70 unidades fijas) pudiendo optar el condenado por alguna de las alternativas que propone el artículo 21 del Código Penal.”.

Contra dicha decisión, la Dra. L.N.M. en su carácter de Defensora Pública Oficial Coadyuvante de R.A.B., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el juez a quo el 12 de noviembre del 2021 y mantenido en esta instancia, en fecha 19 del mismo mes y año.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código de forma, se presentó la defensa oficial insistió en los agravios interpuestos por su antecesor, amplió fundamentos y solicitó que se haga lugar al recurso y se ordene por quien corresponda el dictado de una sentencia respetuosa de los principios aludidos. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

Superada la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N., el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La defensa reclamó que la resolución cuestionada “…

violenta el principio de legalidad, el principio de proporcionalidad, el principio pro homine, el de razonabilidad de los actos de gobierno y, en definitiva, el derecho a la propiedad, puesto que significó una interpretación arbitraria y excesiva de la normativa legal en la realización de un cálculo de conversión notoriamente gravoso para mi asistido,

elevándose considerablemente el valor de la pena de multa con el perjuicio económico que ello importa…”.

Consideró que se afectó el principio de legalidad pues el Magistrado al efectuar la conversión de las unidades fijas establecidas en la ley 23.737, reformada por la ley 27.302 recurrió a una reglamentación posterior a la de la Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA2

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala III

Causa Nº FSM

11871/2017/TO1/16/3/CFC7

BASUALDO, R.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal fecha del hecho, en tanto que el cálculo se realizó a partir del valor del formulario correspondiente al fijado en la reglamentación administrativa 85/2021 del Ministerio de Seguridad de la Nación, cuando los hechos que motivaron la imposición de la presente pena datan de 2017. Si bien dejo asentado que el planteo no se trata de la inconstitucionalidad de la ley penal en blanco, advirtió sobre “…la gravedad de la aplicación retroactiva de una resolución –dada la delegación de la ley- que resulta indiscutiblemente posterior a la fecha del hecho probado.”.

Por ello, y ante la errónea aplicación de la ley sustantiva, solicitó que se realice la conversión de acuerdo al valor de la unidad fija correspondiente a la fecha del hecho, por resultar más restrictiva de la punibilidad y en respeto del principio “pro homine”.

En segundo lugar, reclamó la desproporcionalidad de la pena, dado que los fundamentos vertidos en las diversas resoluciones ministeriales, que describió, dan cuenta que la actualización monetaria no formó parte de la justificación del aumento dispuesto, pues fue para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y de recursos de las diversas áreas del Ministerio de Seguridad de la Nación. Es decir que se determinó su actualización en función de criterios completamente distintos a los objetivos que se propuso la ley 27.302, registrando aumentos significativos desde su sanción, ajenos a la depreciación monetaria del país pues la variación verificada no se corresponde con ningún índice de precios, en tanto que su valor casi fue cuadruplicado. Por lo que la actualización pretendida resulta desproporcionada, carece de relación con los fines constitucionales de las penas y con la gravedad del injusto.

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Consideró que “los fundamentos esgrimidos por el Juez de Ejecución, y desarrollados en los precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal, son aparentes y sólo destinados a legitimar un accionar arbitrario y excesivo en la realización de un cálculo de conversión de las unidades fijas previstas en la ley 23.737, a las claras perjudicial para mi defendido.”. Afirmó que “La conversión en base al criterio de la ley 27.302 resultó irracional pues la pena que fijó en definitiva resulta desproporcionada, ya que su monto luce desmesurado y descontextualizado, (…) perdiéndose la relación de equilibro entre pena impuesta y culpabilidad”.

Es por ello que, subsidiariamente, requirió que “se proceda a efectuar una actualización que responda con este criterio de proporcionalidad expuesto, desechándose la realización de la conversión de la unidad fija en pesos tomando como base el valor del formulario al día de la fecha,

pues su actualización en relación al valor de 2017 no respondió a la depreciación monetaria, sino a otros fines.”.

Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

En el término de oficina, la defensa agregó que se ha inobservado el deber de motivar las resoluciones en tanto que el fallo, al momento de resolver, se remitió a jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, cuyos precedentes citados “…tienen relación con infracciones aduaneras resueltas en el marco de la justicia contenciosa administrativa y que si bien, en su imposición rigen los principios del derecho penal en aquellas multas su valor estaba vinculado al precio de mercaderías y a un interés fiscal en su percepción, es decir,

se trataba de una legislación distinta de la que rige en autos. En tal sentido, lo allí resuelto resulta de una dudosa atingencia, la multa aquí dispuesta es resultado de una decisión de la burocracia estatal que viene a completar una ley en blanco, por lo que, no parece idóneo traspolar el Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA4

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala III

Causa Nº FSM

11871/2017/TO1/16/3/CFC7

BASUALDO, R.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal substrato de...

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