Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Abril de 2022, expediente FRO 021640/2013/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FRO 21640/2013/TO1/3/CFC1

MOREIRA, J.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°453/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúnen los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el S. actuante para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 21640/2013/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “MOREIRA, J.E.

s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de R., provincia de Santa Fe, resolvieron en lo que aquí interesa, con fecha 18 de mayo de 2021: “I.

    CONDENAR a J.E.M., DNI 18.317.096, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como autor penalmente responsable del delito de siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes con fines de comercialización y del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previstos y penados en el art. 5 inc. A y 5

    inc. C de la Ley 23.737 -dos hechos en concurso real-, a las PENAS DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de DOS MIL PESOS

    ($2.000) E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA

    CONDENA (artículos 12, 45 y 55 CP).

  2. UNIFICAR la presente con la condena dictada mediante sentencia de fecha 08.04.2014

    por el Juzgado de Garantías Nro. 1 del Departamento Judicial de Pergamino, que le impuso una pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional en el marco de la causa Nro.

    12-00-7257-13, y, ESTABLECER, en definitiva, la PENA ÚNICA de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DOS MIL

    PESOS ($2.000) E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL

    DE LA CONDENA (artículos 12, 27, 45, 55 y 58 CP), revocando la condicionalidad dispuesta por la justicia ordinaria”.

  3. Que, contra dicha resolución, el Defensor Público Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Oficial, doctor H.S.G.A. –en representación de J.E.M.- presentó un recurso de casación, el que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

  4. Que la parte recurrente adujo que la sentencia resulta impugnable en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., en tanto se trata de un decisorio de carácter definitivo y motivó su presentación por la vía de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, alegó que se había violado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable en virtud de la duración del proceso, destacando que el juicio se había llevado a cabo recién pasados siete años y medio del suceso aquí investigado por exclusiva responsabilidad de los órganos estatales. Agregó que la investigación carecía de complejidad por lo que la demora del proceso no podía ser atribuida a esa causal y que, a su entender, se podían apreciar al menos cuatro años de “tiempos muertos” durante su tramitación.

    Por otra parte, sostuvo que, en relación a la adecuación jurídica de las conductas imputadas a su defendido,

    no se configuró el elemento subjetivo distinto del dolo, más precisamente la ultraintención de comercio en la siembra,

    cultivo y tenencia del material estupefaciente. Precisó que la cantidad de plantas y su peso no permiten fundar la intención de comercialización, y que tampoco se secuestraron elementos de fraccionamiento tales como balanzas, precintos, recortes de nylon, anotaciones, dinero y otros elementos por el estilo;

    agregando que de los mensajes de texto de los teléfonos celulares incautados tampoco surgen conversaciones que permitieran suponer tal situación.

    Frente a ello, concluyó que la sentencia resultaba errónea, producto de un análisis parcializado y direccionado de los elementos probatorios.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FRO 21640/2013/TO1/3/CFC1

    MOREIRA, J.E. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Afirmó que el destino del cultivo en cuestión era abastecerse de marihuana para futuro consumo personal y que,

    conforme la doctrina del fallo “V.G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante la duda entre calificar la conducta como tenencia simple o tenencia para consumo personal, debía –en razón del principio de in dubio pro reo-

    encuadrarse típicamente los hechos en los arts. 5, penúltimo párrafo, y 14, 2° párrafo, de la ley 23.737.

    Y que, para el caso de que se califiquen de ese modo los hechos, procedía la declaración de inconstitucionalidad de aquellas disposiciones en virtud de la doctrina emanada del fallo “A.” del Máximo Tribunal y la consecuente absolución a su defendido.

    Subsidiariamente, solicitó que se califiquen las conductas juzgadas en el delito de tenencia simple, figura prevista en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 y que se aplique el instituto de suspensión de juicio a prueba en tanto la condena que registraba M. a tres años de ejecución condicional, fue dictada en razón de un hecho que resulta concomitante al aquí juzgado, por lo que, a su entender, se configuraba un concurso real de delitos, al que resultaba aplicable el instituto solicitado.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista en los arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la doctora M.L.L., Defensora Pública Oficial Adjunta Nro. 2

    ante la Cámara Federal de Casación Penal, quien primeramente y a fin de evitar reiteraciones se remitió a todos los agravios presentados en el recurso interpuesto.

    Asimismo a lo largo de su presentación incorporó

    nuevos agravios, respecto de los realizados en el recurso que habilitó la jurisdicción de esta alzada.

    En primer lugar planteó que el tribunal de la Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    instancia anterior había realizado una arbitraria fundamentación de la responsabilidad de J.E.M.,

    lo cual afectó los principios de inocencia y de in dubio pro reo, en violación a las reglas de la sana crítica.

    En efecto, consideró que el a quo no tuvo en cuenta en su valoración que se trataba de 590 gramos de hojas cuyo secado habría reducido sensiblemente su pesaje, lo que sin dudas no permite concluir que se trató de una cantidad exhaustiva o que denote la finalidad de comercialización aludida. Añadió que el hallazgo de un trozo de hierro recubierto de tela no podía ser considerado un elemento de prueba que demostrara un proceso de fraccionamiento.

    Por otra parte, mencionó que la “confesión” de su defendido como los mensajes de texto hallados en los teléfonos secuestrados, no autorizan a inferir que M. se encontraba vinculado al tráfico de estupefacientes.

    Concluyó que no existían pruebas relevantes que permitieran destruir el estado de inocencia de J.E.M. con relación a la imputación asignada.

  6. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo, y 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente:

    G.M.H., J.C.G., E.R.R..

    El señor juez doctor G.M.H., dijo:

  7. Corresponde señalar en primer término que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible,

    toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459

    del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FRO 21640/2013/TO1/3/CFC1

    MOREIRA, J.E. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal requeridos por el art. 463 del código ritual.

    Con respecto a la incorporación de nuevos agravios con posterioridad a la presentación del recurso, he sostenido reiteradamente que corresponde ingresar al estudio de los nuevos argumentos expuestos por la defensa.

    Tal postura concuerda, primero, con lo previsto no solo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosarts. 14.5- sino también con la Convención Americana sobre Derechos Humanos –art. 5.2- por cuanto exigen el derecho al imputado a someter el fallo condenatorio a un Tribunal Superior con revisión amplia y eficaz.

    Además, debe recordarse el alcance amplio de esa capacidad revisora en materia de casación que, con sustento en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “H.U. vs. Costa Rica”, se estableció en el fallo “L., F.D. s/ recurso de queja” (causa Nro. 4807,

    reg. Nro. 6134.4, rta. el 15/10/04) y en los votos del suscripto en las causas Nro. 4428 “L., L.E. y otro s/ recurso de casación” (reg. Nro. 6049.4, rta. el 22/09/04) y causa Nro. 12.479 “P., H. R. s/ recurso de casación” (rta. el 13/11/12).

    Esta interpretación amplia también fue considerada y sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la única compatible con los derechos y garantías invocadas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la aplicación que de éstos han efectuado los diversos Organismos y Tribunales competentes (“C.,

    M.E., Fallos 328:3399) y, en particular, por lo resuelto por nuestro más alto Tribunal en...

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