Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Septiembre de 2021, expediente FBB 007218/2020/3/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7218/2020/3/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 23 de septiembre de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 7218/2020/3/CA1, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘NEUMANN, A. por falsificación de moneda
extranjera’”, de la secretaría nro. 2, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto
al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 45/46 y 47 contra
el auto de fs. 38/44.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) A fs. 38/44 la Sra. Jueza a quo ordenó el procesamiento,
sin prisión preventiva (arts. 306, 307, 308, 312 y 319 del CPPN) de A.
NEUMANN, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de
expendio de moneda extranjera apócrifa (art. 282 y 285 del CP). Fijó, en concepto de
responsabilidad civil y como garantía de las costas que pudieren corresponder, la suma
de $150.000 (ciento cincuenta mil), en los términos del art. 518 del CPPN.
Por otro lado, sobreseyó al encartado con relación a la violación
de medidas sanitarias (art. 205 del CP), por atipicidad de la conducta (art. 336 inc. 3
del CPPN).
2do.) Esa decisión fue apelada por la defensa oficial a fs. 45/46
y a fs. 47 por el Ministerio Público F.. A fs. 33/36 y 37/41 las partes presentaron
los respectivos informes sustitutivos de la audiencia regulada en el art. 454 del CPPN.
3ro.) La defensa, en síntesis, expresa los siguientes agravios:
3ro.1) Sostiene la deficiente fundamentación del auto por
entender que no existen elementos suficientes para determinar, ni aun prima facie, la
responsabilidad penal de N.. Entiende que se hizo una fragmentada evaluación
de la prueba y discrepa en la valoración de las circunstancias de hecho. Ello porque a
su entender no se acreditó el conocimiento de la falsedad de los billetes por parte del
encausado ni que los billetes presentados por el denunciante ante la instrucción
policial sean los mismos que le entregó el imputado. En este sentido, agrega que de los
testimonios del hermano y madre de D.R.L. (presunto damnificado) no
surge la identificación de los billetes entregados por el encartado y no es acertado
fundar la existencia del suceso bajo estudio sólo en los dichos del denunciante.
Además, que no existen fotografías ni detalle de la numeración de los billetes que
habrían sido entregados en la operación concertada entre L. y N.; que los
Fecha de firma: 23/09/2021
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7218/2020/3/CA1 – Sala II – Sec. 2
allanamientos realizados en su domicilio y en los de su padre y hermana no aportaron
ningún elemento que pueda ser vinculado a la investigación (dólares espurios,
maquinarias para confeccionarlos, etc.); que los billetes secuestrados no se inician con
el mismo número de serie, ni cuentan con idéntica numeración, circunstancias que
contribuyen a confirmar la buena fe en la recepción y la entrega de los mismos por
parte de N.. La carencia de antecedentes penales y el hecho de que no le fuera
secuestrada otra moneda falsa en su poder, también admite interpretar su conducta en
un sentido opuesto a la pretendida intencionalidad.
3ro.2) las actas de detención y allanamientos no fueron
debidamente ratificadas en sede judicial por parte de los intervinientes en las mismas.
3ro.3) Cuestiona la desfavorable receptación de las
USO OFICIAL
explicaciones brindadas por N. en su declaración indagatoria y que no se haya
avanzado en las tareas investigativas respecto a J.L.M. y A. María
Apreceche, señalados como proveedores de dinero apócrifo, en tanto se omitió realizar
las diligencias mínimas indispensables, que podrían resultar de cargo para los
nombrados, y –simultáneamente– de descargo para N..
3ro.4) por último, se agravia de la responsabilidad civil fijada;
tanto en sus fundamentos, como en la suma fijada que considera excesiva dadas las
circunstancias particulares del imputado y del caso. No se advierten parámetros ciertos
y concretos para fundamentar su cuantía.
4to.) El MPF por su parte, apela el sobreseimiento dispuesto
con relación a la presunta violación de medidas sanitarias. Entiende que el imputado
obró en infracción a la norma del art. 205 del CP en concordancia con el decreto
297/2020 y sucesivas prórrogas. El día de los hechos, 4/6/2020, sin perjuicio de las
normas que regían en la localidad de Pigüé sobre el horario de circulación, el
imputado se había trasladado desde el lugar se su residencia en P.. Asimismo, el
encartado reconoció que se trasladó hacia la localidad de Darregueira. Conforme al
acta de constatación labrada por la autoridad NEUMANN carecía del permiso
habilitante exigido por Decreto 298/2020 con relación a la pandemia.
El F. General ante esta alzada, sostuvo tales agravios y, por
otro lado, dictaminó respecto del recurso de la defensa propiciando su rechazo.
Fecha de firma: 23/09/2021
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7218/2020/3/CA1 – Sala II – Sec. 2
Destacó las probanzas de autos que dan cuenta a su entender del conocimiento, por
parte de N., sobre la falsedad de los billetes entregados al denunciante.
5to.) Esta causa se inició a raíz de una denuncia realizada el
04/06/2020 por D.R.L. en la Estación Primera de Policía Comunal P.,
quien manifestó que el día anterior, a las 9:40...
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