Legajo Nº 3 - IMPUTADO: VALENCIA, VICTORINA s/LEGAJO DE CASACION
Número de expediente | FSA 031599/2018/TO01/3/CFC001 |
Fecha | 29 Junio 2021 |
Sala II
Causa Nº FSA
31599/2018/TO1/3/CFC1
Valencia, V. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1058/21
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de junio de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido por las Acordadas n° 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo,
los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez Alejandro W.
Slokar como presidente y los señores jueces doctores Carlos A.
M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSA 31599/2018/TO1/3/CFC1
del registro de esta Sala, caratulada: “Valencia, V. s/
recurso de casación”. Interviene en representación del Ministerio Público F. el señor fiscal general doctor R.O.P. y por la defensa de V.V., el defensor particular A.D.C..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez C.A.M. y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y G.J.Y. respectivamente.
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federa de J.,
mediante sentencia de fecha 14 de octubre de 2020, dispuso, en lo que aquí interesa “
I. RECHAZAR los planteos de nulidad esgrimidos por la defensa en orden a los fundamentos expuestos.
II. CONDENAR a V.V., de las demás Fecha de firma: 29/06/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
condiciones personales consignadas en autos, por ser autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la PENA DE
CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES de prisión y multa de CINCUENTA UNIDADES FIJAS (50), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio,
declarándola reincidente, y manteniendo el beneficio de prisión domiciliaria otorgado hasta que la presente adquiera firmeza - arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737, 12, 29 inc. 3º,
45 y 50 del C. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN-”.
II. Contra dicha decisión, su defensa particular interpuso recurso de casación que fue concedido el 9 de noviembre de 2020 y mantenido oportunamente ante esta instancia.
El recurrente articuló sus agravios en torno a ambos incisos del artículo 456 del C.P.N. Consideró que la sentencia exhibe solo apariencia de fundamentación, en tanto se sustentó en situaciones que afectaron garantías constitucionales y omitió además la adecuada valoración de circunstancias relevantes para la resolución del caso.
En lo medular, criticó que el a quo desconociera el carácter absoluto de las nulidades alegadas por esa parte, y que el rechazo se motivara solo en una presunta extemporaneidad del planteo. Adujo que las irregularidades constatadas en la denuncia presentada ante la justicia provincial -antecedente necesario de la orden de allanamiento que dio origen a estas actuaciones-, invalidaban el mencionado procedimiento por ausencia de fundamentación. En esa línea,
aseveró que la sentencia no resultaba una derivación razonada del derecho vigente.
Indicó, respecto a los vicios evidenciados en la denuncia inicial, que además de los datos falsos que se incorporaron en la declaración del denunciante, M.J.M., dicho documento también carece de los mínimos Fecha de firma: 29/06/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Valencia, V. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal requisitos formales lo que conduce su nulificación. En esa senda discursiva, hizo pie en que se constató que el funcionario a cargo de recibir dicha declaración, el Ayudante F. abogado Z., no estuvo presente. Sostuvo que consecuencia de la regla de exclusión que deriva de la doctrina del fruto del árbol venenoso, la sentencia debió
invalidar toda la actuación de la prevención que derivó en la imputación a V.V..
Propició, asimismo, la declaración de nulidad del acta redactada durante el allanamiento al domicilio de la encausada. Manifestó que lo allí asentado no se corresponde con las declaraciones de los agentes policiales que intervinieron. Señaló que con excepción de los estupefacientes hallados entre los efectos personales de la acusada, el acta certificó que el secuestro del material incriminatorio se encontró en bolsas negras de polietileno "en una casa vecina".
Sin embargo, los agentes D.L., N.N. y E.E.C., de la Dirección General de Narcotráfico,
coincidieron en que al momento de su intervención, todos los elementos incautados fueron hallados sobre una mesa en el interior del domicilio de Valencia.
Advirtió que no se puede precisar con certeza que los actos llevados a cabo por los preventores en el domicilio de la condenada hayan tenido el debido control de los testigos,
según se infiere de las contradicciones verificables entre el acta y los dichos de éstos durante el debate. Precisó que contrariamente a los hechos consignados en aquel documento,
surge de los dichos del testigo G.C.O. -vecino del domicilio allanado- que no había dado información alguna a los preventores respecto de las bolsas negras de polietileno Fecha de firma: 29/06/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
arrojadas en el patio de su casa. En igual sentido, sostuvo la defensa, debieron ponderarse los dichos del testigo M.S.S., quien, aunque dijo haber visto a Valencia arrojando las bolsas negras, en el debate negó haber anoticiado a la policía de esa circunstancia.
Concluyó, que no se puede valorar en contra de su defendida la supuesta declaración autoincriminante que habría realizado al momento de su detención, por cuanto no se probó
su espontaneidad, ni tampoco se ratificó por ninguna fuente independiente.
Hizo reserva del caso federal.
III. Durante el término de oficina previsto en los arts. 465 y 466 del C.P.N., se presentó el impugnante,
oportunidad en la que reeditó los agravios del recurso en trato. Solicitó, en resumen, que en virtud de los vicios presentes en la denuncia inicial, se declare la nulidad de todo lo actuado, y, en particular, de la condena impuesta a su defendida.
El pasado 22 de junio, se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prescripta por el art. 468
ibidem, por lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
IV. El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó adecuadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, la cuestión abastece el gravamen federal requerido en virtud de lo dispuesto por el art. 457.
V. Las actuaciones en examen tuvieron su origen el 11
de octubre de 2018, como consecuencia de la orden de allanamiento dispuesta por el Juzgado de Control N° 1 de los Tribunales de la provincia de J., en el marco del E.. N°
Fecha de firma: 29/06/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Cámara Federal de Casación Penal 511/18, en el marco de una investigación por homicidio en grado de tentativa llevado a cabo por personal de la Brigada de Investigaciones de Alto Comedero de la policía local.
A partir del referido procedimiento, a cargo del oficial F.D.C., el tribunal a quo tuvo por probado que, al llegar al domicilio ubicado en calle Puerto Soledad,
manzana 6, lote 166, del barrio El A. de San Salvador de J., se observó a una mujer –a posteriori identificada como V.V.- arrojando objetos en un predio aledaño.
De inmediato, los preventores ingresaron a la vivienda, y aprehendieron a la nombrada en el momento en que estaba por arrojar un bolso de mano. En dicho domicilio se encontró a otra mujer identificada como C.V..
El acta que da cuenta del referido procedimiento destaca que posteriormente “se dirigieron a la casa del vecino (G.C.O., entraron con su autorización, le solicitaron que colabore como testigo, y dejaron una consigna en su casa para que no toquen nada de lo que se había encontrado allí. A continuación, en presencia de los testigos civiles, a las mujeres demoradas se les practicó una requisa,
hallando en el bolso de mano de V.V., un (1)
envoltorio rectangular de papel color blanco con una sustancia amarillenta de fuerte olor, un (1) envoltorio de polietileno transparente con la misma sustancia, un (1) paquete de leche color azul y blanco con la leyenda ’La Lechera’ que contenía en su interior dos (2) envoltorios de polietileno de formato esférico uno color amarrillo con la leyenda ’Huggies’ y el otro de papel de regalo color rojo, ambos con aparente sustancia estupefaciente. Además, incautaron, desde la cartera de la encartada veintiún mil setecientos setenta y dos pesos Fecha de firma: 29/06/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
($ 21.772). Personal de investigaciones de...
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