Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 29 de Marzo de 2022, expediente CFP 008921/2020/3/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 8921/2020/3/CA1
CCCF – Sala II
CPF 8.921/2020/3/CA1
M., C. J. y otro
. s/procesamiento y embargo J.. Fed. N° 1 – S.. N° 1
Buenos Aires, 29 de marzo de 2.022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.S.P., Defensora Oficial de C. J. M. y R. J. A., contra el decisorio por intermedio del cual la Sra. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de expendio de moneda falsa (artículo 282 del Código Penal); y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cien mil pesos ($100.000).
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La presente causa se inició el 9 de octubre del año 2020, a raíz de una prevención llevada a cabo por personal de la Comisaría Vecinal 1-D de la Policía de la Ciudad en las inmediaciones de la Avenida de Mayo n° 6.. de esta urbe, oportunidad en que se incautaron en poder de M. 4 billetes de $1000 (mil pesos), y en poder de A. 3 billetes de $1000 (mil pesos), que resultaron ser falsos (cfr. fs. 7/8 y 50/2 del legajo principal).
Durante el procedimiento se hizo presente en el lugar el empleado de un local comercial situado en las cercanías -en la calle P. n° 1.-, quien identificó a A. como la persona que le acababa de comprar un paquete de cigarrillos con un billete de $1000 (mil pesos)
apócrifo, lo cual el dicente advirtió con posterioridad a la transacción -cuando el primero ya se había retirado del lugar-.
A fs. 97/100 del sumario luce el informe pericial realizado sobre los billetes secuestrados. En él se concluye que la moneda incautada es apócrifa.
Fecha de firma: 29/03/2022
Alta en sistema: 30/03/2022
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO
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Como primer punto, se remarcará que este Tribunal no comparte las objeciones realizadas por la defensa en derredor del operativo policial que condujo al secuestro de los billetes y a la detención de los apelantes, toda vez que las razones consignadas en las actas que dan cuenta del procedimiento indican que -en principio- el accionar de las fuerzas de seguridad estuvo encuadrado en las previsiones establecidas en el ordenamiento legal (artículos 184 inciso 5°, 284, y 230
bis del Código Procesal Penal de la Nación).
Recuérdese que la detención de ambos implicados se...
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