Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Octubre de 2021, expediente CPE 001824/2016/3/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE PINWEB S.R.L. Y OTROS FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1824/2016, CARATULADA: “PINWEB

S.R.L. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9. SECRETARÍA N° 17. EXPEDIENTE N° CPE 1824/2016/3/CA1. ORDEN N°

30.049. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de L. S. y de PINWEB S.R.L. contra la resolución por la cual el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento de los nombrados (puntos dispositivos I

y III) y ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir las sumas de $ 46.000.000 y de $ 17.500.000, respectivamente (puntos dispositivos II y IV).

El memorial que la defensa de L. S. y de PINWEB S.R.L. presentó

a los fines de informar en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, se dictó el auto de procesamiento de L. S. por considerárselo, en principio, autor penalmente responsable del delito de evasión tributaria simple, previsto por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430, respecto de los hechos presuntos que habrían tenido por objeto el Impuesto al Valor Agregado a cuyo pago PINWEB S.R.L. se habría encontrado obligada por los ejercicios anuales 2009, 2010, 2011 y 2012.

    Asimismo, se adoptó el mismo temperamento respecto de PINWEB

    S.R.L. por considerársela también penalmente responsable del último de los hechos presuntos de evasión tributaria simple aludidos por el párrafo anterior, en tanto aquél habría sido cometido en beneficio de la sociedad aludida.

  2. ) Que, con relación a la significación jurídica de los hechos presuntos por los cuales se dictó el auto de procesamiento mencionado por el considerando anterior, el juzgado “a quo” expresó: “…toda vez que los montos presuntamente evadidos en concepto de impuesto al valor agregado de los ejercicios anuales 2009, 2010, 2011 y 2012 de PINWEB S.R.L. ascienden,

    Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    respectivamente, a $ 2.583.224,01, $ 3.161.447,83, $ 3.663.585,20 y $

    5.853.953,10, y que el impuesto evadido por facturas falsas emitidas por la contribuyente a nombre del supuesto distribuidor D.E.R.B. no supera en ningún ejercicio, juntas o separadas, el millón y medio de pesos ($ 37.195,80 en 2009; $...

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