Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Agosto de 2021, expediente FRO 021493/2019/3/CFC001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 21493/2019/3/CFC1

AREVALO, D.H. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1476/21

Buenos Aires, 30 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO 21493/2019/3/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “AREVALO, D.H. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en fecha 12 de junio de 2020,

    resolvió: “(E)star a lo resuelto por Acuerdos dictados el 20 de marzo de 2020 dentro del incidente N° FRO

    21493/2019/2/CA2 caratulado “A., D.H. s/

    Excarcelación p/ Ley 23.737 (…)”.

    Que es necesario tener presente que esta resolución se adoptó como consecuencia del recurso de la fiscalía federal de instrucción, la que había apelado la decisión del juez de instrucción de no imponer, junto al procesamiento, la prisión preventiva de D.H.A..

    Fecha de firma: 30/08/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    A su vez, en el incidente remitido se decidió

    (R)evocar la resolución del 3 de junio de 2019, obrante a fs. 28/34, en cuanto fue materia de recurso […]

    . En concreto, mediante la resolución recientemente mencionada se revocó la resolución la excarcelación del imputado A., bajo caución real de dos mil quinientos pesos ($

    2.500), el deber de comparecer quincenalmente ante la comisaría correspondiente a su domicilio, la prohibición de ausentarse del país, comunicar cambios de domicilios y cualquier ausencia mayor a 20 días y comparecer ante cualquier citación que se le formule.

  2. Que contra la decisión adoptada el 12 de junio de 2020, la defensa pública oficial de A. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por la Cámara a quo.

    La parte recurrente fundó su recurso en el art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Como punto de partida, adujo que H.A. fue defendido por un abogado particular que no recurrió la resolución que dispuso el procesamiento de aquél, ni tampoco impugnó una resolución que le era claramente adversa, por cuanto se veía comprometida su libertad.

    Agregó que el imputado designó oportunamente un abogado de su confianza y representaría de la forma más ajustada a derecho sus intereses, pero, sin embargo, dicho letrado consintió una decisión que era adversa a los intereses de su defendido, con incidencia directa sobre su libertad y no ejerció la actividad recursiva que le correspondía.

    Afirmó que su defendido se encontró en grave estado de indefensión y desconocía que sus abogados habían decidido no recurrir la resolución que dispuso revocarle la excarcelación (como tampoco recurrieron el auto de mérito).

    2

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FRO 21493/2019/3/CFC1

    AREVALO, D.H. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En ese contexto, sostuvo que ésta es la primera ocasión en la que puede ejercer la defensa técnica de A. en una cuestión relativa a su libertad, por lo que,

    a su juicio, el recurso es formalmente temporáneo.

    Tras ello, y luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, manifestó que “(E)n primer lugar,

    es menester señalar que las teorizaciones erradas del Tribunal, empleadas para revocar la excarcelación de mi asistido, quedan expuestas por la comprobación empírica de la ausencia de peligrosidad procesal, ya que mi defendido permaneció en libertad unas cuantas semanas y no se fugó ni entorpeció el proceso, siendo ello una prueba acabada de la injusticia de lo decidido y demostración de la arbitrariedad manifiesta de la resolución que se critica”.

    Alegó que “(E)n el caso, llamativamente la Alzada en oportunidad de analizar la libertad de mi defendido, únicamente valoró -y lo hizo sesgadamente-

    los arts. 221 y 222, omitiendo las disposiciones del art.

    210, que específicamente versa sobre la prisión preventiva (donde se declara y confirma el carácter de última ratio de esta medida cautelar)”.

    De seguido, señaló que “(e)l nuevo ordenamiento procesal ratifica el carácter excepcional del encierro cautelar y determina una decena de medidas alternativas a la detención -muchas de las cuales deben agotarse previamente y pueden aplicarse varias en forma conjunta, a los efectos de neutralizar los eventuales riesgos de fuga,

    como así también de morigeración del encierro, ampliando Fecha de firma: 30/08/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    la procedencia de la detención domiciliaria, como lo expresara en el párrafo anterior”.

    En segundo lugar, adujo que “(S)e omitió explicar el motivo por el cual la supuesta gravedad de una imputación, en el caso concreto, genera peligrosidad procesal o demuestra que mi defendido intentará eludir el accionar de la justicia, si su conducta es indicativa de todo lo contrario”.

    Asimismo, mencionó que “(A)révalo demostró tener arraigo suficiente, constatado oportunamente por el magistrado de la baja instancia, circunstancias estas, que no se sopesaron a la hora de revocar su actual estado de libertad en el arco de los presentes obrados”.

    En tercer lugar, se refirió a la valoración que la Cámara a quo realizó sobre los antecedentes penales del imputado. Sostuvo que “(v)ale recordar que el hecho que pesen en el haber de mi defendido antecedentes condenatorios, sin realizar ninguna otra inferencia concreta, o cómo se relaciona objetivamente los mismos con un supuesto e inexistente riesgo procesal en esta causa,

    trasuntan una arbitrariedad que debe ser...

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