Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2021, expediente FGR 001082/2017/3/CA003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 1 de julio de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación de FUNES,

J.; CASTELAO, R.J. en autos: ‘FUNES, J.;

CASTELAO, R.J. por infracción Ley 26.364’” (Expte.

N° FGR 1082/2017/3/CA3), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N° 2; y CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto que dispuso no hacer lugar al planteo de incompetencia material formulado por la defensa particular que asiste a R.J.C., dedujo esa parte recurso de apelación.

  2. Sostuvo el a quo —en coincidencia con el MPF— que en el caso concurrían circunstancias especiales que ameritaban que fuese el fuero federal el que continuase interviniendo en los hechos atribuidos a J.R.F., M.E.L. y G.L. como así también en los delitos de naturaleza ordinaria -de explotación económica de la prostitución ajena,

    regenteo y administración de un prostíbulo- y la facilitación de la prostitución atribuida a C.. En esa dirección,

    señaló que tales hechos resultaban conexos entre sí, toda vez que se llevaron a cabo en el marco de un fenómeno de criminalidad organizada como era la explotación sexual y la trata de personas con dichos fines.

    Seguidamente, aclaró que al imputado C. se le atribuía el delito de facilitación de la prostitución ajena y sus aportes configuraron un medio para las conductas de prostitución llevadas adelante por las mujeres que la ejercían, a lo que se sumaba que la publicidad por él provista Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 01/07/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    estuvo directamente vinculada a la actividad realizada por J.F. y M.E.L., ambos en su carácter de proxenetas y regentes del prostíbulo.

    En esa dirección, indicó que existía un nexo fáctico y probatorio entre el delito endilgado a C. y los atribuidos a los coimputados nombrados, los que debían ser juzgados en conjunto por razones de economía procesal. En esa línea, destacó diversas pruebas (vgr. publicaciones y transcripciones de conversaciones telefónicas), de las que surgía que, en el caso, convergían una serie de particularidades que requerían que las actuaciones tramitasen ante este fuero, “pues, los hechos enrostrados permiten vislumbrar un cuadro de acontecimientos relacionados con los hechos que reprime la ley 26.364, sin que pueda obviarse que la explotación allí prevista se configura en cualquiera de los supuestos establecidos, sin perjuicio de que estos constituyan delitos autónomos respecto de la trata de personas”.

    Luego, apuntó que la conexidad entre el delito de trata de personas y el de promoción de la prostitución se identificaba por tener como autores a las mismas personas y como víctimas a las mismas mujeres, por lo tanto, la finalidad de la explotación tenida en vista recaía sobre idénticas víctimas y se desarrollaron en el mismo sitio, que además se trata del prostíbulo cuyo regenteo y administración también era materia de imputación.

    Más adelante, expresó que existía una estrecha relación entre la trata de personas, la promoción o facilitación de la prostitución, la explotación económica y la intervención en la prostitución ajena -reprimida en el Fecha de firma...

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