Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Diciembre de 2021, expediente FPO 008010/2018/TO01/2/3/CFC001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

FPO 8010/2018/TO1/2/3/CFC1

REGISTRO Nº 2070/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.L., como Vocales, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FPO

8010/2018/TO1/2/3/CFC1, del registro de esta S., caratulada “AGUIAR, R.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., en fecha 7 de octubre de 2021, el Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas resolvió: “1º) NO HACER

LUGAR a la apelación de la sanción disciplinaria impuesta por el hecho acaecido en 02 de junio de 2021 a las 16.30 hs. por haber infringido el art. 18, inc. “g” del Reglamento de Disciplina para los internos 18/97, cuya descripción obra en el parte disciplinario (expediente administrativo A 06/2021 -

U17), de la Colonia Penal de Candelaria (U 17) del SPF, a R.A.A.…”. 2°) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97, por los fundamentos esgrimidos en los considerandos.-

  1. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa oficial de R.A.A., que fue concedido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, en cuanto a su admisibilidad formal, el 21 de octubre de 2021.

  2. La asistencia técnica interpuso recurso de casación por la vía que autorizan los arts. 456 incs. 1 y 2,

    457 y 463 del CPPN.

    En primer lugar, señaló que “…el auto recurrido resulta arbitrario por falta de fundamentación, entendiendo Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    esta defensa que la resolución puesta en crisis presenta aspectos que resienten su motivación y que por ello la descalifican como acto jurisdiccional válido, toda vez que evidencia una ostensible violación del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación (lo que configura una causal de error in procedendo…” (pág. 3 del recurso, ver actuación digital en sistema LEX100).

    Asimismo, refirió que “…en efecto, el a quo no ha considerado que los hechos por los cuales el señor R.A.A. fue sancionado se basaron exclusivamente en testimonios del personal interviniente en la supuesta infracción, lo cual deja plasmada la orfandad probatoria…” y que “…el señor Juez de Ejecución de Posadas debió solicitar medidas alternativas de prueba para corroborar los dichos de los agentes penitenciarios…” (págs.3 y 4).

    Desde otro ángulo, la defensa consideró que se trasgredió el debido proceso legal y arguyó que “…cabe resaltar que de la lectura de la resolución por la que se sancionó al señor R.A.A. surge que el procedimiento para determinar lo acontecido se encuentra viciado de nulidad por haberse violado el derecho de defensa y el debido proceso…” (pág.5).

    De esta manera, refirió que “…el señor director de la Colonia Penal de Candelaria Misiones (U.17 del SPF), para establecer el hecho que motivara la sanción valoró únicamente lo informado por el personal penitenciario, prescindiendo recabar cualquier otro medio de prueba, como ser testimonios,

    videos de seguridad, fotografías etc. Por ende, la sanción impuesta al señor A. ha vulnerado el principio de imparcialidad y debido proceso. …” (pág.5).

    Por último, postuló la inconstitucionalidad del procedimiento previsto en el Decreto N° 18/97 en el sentido que, tal norma vulnera el principio acusatorio y la garantía Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

    FPO 8010/2018/TO1/2/3/CFC1

    de imparcialidad, por cuanto las funciones de acusador y decisor, en el procedimiento sancionatorio, son ejercidas por los propios integrantes del Servicio Penitenciario Federal.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., la defensa de A., mantuvo la impugnación a estudio y adicionó a sus argumentos que “…El derecho a ser oído no se agota en la posibilidad de contar con un abogado, y que éste pueda efectuar planteos ante los tribunales.

    Consiste, precisamente, en que las partes del proceso, a través de sus representantes legales, sean realmente oídas “con las debidas garantías” del art. 8.1 de la Convención…”.

    Asimismo, remarcó que “… a pesar de los recaudos previstos en la Ley de Ejecución Privativa de Libertad, la realidad demuestra que las exigencias derivadas de los principios de culpabilidad e inocencia no rigen con la misma intensidad que en el Derecho Penal, lo adecuado es fortalecer el control judicial de la decisión administrativa y permitir al imputado producir prueba a su favor. Sin embargo, insisto,

    la conducta de mi asistido no fue analizada en base a dichos principios…”.

    Por otro lado, postuló la arbitrariedad de la resolución recurrida pues consideró que el magistrado a cargo de la ejecución no brindó tratamiento adecuado a los planteos realizados por la parte. (art. 123 del CPPN).

    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden: en primer término, la doctora Angela E.

    Ledesma y, en segundo y tercer lugar, los doctores M.H.B. y J.C., respectivamente. Quedaron,

    en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    1. Previo a ingresar al estudio de los planteos formulados por la defensa, es necesario hacer una breve reseña de los hechos del caso.

      De esta manera, de la lectura del incidente digital,

      se desprende que la defensa de R.A.A. requirió

      la nulidad de la sanción disciplinaria dispuesta en fecha 15/06/21, por considerar que se encontraba violado el derecho de defensa y el debido proceso, y específicamente los principios de tutela efectiva e imparcialidad.

      Corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, arguyó –respecto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97-...

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