Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Noviembre de 2021, expediente CFP 13478/2017/3

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 13478/2017/3/CA2

CCCF – Sala I

CFP 13.478/2017/3/CA2

H, M s/suspensión del juicio a prueba

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 10

  1. nro. 60.785 - VC

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vuelven las presentes actuaciones a mi conocimiento en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M H contra la resolución de fecha 4 de noviembre próximo pasado que dispuso no hacer lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba solicitada (art. 76 ter del Código Penal).

II- En la audiencia estipulada por el artículo 293

del CPPN, el imputado ofreció la realización de tareas comunitarias no remuneradas por el término de un año a razón de dos o tres horas semanales en el “C S y D E de F E , …”.

Al momento de contestar la vista de ley, el representante del Ministerio Público Fiscal expuso que existe otra suspensión del proceso en curso en el marco de la causa N°

11549/2018 por otros dos hechos cometidos el 3 de septiembre de 2013 -fecha anterior a los sucesos aquí investigados– y 18 de julio de 2018. En ese expediente se resolvió suspender el proceso a prueba por el plazo de un año respecto del imputado el 10 de marzo del año pasado, motivo por el cual se opuso a que se le conceda el beneficio solicitado. Ello, en virtud de lo dispuesto en el art. 76 ter del C.P.

respecto de la condición para conceder el beneficio por segunda vez,

esto es, que transcurran ocho años desde finalizado el plazo fijado en la primera suspensión. Además, señaló que el encartado aún no ha finalizado las tareas comunitarias que le fueran impuestas oportunamente.

Fecha de firma: 24/11/2021

Alta en sistema: 25/11/2021

Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

La magistrada, en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, cuya opinión para la concesión del beneficio solicitado calificó de vinculante por tratarse de un requisito exigido por la normativa aplicable, resolvió no hacer lugar a la solicitud de la suspensión del juicio a prueba.

Por su parte, la defensa expresó agravios y expuso que los hechos de la presente causa datan del 12 de septiembre de 2017 y del 14 de agosto de 2019, ambas anteriores a la suspensión del otro proceso. Ello significaría que, al tiempo de la comisión de los hechos de la presente causa, su pupilo no contaba con antecedentes penales ni...

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