Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 15 de Septiembre de 2021, expediente FPA 005155/2021/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5155/2021/3/CA1

Paraná, 15 de septiembre de 2021.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; y la Dra. B.E.A., V., el Expte. Nº FPA

5155/2021/3/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

KRISTENSEN, G.A.(.D); GEIS, FACUNDO (D) EN

AUTOS KRISTENSEN, G.A.(.D); GEIS, FACUNDO (D)

POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las defensas de F.G. y G.A.K., contra la resolución obrante a fs. 1/17, en cuanto decreta el procesamiento de los nombrados por considerarlos coautores mediatos del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, agravado por su comisión de manera subrepticia; y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –arts. 5 inc.

c

, y 11 inc. “b” de la ley 23.737- en concurso ideal; y convierte en prisión preventiva la detención –en lo que aquí interesa- del primero de los nombrados. El recurso es concedido a fs. 39/40 vta.

Fecha de firma: 15/09/2021

Alta en sistema: 16/09/2021

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 58, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública ante la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia, Dra. N.Q., en defensa de F.G.;

del Dr. J.J.V., en defensa de G.A.K.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Dra. Q. amplió los fundamentos del recurso interpuesto contra el procesamiento y prisión preventiva de su pupilo, y solicitó que se deje sin efecto la resolución recurrida, se dicte su sobreseimiento y/o la falta de mérito en su caso.

    Entendió que el auto apelado no satisface los requisitos de motivación exigido por el art. 123 del código de rito, ya que sus fundamentos no encontrarían sustento en las pruebas recolectadas en la causa.

    Agregó que el auto de procesamiento habría violado las reglas de la sana crítica racional al momento de realizar la valoración de la prueba.

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5155/2021/3/CA1

    Hizo un resumen de los hechos, e hizo mención de que su defendido no habría transportado nada, por lo que no le correspondería la imputación de transporte de estupefacientes, ya que ha sido el personal de la empresa Vía Cargo quien lo ha hecho, y que ni siquiera él habría tenido el dominio del hecho o un poder de disposición sobre el estupefaciente.

    Refirió a pasajes de la resolución, hizo consideraciones en cuanto a la autoría mediata, y destacó

    que resultaría claro que G. no habría cometido delito alguno, y que K. se habría aprovechado de su situación de vulnerabilidad, ya que su pupilo es un joven de 23 años de edad, que solo ha terminado sus estudios primarios, que se encuentra desocupado hace más de dos años, que vive del dinero que le envía su madre o su abuelo, que oscila entre diez mil o quince mil pesos mensuales.

    Agregó que K. ya habría sido condenado por delitos vinculados a estupefacientes, y concluyó con que este habría sido el autor mediato del delito y su defendido ha sido un mero instrumento de sus designios,

    careciendo de voluntad y conocimiento del tipo penal endilgado.

    Destacó que, en el caso de tener por acreditada la supuesta autoría de su pupilo, el transporte de Fecha de firma: 15/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    estupefacientes ha quedado en grado de tentativa ya que en ningún momento tuvo en sus manos la mercadería. Citó

    jurisprudencia.

    Cuestionó el agravante del art. 11 inc. “b” de la ley 23.737, -comisión de manera subrepticia-, como así

    también la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso ideal, ya que no se habría podido demostrar la ultra intención que requieren ambas figuras.

    Además, sostuvo que la resolución, en lugar de hacer valer el principio in dubio pro reo optó por desconocerlo y procesarlo por el delito de transporte de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización sin estar debidamente acreditado. Alegó que no se encontraría probado el elemento subjetivo necesario para el tipo penal endilgado. Citó jurisprudencia al respecto.

    Indicó que aún no se han realizado mayores tareas investigativas, y que no habría resultados sobre las pericias de los celulares secuestrados, ni se habría investigado a la persona remitente de la mercadería.

    A modo de conclusión, reiteró que a su defendido no le cabría la imputación y menos el procesamiento por el delito de transporte de estupefacientes o tenencia con fines de comercialización establecidos en el art. 5 inc.

    c

    Ley 23.737, por carecer la resolución de fundamentación Fecha de firma: 15/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5155/2021/3/CA1

    suficiente, tornándola nula; y que en cuanto al agravante del art. 11 inc. “b”, entendió que nadie que transporte estupefaciente lo haría en forma ostensible, por lo que solicitó que se dicte el sobreseimiento de su pupilo o su falta de mérito.

    En relación al dictado de la prisión preventiva,

    destacó el fallo plenario “D.B.” de la CNCP, e hizo mención al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Alegó que la resolución habría realizado una interpretación forzada de los elementos obrantes en la causa para denegar la libertad de su pupilo.

    Sostuvo que no se habrían analizado las distintas opciones que da el CPPF en su art. 210 para salvaguardar los riesgos procesales. Refirió a las cuestiones personales de su defendido y agregó que tampoco contaría con pasaporte, con lo cual no podría salir del país en el caso que quisiera evadir el accionar de la justicia.

    Entendió que no existiría un solo dato que haga presumir la existencia de una organización criminal, y que además, no se le habría secuestrado dinero.

    Respecto a la posibilidad de perjudicar las medidas probatorias pendientes de reproducción, resaltó que son realizadas por la fuerza de seguridad, por lo que resultaría difícil pensar cómo un joven de 23 años podría Fecha de firma: 15/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    amedrentar o entorpecer dicha producción, por lo que solicita que se establezca alguna medida distinta al encarcelamiento preventivo, como la prisión domiciliaria en el domicilio del imputado o a someterse al cuidado o vigilancia de otra persona. A dicho fin, aportó datos de la persona que se habría ofrecido para recibir en su domicilio y hacerse cargo de su vigilancia: G.

    1. V., DNI --.---.---,

    con domicilio en calle --, N° ----, Necochea, CP 7630, Bs.

    As.

    Remarcó el art. 18 de la CN, en cuanto al estado de inocencia con el que aún goza su pupilo. Citó fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Hizo reserva del caso federal.

    Solicitó que se revoque la resolución por falta de fundamentación, se dicte el sobreseimiento de su defendido o su falta de mérito en orden al delito de transporte de estupefacientes o tenencia con fines de comercialización –art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.

    En subsidio peticionó que, por no encontrarse probado el dolo necesario para el tráfico, se encuadre la figura en el art. 14 1ra. parte de la ley 23.737, y que en el caso de mantener la calificación endilgada, tal imputación lo sea en grado de tentativa; que se exima de la agravante del art. 11 inc. “b” de la ley 23.737, y disponga Fecha de firma: 15/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5155/2021/3/CA1

    la libertad de F.G. o en subsidio la prisión domiciliaria.

  2. Que, por otro lado, el Dr. Vicente hizo un relato de los hechos de la causa, y solicitó la revocación del auto apelado, atento a que no habría alcanzado el grado de probabilidad suficiente para esta instancia preliminar del proceso.

    Indicó que su defendido es ajeno a los hechos investigados, refirió a lo sostenido por este en su declaración indagatoria, y sostuvo que desde su primera intervención, brindó un descargo verosímil, nada irrazonable y con posibilidades de ser corroborado,

    contando con actividad laboral lícita, lo cual le permitiría justificar el dinero que llevaba consigo, los montos de los tickets bancarios encontrados en el rodado y la adquisición del mismo.

    Puso de resalto que su defendido desconocía el contenido de la encomienda, y que el destinatario de la misma era G.. Además, destacó que no existen tareas de inteligencia previa que permitan obtener fotografías,

    filmaciones, llamadas telefónicas, mensajes de texto ni testigos que permitan inferir que su pupilo esperaba el arribo de la droga para su distribución y comercialización.

    Alegó que la interpretación realizada por el a-

    quo...

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