Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Mayo de 2022, expediente FPO 003688/2021/3

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3688/2021/3

Posadas, a los 02 días del mes de mayo de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° “FPO

3688/2021/3” “Legajo de Apelación” en autos “Skavinsky, Juan

Carlos Por Defraudación contra la Administración Pública

Malversación de Caudales Públicos (art. 263)”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada con motivo del

recurso de apelación articulado a fs. 34/44 a favor del imputado Juan

Carlos Skavinsky contra el pronunciamiento recaído en fecha

29/12/2021 (fs. 32) en virtud del cual el Magistrado de la Instancia

que antecede dictó el procesamiento sin prisión preventiva del

nombrado en orden a los delitos de “Defraudación a la

Administración Publica y Malversación de Bienes Equiparables a

Caudales Públicos” en concurso ideal (cfr. arts. 45, 54, 174, inc. 5º y

263 en función del 261, inc. 1º del C.P.), según surge del punto

resolutivo 3º, y ordenó las medidas que lucen detalladas en los puntos

resolutivos 4º y 5º.

2) El recurrente desarrolla como materia de agravios las

siguientes cuestiones, a saber: a) ausencia de fundamentación (art. 123

del C.P.P.N.); b) supuesta e inexistente defraudación a la

administración pública. En este punto indicó que el imputado –

depositario entregó y devolvió a la AFIP un total de 555 bolsas, de

60 kilos cada una, lo que da un total de 33.000 kgs. de soja

desactivada, es decir devuelve la misma cantidad de kilos sólo que en

menos cantidad de bolsas (se incautaron 670); c) inexistencia de

malversación de caudales públicos con soja desactivada; d) plantea la

nulidad del auto de procesamiento, por cuanto se ha tomado como

prueba en contra del imputado las declaraciones prestadas en

Fecha de firma: 02/05/2022

Alta en sistema: 04/05/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

administrativa, oportunidad en que S. relató la versión de los

hechos, circunstancia que constituye una flagrante violación de la

garantía constitucional de inmunidad de autoincriminación; e)

violación de la presunción de inocencia.

En último lugar, efectuó reserva de recurrir en casación y del

caso federal (véase punto VI).

3) Que habiendo ingresado las actuaciones a esta Alzada, a fs.

49/58 se corrió vista al M.P.F. a los fines de que se expida respecto

del planteo nulidicente obrante en el punto IV del recurso de

apelación de fs. 34/44; siendo ello cumplimentado a fs. 69/73.

En dicha oportunidad, el Sr. Fiscal General sostuvo que la

pretendida nulidad introducida por la defensa no existe en absoluto, y

ello es así debido a que los hechos asentados en las distintas

actuaciones y documentaciones aportadas se encuentran corroborados

con las probanzas llevadas adelante en autos, se han cumplido todos y

cada uno de los pasos procesales que implican el requisito de la

justificación de los actos procesales, así como la validación de los

mismos mediante el debido control judicial. A la par, señaló que si

bien el a quo mencionó la declaración prestada por el imputado en

sede administrativa, los hechos por los que aquí se encuentra acusado

se encuentran probados de manera objetiva y palmaria. Continuó

mencionando que el a quo se basó exclusivamente en los hechos que

surgen de las actuaciones citadas y ello es así porque el delito

atribuido se configuró cuando el encartado devolvió una cantidad

distinta de la recibida, habiendo asumido la responsabilidad de ser

depositario judicial de la misma con todas las responsabilidades que

ello implica. Nada tienen que ver en esta causa las declaraciones que

haya o no prestado el encartado en sede administrativa, pues ellas no

se han tenido en cuenta para la configuración del delito enrostrado,

sino que el mismo se basa en circunstancias que han sido probadas

objetivamente.

Fecha de firma: 02/05/2022

Alta en sistema: 04/05/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

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FPO 3688/2021/3

También sostuvo el Titular de la Acción Penal que no existe

basamento alguno para afirmar que J.C.S. haya

sufrido grado de indefensión alguno, o que las normas procesales se

hayan vulnerado de tal manera como para que esto le irrogue perjuicio

válido, razón por lo cual la nulidad solicitada deviene inicua.

En base a ello concluyó que debe confirmarse la validez del

resolutorio atacado y desechar la nulidad planteada, confirmando así

el procesamiento del encausado J.C.S. por los delitos

de defraudación a la administración pública y malversación de bienes

equiparados a caudales públicos, en concurso ideal (arts. 45, 54, 174

inc. 5 y 263 –en función del 261 inc. 1º del Código Penal; art. 310,

CPPN).

4) Que al momento de presentar el informe memorial según lo

regulado en el art. 454 del C.P.P.N. (fs. 49/58), el recurrente reiteró en

un todo los argumentos vertidos en el recurso de apelación de fs.

34/44.

5) En función de las constancias comprobadas de la causa, el

recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal,

fueron practicadas las notificaciones de rigor y el recurrente dio

cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del

C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

6) Cabe indicar que estos actuados tuvieron su inicio a raíz de

la ampliación de la denuncia penal contra el encartado efectuada por

M.A.A., en su carácter de Jefe de la Sección Penal

Tributaria de la Dirección Regional Posadas de la DGIAFIP, con

patrocinio letrado del Dr. S.G.M. en el expte.

FPO 4194/2020 “SKAVINSKI, J.C.s.ÓN A LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y MALVERSACIÓN DE CAUDALES

PÚBLICOS”.

En esa oportunidad, dio cuenta que el 28/05/2020, a instancias

de un operativo de la Policía de la Provincia de Misiones que se

Fecha de firma: 02/05/2022

Alta en sistema: 04/05/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

desarrollaba en el domicilio sito en calle Bogotá esquina Cosquín de

la ciudad de Oberá, Mnes., se detectó una carga de soja que estaba

siendo descargada en el playón de un depósito ubicado en la

intersección referida y que al solicitar la documental respaldatoria, se

aportó la Carta de Porte N° 585618146 de fecha 23/05/2020, y CTG

Nro. 78756521. Remitida dicha información para su cotejo a la AFIP

DGI, arrojó como resultado ciertas inconsistencias. Por lo cual dicha

dependencia fiscal requirió que se mantenga la custodia de las bolsas

de granos de soja hasta tanto su personal se acercara al lugar para

verificar dicha mercadería.

Que, el 30/05/2020 se constituyó personal de la AFIPDGI en el

domicilio indicado, acompañados por personal de la División

Toxicomanía de la Policía de Misiones UR II, y dos testigos

convocados al efecto, presentándose J.C.S. como

poseedor de la mercadería, a quien se le requirió que aporte

documental que acredite la tenencia de la...

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