Legajo Nº 3 - IMPUTADO: C., M. M. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Número de expedienteFSM 032009134/2012/101/3/CA025
Fecha03 Febrero 2022

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa N° FSM 32009134/2012/101, caratulada: “Legajo de actuaciones complementarias formadas en causa ‘G.R.S. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415’”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 19. Causa FSM 32009134/2012/101/3/CA25.

Orden N° 30.563. Sala “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa de M.M.C.

con fecha 18/8/2021 y por la defensa de S.F.R. con fecha 19/8/2021 contra la resolución de fecha 11/8/2021 por la cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados, y se dispuso trabar embargos sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir la suma de catorce millones de pesos ($

14.000.000).

Los memoriales presentados por la defensa de S.F.R. y de M. M.

C. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el legajo principal se imputó a M.M.C. “…haber avalado las manifestaciones ideológicamente falsas, que con fecha 24 de febrero de 2012 A.A.V., efectuó ante el interventor R.S.F., concernientes a la titularidad y año de fabricación de la motocicleta marca “H.D.,

    modelo Sporster 833, Motor Nº CEMX132105 y chasis 1HD4CEM16XK132105, al firmar ante el nombrado interventor la Declaración Jurada en carácter de testigo, que fuera efectuada por el nombrado V.;

    aportando de esa manera los medios necesarios para procurar la ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del contrabando de la motocicleta aludida precedentemente, toda vez que la misma habría sido ingresada de manera ilegal al país, mediante la burla del control aduanero…”

    (confr. declaración indagatoria del nombrado de fecha 6/8/2021) y a S.F.R. se le imputó el hecho “…ocurrido el día 13 de febrero de 2012, en la Planta Verificadora de M., Provincia de Buenos Aires, consistente en haber insertado declaraciones ideológicamente falsas en el Formulario 12 Nº

    04638883 (correspondiente al Legajo del dominio 789-IFM), concernientes al Fecha de firma: 03/02/2022

    Alta en sistema: 04/02/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    año de fabricación de la motocicleta marca “H.D., modelo Sporster 833, Motor Nº CEMX132105 y chasis 1HD4CEM16XK132105, en su carácter de verificador de la Planta mencionada; aportando de esa manera los medios necesarios para procurar la ocultación o alteración de los rastros,

    pruebas o instrumentos del contrabando de la motocicleta aludida precedentemente, toda vez que la misma habría sido ingresada de manera ilegal al país, mediante la burla del control aduanero...” (confr. declaración indagatoria del nombrado de fecha 6/8/2021).

    Conforme surge de las declaraciones aludidas precedentemente “La maniobra en cuestión, se efectuó a fin de acceder a los beneficios de la Disposición Nº 73/2010 de la Dirección Nacional de los R.istros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, cuando en realidad no correspondía su aplicación. Ello, permitió sortear el procedimiento de inscripción regular del modelo real de la unidad (ingresada ilegalmente al país), que requiere acreditar el origen legítimo del bien mediante el certificado de fabricación o nacionalización y cadena transmisiones de dominio. Por su parte, el solicitante de la inscripción del referido vehículo ante el R.istro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional La Matanza “C” de la DNRPA

    (al cual se acompañó el Formulario 12 Nº 04638883), fue A.A.V., quien presentó el Formulario 05 Nº M00447306, el día 24 de febrero de 2012;

    logrando inscribir, con fecha 9 de marzo de 2012, el rodado ante la Seccional mencionada al amparo de la DN 73/2010 y obtener la expedición del título y cédula de identificación del motovehículo, los cuales contenían datos ideológicamente falsos.”.

    Por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de S.F.R. y de M.

    M. C. por considerarlos, “prima facie”, autores del delito previsto por el art. 874

    apartado 1 inc. c) de la ley 22.415; en el caso de S.F.R.

    también como autor del delito previsto por el art. 293, en función de la agravante prevista por el art. 292, segundo párrafo del Código Penal, en concurso ideal y en el caso de M.M.C. como partícipe necesario del delito previsto por el art.

    293, en función de la agravante prevista por el art. 292, segundo párrafo del Código Penal, también en concurso ideal.

    Por otra parte, por la decisión apelada, se dispuso trabar embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de catorce millones de Fecha de firma: 03/02/2022

    Alta en sistema: 04/02/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación pesos ($ 14.000.000).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de M.

    M. C. se agravió del pronunciamiento recurrido por estimar que “...el formulario así confeccionado obtuvo plena e indiscutible validez de parte del ente Administrativo…”, que el juez “…convierte un acto lícito –la declaración incompleta en sus datos, probablemente insuficiente y en todo caso ineficaz- en ilícito sin más, es presumir un dolo que no se encuentra sostenido por otra prueba…” y “…no da motivos suficientes para demostrar que la moto fue comprada sin papeles…”. En este sentido, con relación a la falta de verificación del elemento subjetivo de la conducta atribuida, sostuvo que “…Suponer… que las personas que firmaron el documento… debía[n] conocer que la moto habría sido fruto de un contrabando, es inadmisible…” pues “…No existe en todo el expediente prueba de que las personas involucradas en el registro de la moto hayan podido conocer un posible origen ilícito de la misma…” en tanto “…el DN 73/2010 se creó para los casos en los que haya falta de documentación de motocicletas para que puedan éstas ser inscriptas” y los testigos “…solamente firmaron una declaración jurada de cómo efectivamente A.

    1. se hizo propietario de la moto H.D.S. 338”. A este respecto indicó

    que C. no firmó ningún documento donde...

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