Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Septiembre de 2021, expediente FRO 005354/2020/3/CFC001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

FRO 5354/2020/3/CFC1

R.istro Nº:1555/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año 2021, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y Á.E.L. como Vocales, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FRO 5354/2020/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “MOREIRA, A. Y OTROS S/RECURSO DE

CASACIÓN”, de la que RESULTA:

  1. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de R., provincia de Santa Fe, por resolución de fecha 30 de diciembre de 2020, en lo que aquí atañe, resolvió:

    I) Rechazar el planteo de nulidad formulado por las defensas de A.D.M., R.N.F.,

    J.R.G. y N.C..

    II) Confirmar la Resolución del 27 de julio de 2020

    en lo que fue materia de agravios. I., hágase saber,

    comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen

    .

  2. Contra dicha resolución, interpusieron recursos de casación las defensas particulares: de A.D.M. y R.N.F., asistidos jurídicamente por el Dr. R.V.; de N.C., asistido jurídicamente por la Dra. R.B.; y de J.R.F. de firma: 27/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    G., asistido por el Dr. D.A.N., los que fueron concedidos el 4 de mayo de 2021.

  3. En el presente acápite, se desarrollarán los agravios de los distintos recursos interpuestos.

    1. Recurso de casación interpuesto a favor de J.R.G..

      De modo preliminar, indicó que el recurso se interpuso en base a los arts. 456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal de la Nación, contra la resolución del día 30

      de diciembre de 2020 precitada, en cuanto resolvió rechazar el planteo de nulidad y la confirmación de la resolución del 27

      de julio de 2020.

      Concretamente, indicó que “la resolución dictada importa una Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad,

      siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta,

      el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hecho protesta de recurrir en casación, (art. 456 inc. 2 del CPPN), en concreto, no teniendo en cuenta lo que establece el art. 50, 36, 294 y siguientes del C.P.P.P.”. Y destacó que incurre en una arbitraria valoración de la prueba, pues omitió valorar la prueba ofrecida por la defensa.

      Agregó, que el recurso es admisible, además, por “la doctrina de nuestro Máximo Tribunal en el precedente ‘Di Nunzio’, oportunidad en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que en aquellas resoluciones que sean recurribles por vía de recurso extraordinario federal emanadas por tribunales penales del Poder Judicial de la Nación inferiores a la Cámara de Casación Penal, deberán ser recurridas ante ella, por medio de recurso de inconstitucionalidad o casación, antes de que el caso federal pueda ser planteado ante la CSJN por vía del recurso previsto Fecha de firma: 27/09/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

      FRO 5354/2020/3/CFC1

      en el artículo 14 de la ley 48 (‘Di Nunzio, B.H.s.ón’, causa nº 107.572, rta. El 3/5/05, expte D.199.XXXIX). Esta postura fue además ratificada por la CSJN

      en el precedente ‘Simón, J.H. y Otros s/privación ilegítima de la libertad’, causa nº 17.768, rta. el 14/6/05,

      en el que se fijó la regla por la cual siempre que en el ámbito de la justicia penal nacional, conforme el ordenamiento procesal vigente, se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte por vía extraordinaria, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara de Casación Penal en su carácter de tribunal intermedio, constituyendo así a dicho órgano en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48”.

      Indicó que en el caso concreto “más allá de la grave violación a todos los plazos (el imputado está detenido a disposición del tribunal federal Nº 3, desde el 1/06/20), se ha tomado como indagatoria, la imputativa que fuera realizada en fecha 11/04/20, por el tribunal provincial, violando claramente la garantía constitucional ut supra mencionada, su fundamento es asegurar un proceso imparcial”.

      Agregó que “ya se sabía que la competencia era la federal, y se continuó desplegando la actividad jurisdiccional provincial violando el juez natural, y por ende afectando la garantía de la defensa en juicio”.

      Indicó que, en el caso, su asistido no pudo ejercer el derecho de defensa.

      Sostuvo que el procesamiento dictado (y confirmado)

      en contra su asistido “hace una valoración literal de la prueba, sin realizar un análisis crítico de la misma, como ejemplo de esto, no le resulta raro que el único testigo supuestamente presencial por fuera de la familia, es un Fecha de firma: 27/09/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      vecino, que se acuerda la patente de un móvil oficial de gendarmería, que persona de bien se fija en la patente de un móvil de seguridad?, al igual que la cuñada, que en vez de llamar a la policía, si estaba tan preocupada como dice, toma la patente del vehículo de gendarmería”.

      Destacó que los videos, muestran que “lo único que hacen los imputados es recoger la bolsa, no la abren, y salen a la búsqueda de denunciante, por lo que la realidad de los hechos demuestra que lo que tenía que hacer el Sr. Cesar era dar información, no arrojar ningún elemento”.

      Negó la existencia de peligro procesal, “tanto por no existir riesgo de fuga, ni posibilidad de entorpecer la causa,

      puesto que para la primer alternativa, mi cliente demostró

      arraigo más que suficiente con todo su núcleo familiar instalado desde hace años en R., estando sus hijos en edad escolar”.

      Al concluir, solicitó se case la resolución recurrida y se dicte la nulidad de lo actuado, conforme los requisitos establecidos en el art. 294 y ss del CPPN.

      Hizo reserva del caso federal.

    2. Recurso de casación interpuesto a favor de N.M.C..

      De modo preliminar, indicó que “el auto dictado importa una inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 457 del CPPN), en cuanto dictamina una resolución que nada tiene que ver con lo planteado por esta defensa, se resolvió algo diferente a los fundamentos por los cuales he planteado la solicitud del pedido de la nulidad”.

      Específicamente sostuvo “la NULIDAD de PROCESAMIENTO

      art. 132 C.P.P.N., invalidez del acto jurídico: Desde el 1 de junio de 2020 el Sr. C. se encuentra privado de la libertad a vuestra disposición, transcurriendo los términos procesales que nuestro C.P.P.N. en su art. 294 así como el Fecha de firma: 27/09/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

      FRO 5354/2020/3/CFC1

      art. 306 C.P.P.N., que establecen los plazos para que sea indagado y en su caso procesado o dictar su falta de mérito,

      habiendo vencido el pasado 3 de junio de 2020 y/ o 4 de junio de 2020, para indagar y 18 de junio y/o 19 de junio para procesar o dictaminar falta de mérito, y no se han respetado los plazos que nuestra ley establece”.

      Agregó que si bien el Juzgado aplicó el art. 50 del CPPN ello no puede “transgredir las normas constitucionales y supranacionales, porque se han sucedido de más los plazos que nuestra ley exige, como sucedió en el presente, el mismo se encuentra privado de la libertad por la justicia provincial desde el 8 de abril de 2020; determinada su incompetencia,

      siguen detenidos desde el 1 de junio referente a vuestra competencia, y luego de 3 meses notifican que se aplica el art. 50 C.P.N.N., e independientemente de ello se lo procesa en fecha 27 de julio de 2020; transcurrido demás el plazo de 10 días que el procedimiento de nuestra nación exige, o sea ,

      prácticamente 120 días sin resolver su situación procesal,

      ello vulnera todo principio de inocencia, libertad y la razonabilidad de los plazos, cuando los mismos son perentorios …”.

      En virtud de ello, consideró que el “acto jurídico totalmente INVALIDO, conforme art. 129 C.P.P.N. por transgredir los arts. 50, 294 ,166 y 306 C.P.P.N., estando mi defendido privado de la libertad más de 120 días sin haber resuelto su situación procesal, sobre todo cuando decidió

      aplicarse el art. 50 C.P.P.N. ¿Fue por ello que la F.ía solicitó que se indague a los detenidos para evitar todos estos planteos y evitar nulidades futuras, pero luego actuó de manera contradictoria al solicitar que se confirme el fallo puesto en crisis, por lo que se debe aplicar la teoría de los actos propios, como puede solicitar que se cite a indagatoria Fecha de firma: 27/09/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      y luego pedir que se confirme la resolución sin caer en una incongruencia?”. -

      Agregó que la nulidad del auto de procesamiento se efectúa en base al art. 132 del CPPN...

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