Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Abril de 2022, expediente FSM 006102/2020/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 6102/2020/TO1/3/CFC1

REGISTRO N° 366/2022

Buenos Aires, 4 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, en la presente causa FSM

6102/2020/TO1/3/CFC1, caratulada “CARAMES, C.A. s/ recurso de casación”, de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo, inc. 2° del C.P.P.N.), y de manera remota de conformidad con las Acordadas 27/20

de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., asistido por el secretario actuante, de la que RESULTA:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 23 de noviembre de 2021, resolvió: “1. SUSPENDER

EL JUICIO A PRUEBA, en virtud de la ́

calificacion asignada al delito, esto es ejercicio ilegal de la ́

medicina, el que concurre idealmente con usurpacion de ́

titulo, que a su vez concurren realmente con los delitos de ́

falsificacion de documentos ́

publicos y ́

falsificacion ́

ideologica de instrumento ́

publico, en ́

calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 208, 1° parrafo,

̃

247, 292 y 293 del C.P.). 2. FIJAR EN TRES ANOS EL

́

TIEMPO DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA respecto de CHRISTIAN ALEXIS CARAMES (art. 76 ter CP) atento las circunstancias del caso, en especial las personales, reflejadas en el informe del Registro Nacional de Reincidencia incorporado al expte. digital del que surge que no registra antecedentes. 3. IMPONER

́ ̃

COMO CONDICIONES POR EL TERMINO DE TRES ANOS: a) Fijar residencia (art. 27 bis del C.P.); b) No cometer delitos; c) Abonar la suma de cinco mil pesos ($5.000)

a favor de la ́

Asociacion Cooperadora del Hospital Zonal de Agudos “Gral. M.B.” a cancelar en un pago la cual deberá efectuarse a los diez dias de ́

firme la presente; d) Realizar tareas no remuneradas a Fecha de firma: 04/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

́

razon de 10 horas mensuales en una entidad de bien publico cuyos datos deberá proporcionar al Tribunal en ́

́

el plazo de cinco dias bajo apercibimiento de revocar el beneficio; e) Informar mensualmente por medio del correo ́

electronico tofsanmartin5@pjn.gov.ar el cumplimiento de las mismas; f) Presentarse ́

semestralmente ante estos estrados, los dias que en ́

acta por separado se le haran saber junto con los comprobantes originales pertinentes…”.

Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

El recurrente indicó que la resolución es arbitraria en tanto se aplicó erróneamente el derecho sustantivo. Explicó que el tribunal interpretó de manera incorrecta el art. 76 bis del C.P. toda vez que en el caso hay ausencia del consentimiento fiscal para la concesión del instituto.

Dicho extremo, relató, importa en el caso una violación a los principios de imparcialidad y acusatorio.

La parte señaló que, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que se le endilgan a Carames,

la pena en expectativa podría no ser de ejecución condicional.

El señor fiscal precisó que “…los elementos analizados permitirían inferir que, dada la gravedad de los hechos (y, contrariamente a lo sostenido por el Sr. Juez quien consideró que nos encontramos ante un único hecho, entiendo que los hechos son múltiples y reiterados en virtud de la gran cantidad de casos que el falso médico pediatra C. ha atendido como galeno, esto lo prueban las historias clínicas así

como los elementos para ejercer tal profesión que le fueron secuestrados) la pena en expectativa o sería dejada en suspenso”. Agregó que por ello “resulta necesaria la realización del juicio oral y público para determinarlo”.

Fecha de firma: 04/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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En otro orden, el recurrente manifestó que el art. 30 del CPPF establece la facultad de disponer de la acción penal pública en los casos de suspensión del juicio a prueba al representante del Ministerio Público Fiscal.

En virtud de verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal, se dispuso oportunamente la remisión de las actuaciones al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara a fin de que desinsacule a un magistrado integrante de esta Sala IV y resulté designado para actuar en autos.

Se fijó la audiencia prevista en el art. 465

bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455

ibídem.

En esa oportunidad, se presentó el Defensor Público Oficial de C.A.C., doctor E.C., quien solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por el el señor fiscal de la instancia previa. A su entender, el recurrente sólo expresó una discrepancia con lo resuelto por el a quo y no alegó elementos que demuestren la necesidad de que se lleve adelante el juicio.

Por su parte, el represente del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, doctor R.O.P., peticionó que se haga lugar al recurso deducido y se revoque la...

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