Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Julio de 2021, expediente FRO 043000044/2012/3/CA003

Fecha de Resolución26 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 43000044/2012/3/CA3

N° 025/21-DH.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente FRO 43000044/2012/3/CA3

caratulado “Legajo de Apelación de P., G. por Privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 1)” (originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el F. General Titular de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de Estado,

J.R., Dr. A.V., contra la resolución del 28 de julio de 2020 que rechazó su pedido de convertir en procesamiento la falta de mérito dictada a A.Á.V. y H.H.G..

Radicados los autos se dispuso la intervención de la Cámara Federal en pleno (fs. 17 del presente legajo). Notificadas las partes, mantenido el recurso por el F. General y designada la audiencia para informar (fs. 17 vta. y 18), las partes presentaron -electrónicamente- memoriales en virtud de la facultad que les confieren las Acordadas Nº 166/11, 161/16 y 163/16 -modificatorias de la primera- (Dr. G.M. en ejercicio de la defensa de Á.V.; el Defensor Público Oficial, Dr. F.P., por H.G. y el F. General); posteriormente se ordenó el pase al Acuerdo (fs. 20) por lo que, los autos están en condiciones de ser resueltos.

  1. - En el escrito recursivo el F. General Dr. A.V., afirmó que la resolución es nula por falta de fundamentación.

    Entendió que no se han volcado en ella los razonamientos que justifiquen la decisión adoptada y permitan su control de logicidad, aludiendo que éste debe ser más riguroso cuando Fecha de firma: 26/07/2021

    Alta en sistema: 29/07/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #34962031#296726989#20210728143628063

    se trata de decisiones como la apelada, donde está en juego la responsabilidad asumida por el Estado para el juzgamiento de este tipo de delitos.

    Alegó que no se han valorado elementos determinantes que fueron señalados en el pedido de imputación formulado por esa unidad fiscal incorporado a fs. 241/270; o, si se ponderaron, no fue hecho adecuadamente.

    Indicó que luce infundada la afirmación acerca de que entre las declaraciones testimoniales existen discordancias de marcada relevancia que obstaculizan la dilucidación de los hechos.

    En ese sentido argumentó que la materialidad de los hechos se encuentra suficientemente acreditada con las declaraciones testimoniales de N.Á.N. (fs. 38/40), V.S. (fs. 306/307), R.A.S. (fs. 458/459) y N.R.S. (fs. 491) pues son concordantes en que P. fue detenido el 19 de diciembre de 1977, entre el mediodía y la tarde en su domicilio y trasladado a la Fábrica Militar de A.D.M., existiendo diferencia respecto de la hora del procedimiento.

    Manifestó que N.N., pareja de P.,

    expresó que en horas de la tarde del 19 de diciembre de 1977, un camión militar recogió a G. del domicilio de S.D. 1465. A su vez, aludió que eso fue visto por V.S. -vecino de P. y testigo presencial del hecho-, quien dijo que cerca del mediodía, junto a su señora escucharon voces con un tono alto, pudiendo ver un camión verde del Ejército, mucho movimiento,

    personas uniformadas y que escucharon que lo detenían.

    Por lo tanto, entendió que con los dichos de N. y S. quedó acreditada la detención de P. llevada a cabo en su domicilio en horas de la tarde del 19 de diciembre de 1977;

    y con los testimonios de N.R.S. (fs. 491) y R.F. de firma: 26/07/2021

    Alta en sistema: 29/07/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #34962031#296726989#20210728143628063

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    FRO 43000044/2012/3/CA3

    1. S. (fs. 458/459) se corroboró, respectivamente, que aquélla tuvo lugar en el primer piso de la Fábrica Militar entre el 19 y 20 de diciembre de 1977 y que su domicilio de calle S.D. 1465 fue allanado.

    Expresó que tales testimonios no fueron valorados en la resolución impugnada y que el juez se remitió a lo señalado por esta Cámara en el Acuerdo del 2 de septiembre de 2019 sin tener en consideración lo señalado por R.A.S. y N.R.S., cuyas declaraciones testimoniales se produjeron con posterioridad a aquélla.

    Por ello, entendió que el argumento relativo a que existen discordancias de marcada relevancia con remisión al Acuerdo mencionado, está descontextualizado en función de los nuevos elementos de convicción que ese Ministerio Público F. señaló

    pormenorizadamente en el Dictamen Nº 73/2020.

    También se agravió porque el a quo consideró que no está demostrado que se trate de un delito de lesa humanidad; sino que lo valora como una cuestión laboral.

    Argumentó que todo lo sufrido por G.P. encuadró en el modus operandi del régimen que usurpó el poder el 24

    de marzo de 1976, esto es la detección de blancos que podrían encuadrar en la categoría de subversivo, allanamiento ilegal en su domicilio, su posterior cautiverio, amenazas con el fin de hacer, no hacer o dejar de hacer algo. Que este caso sería su autoincriminación,

    otorgándole a las conductas criminales desplegadas por los imputados Á.V. y H.H.G. apariencia de legalidad mediante el Acta N° 1747.

    Alegó que la detención de N.R.S. durante los mismos días que P. y en el mismo lugar de la Fábrica de Armas, como así también la amenaza sufrida por ambos con el fin de que firmaran el documento que luego sirviera para su Fecha de firma: 26/07/2021

    Alta en sistema: 29/07/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #34962031#296726989#20210728143628063

    exoneración, dan cuenta de que no estamos frente a hechos aislados,

    sino que se debió a una orden emanada de las autoridades de la FMADM y llevada a cabo por las personas indagadas.

    Manifestó que la resolución en crisis tampoco dice nada en relación a la declaración testimonial de R.A.S. obrante a fojas 458/459, que resulta conteste con la brindada por N..

    Reiteró que la materialidad de los hechos denunciados por G.P. se encuentra reforzada por las declaraciones testimoniales de N.R.S. y de R.A.S.. El primero dando cuenta de la detención llevada a cabo en la Fábrica Militar los días 19 y 20 de diciembre de 1977, la situación tormentosa del encierro y el hecho de haber sido compelido a firmar un acta de exoneración sin su consentimiento. El segundo, refiriendo al allanamiento sin orden producido en el domicilio de S.D..

    Por otra parte, dijo que, si bien esta Cámara no descartó la existencia de una causa judicial que haya dado sustento al allanamiento llevado a cabo en S.D. 1465, con el avance de la investigación esa circunstancia no fue acreditada.

    Se quejó además porque la resolución expresó que ante una profesional no describió el hecho investigado en la forma en que lo hizo con posterioridad en esta causa al entrevistarse con la psicóloga G. y tampoco dio una versión absolutamente coincidente sobre la duración de su detención y sobre su situación en los días posteriores.

    Destacó que no se desprende del informe de la psicóloga ningún tipo de inconsistencia en relación a la duración de la detención con lo manifestado por P. en su denuncia y testimonial, incluso con el resto de las probanzas producidas.

    Expresó que no tiene sentido poner en duda los dichos de la propia víctima, pues carecería de lógica que P. haya Fecha de firma: 26/07/2021

    Alta en sistema: 29/07/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #34962031#296726989#20210728143628063

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    FRO 43000044/2012/3/CA3

    acompañado una entrevista en las que hubiera contradicciones.

    Por último, se agravió porque en el auto apelado se sostuvo que los nuevos elementos de prueba aportados por su parte no resultaban suficientes para modificar lo ya decidido.

    Explicó que despejada la materialidad de los hechos padecidos por G.P., resulta una consecuencia necesaria que fueron llevados a cabo, al menos, por H.H.G. y Á.V..

    Así, recordó que H.H.G., a partir del 16 de octubre de 1977 se desempeñó en el cargo de Sub Director de la Fábrica de A.D.M.; como J. de Turno de la Fábrica conforme lo señaló N. en la audiencia de debate de los autos “G.”; y vivió en la Fábrica Militar y tenía acceso a toda novedad o circunstancia que pasara dentro de ese ámbito.

    En ese sentido señaló que en la sentencia 13, la Cámara Federal comenzó argumentando sobre la base de la, por entonces tradicional, autoría mediata (Fallos: 309:1596), donde el dominio del hecho se ejerce a través del "dominio de la voluntad" del ejecutor, en lugar del dominio de su acción. En la autoría mediata el autor no realiza conducta típica por sí mismo, pero mantiene el dominio del hecho a través de un tercero cuya voluntad, por alguna razón, se encuentra sometida a sus designios.

    Para el autor C.R., opinión que comparte el F., se trata de supuestos donde la voluntad se domina a través de un aparato organizado de poder, cuya característica es la fungibilidad del ejecutor, quien opera como un engranaje mecánico.

    Así, argumentó que al hombre de atrás -G.- le basta con controlar los resortes del aparato, pues si alguno de los ejecutores elude la tarea, aparecerá otro inmediatamente en su lugar que lo hará, sin que se perjudique la realización del plan total. En consecuencia dijo que, por el rol jerárquico, funcional y estatutario en Fecha de firma...

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