Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Agosto de 2021, expediente CCC 10276/2019/3

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 10276/2019/3/CA1

CCCF– S.I.

CFP 10276/2019/3/CA1

S.K.N s/nulidad,

procesamiento y embargo

Juzgado N° 6 – Sec. N° 11

CN 60.536 - MCL

Buenos Aires, 18 de agosto de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    2/10 por la Dra. Sol G.S., abogada defensora de K.N.S,

    contra los puntos I y II de la resolución de fecha 28 de julio del corriente año, en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos de tenencia ilegítima de tres DNI auténticos ajenos, hechos que concurren en forma real entre sí, y del delito de encubrimiento por receptación de cosas provenientes de un delito a sabiendas de su procedencia ilegítima el que concurre idealmente con la tenencia del DNI nro. XXXXXXXX a nombre de M.P y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y dinero por la suma de sesenta y dos mil doscientos ochenta pesos -$62.280- (cfr. art. 33,

    inciso “c” de la ley 20.794, arts. 277, inc. 1, punto “c” y 54 y 55 del CP, y artículos 310 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. La defensa planteó, en otras cuestiones, la nulidad del procedimiento que dio lugar al hallazgo en poder de su pupilo de los elementos secuestrados, por considerar que en el caso no se habían verificado ninguno de los supuestos excepcionales que habilitaban la detención o requisa personal sobre el cuerpo y efectos de una persona sin orden judicial previa (arts. 284 y 230 bis del código ritual), resultando, por tanto, violatorio de las garantías protegidas por los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 18/08/2021

    Alta en sistema: 19/08/2021

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, en cuanto a la tenencia de los documentos ajenos, deslizó que el pronunciamiento resultaba arbitrario, pues no se habían tenido en cuenta los dichos de su asistido al prestar declaración indagatoria, quien explicó que momentos antes del control había encontrado plata en la vía pública y decidió tomarla,

    y que no sabía que la misma contenía documentación.

    Específicamente, había dicho: “freno en un semáforo de una esquina y cuando veo al costado, frente a un auto, veo tirado un toco grande de plata, entonces baje y lo agarré. Luego de ello, me detiene la policía y le mostré mi documentación, además me preguntaron que llevaba y le mostré todo lo que tenía encima, en ese momento ven lo que había encontrado, y entre medio de lo que yo que pensé que solo había dinero, además estaba la una documentación,

    yo no lo sabía por qué solo se veía un billete, no sabía que había documentación y tampoco sabía que por tener un documento de alguien iba a pasar todo esto. No opuse resistencia en ningún momento y entregue todo lo que tenía.”

    En ese tenor, la defensa se quejó de que el juez de grado había valorado de forma errónea las declaraciones del oficial actuante, es decir, sostuvo que del acta no se desprendía la actitud de esconder u ocultar la documentación y que, a su modo de ver, todo resulto ser una mala jugada del destino.

    En cuanto al encubrimiento, advirtió la ausencia del elemento subjetivo, y además, que no se lo había indagado por ese delito, por lo que debía declararse la nulidad.

    Por último, cuestionó el monto del embargo trabado, arguyendo que no había actor civil constituido, que no se realizaron pericias, y que sus honorarios habían sido pactado por privado con su pupilo.

    En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa reeditó los agravios expuestos en el recurso de apelación.

    Fecha de firma: 18/08/2021

    Alta en sistema: 19/08/2021

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CCC 10276/2019/3/CA1

  3. Nulidad:

    ́ ́

    Previo a tratar el fondo de la cuestion traida a conocimiento de esta Alzada, corresponde expedirnos sobre las nulidades impetradas.

    En primer lugar, la invalidez referida al acta de detención y al...

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