Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Mayo de 2022, expediente FPO 003688/2021/3
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 3688/2021/3
Posadas, a los 02 días del mes de mayo de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° “FPO
3688/2021/3” “Legajo de Apelación” en autos “Skavinsky, Juan
Carlos Por Defraudación contra la Administración Pública
Malversación de Caudales Públicos (art. 263)”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada con motivo del
recurso de apelación articulado a fs. 34/44 a favor del imputado Juan
Carlos Skavinsky contra el pronunciamiento recaído en fecha
29/12/2021 (fs. 32) en virtud del cual el Magistrado de la Instancia
que antecede dictó el procesamiento sin prisión preventiva del
nombrado en orden a los delitos de “Defraudación a la
Administración Publica y Malversación de Bienes Equiparables a
Caudales Públicos” en concurso ideal (cfr. arts. 45, 54, 174, inc. 5º y
263 en función del 261, inc. 1º del C.P.), según surge del punto
resolutivo 3º, y ordenó las medidas que lucen detalladas en los puntos
resolutivos 4º y 5º.
2) El recurrente desarrolla como materia de agravios las
siguientes cuestiones, a saber: a) ausencia de fundamentación (art. 123
del C.P.P.N.); b) supuesta e inexistente defraudación a la
administración pública. En este punto indicó que el imputado –
depositario entregó y devolvió a la AFIP un total de 555 bolsas, de
60 kilos cada una, lo que da un total de 33.000 kgs. de soja
desactivada, es decir devuelve la misma cantidad de kilos sólo que en
menos cantidad de bolsas (se incautaron 670); c) inexistencia de
malversación de caudales públicos con soja desactivada; d) plantea la
nulidad del auto de procesamiento, por cuanto se ha tomado como
prueba en contra del imputado las declaraciones prestadas en
Fecha de firma: 02/05/2022
Alta en sistema: 04/05/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
administrativa, oportunidad en que S. relató la versión de los
hechos, circunstancia que constituye una flagrante violación de la
garantía constitucional de inmunidad de autoincriminación; e)
violación de la presunción de inocencia.
En último lugar, efectuó reserva de recurrir en casación y del
caso federal (véase punto VI).
3) Que habiendo ingresado las actuaciones a esta Alzada, a fs.
49/58 se corrió vista al M.P.F. a los fines de que se expida respecto
del planteo nulidicente obrante en el punto IV del recurso de
apelación de fs. 34/44; siendo ello cumplimentado a fs. 69/73.
En dicha oportunidad, el Sr. Fiscal General sostuvo que la
pretendida nulidad introducida por la defensa no existe en absoluto, y
ello es así debido a que los hechos asentados en las distintas
actuaciones y documentaciones aportadas se encuentran corroborados
con las probanzas llevadas adelante en autos, se han cumplido todos y
cada uno de los pasos procesales que implican el requisito de la
justificación de los actos procesales, así como la validación de los
mismos mediante el debido control judicial. A la par, señaló que si
bien el a quo mencionó la declaración prestada por el imputado en
sede administrativa, los hechos por los que aquí se encuentra acusado
se encuentran probados de manera objetiva y palmaria. Continuó
mencionando que el a quo se basó exclusivamente en los hechos que
surgen de las actuaciones citadas y ello es así porque el delito
atribuido se configuró cuando el encartado devolvió una cantidad
distinta de la recibida, habiendo asumido la responsabilidad de ser
depositario judicial de la misma con todas las responsabilidades que
ello implica. Nada tienen que ver en esta causa las declaraciones que
haya o no prestado el encartado en sede administrativa, pues ellas no
se han tenido en cuenta para la configuración del delito enrostrado,
sino que el mismo se basa en circunstancias que han sido probadas
objetivamente.
Fecha de firma: 02/05/2022
Alta en sistema: 04/05/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 3688/2021/3
También sostuvo el Titular de la Acción Penal que no existe
basamento alguno para afirmar que J.C.S. haya
sufrido grado de indefensión alguno, o que las normas procesales se
hayan vulnerado de tal manera como para que esto le irrogue perjuicio
válido, razón por lo cual la nulidad solicitada deviene inicua.
En base a ello concluyó que debe confirmarse la validez del
resolutorio atacado y desechar la nulidad planteada, confirmando así
el procesamiento del encausado J.C.S. por los delitos
de defraudación a la administración pública y malversación de bienes
equiparados a caudales públicos, en concurso ideal (arts. 45, 54, 174
inc. 5 y 263 –en función del 261 inc. 1º del Código Penal; art. 310,
CPPN).
4) Que al momento de presentar el informe memorial según lo
regulado en el art. 454 del C.P.P.N. (fs. 49/58), el recurrente reiteró en
un todo los argumentos vertidos en el recurso de apelación de fs.
34/44.
5) En función de las constancias comprobadas de la causa, el
recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal,
fueron practicadas las notificaciones de rigor y el recurrente dio
cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del
C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
6) Cabe indicar que estos actuados tuvieron su inicio a raíz de
la ampliación de la denuncia penal contra el encartado efectuada por
M.A.A., en su carácter de Jefe de la Sección Penal
Tributaria de la Dirección Regional Posadas de la DGIAFIP, con
patrocinio letrado del Dr. S.G.M. en el expte.
FPO 4194/2020 “SKAVINSKI, J.C.s.ÓN A LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y MALVERSACIÓN DE CAUDALES
PÚBLICOS”.
En esa oportunidad, dio cuenta que el 28/05/2020, a instancias
de un operativo de la Policía de la Provincia de Misiones que se
Fecha de firma: 02/05/2022
Alta en sistema: 04/05/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
desarrollaba en el domicilio sito en calle Bogotá esquina Cosquín de
la ciudad de Oberá, Mnes., se detectó una carga de soja que estaba
siendo descargada en el playón de un depósito ubicado en la
intersección referida y que al solicitar la documental respaldatoria, se
aportó la Carta de Porte N° 585618146 de fecha 23/05/2020, y CTG
Nro. 78756521. Remitida dicha información para su cotejo a la AFIP
DGI, arrojó como resultado ciertas inconsistencias. Por lo cual dicha
dependencia fiscal requirió que se mantenga la custodia de las bolsas
de granos de soja hasta tanto su personal se acercara al lugar para
verificar dicha mercadería.
Que, el 30/05/2020 se constituyó personal de la AFIPDGI en el
domicilio indicado, acompañados por personal de la División
Toxicomanía de la Policía de Misiones UR II, y dos testigos
convocados al efecto, presentándose J.C.S. como
poseedor de la mercadería, a quien se le requirió que aporte
documental que acredite la tenencia de la...
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