Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Junio de 2021, expediente FRE 002333/2020/3/CA003
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 2333/2020/3/CA3, caratulado: “LEGAJO DE
APELACIÓN EN AUTOS: CASTRO, R.H. Y OTROS S/
DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, proveniente del Juzgado
Federal de Presidencia R.S., del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal constituido de manera
unipersonal –conf. Ley 27.384– en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
representante del Ministerio Público F. Dra. P.M. contra la resolución del
J. Federal Subrogante que dispuso ordenar la suspensión del juicio a prueba a favor de
R.H.C., R.C.G., R.C.E., José Luis
Massón, F.E.D., M.O.S., I.S.A. y Jorge
Darío Rivera durante el término de un año, fijando la reparación del daño en la suma de
$10.000 por mes, hasta la integra devolución del dinero que hubiesen percibido los
nombrados en concepto de “Ingreso Familiar de Emergencia”.
Por otro lado, impone la realización de 12 horas de trabajo comunitario, en razón de
4hs por día durante tres días en instituciones de bien público e interés general que
establezca la Municipalidad de C., siendo su personal quien informará sobre el
cumplimiento de dichas tareas.
Para así decidir el Instructor tuvo en cuenta la solicitud formulada por el Sr. Defensor
Público Oficial, Dr. R.M.T. –en representación de los imputados
mencionados supra en relación a la concesión de la suspensión del juicio a prueba respecto
de sus defendidos en la presente causa, ofreciendo una reparación económica. Frente a tal
propuesta la representante del Ministerio Público F. manifestó su oposición a lo
requerido por los mencionados profesionales, basando sus argumentos en que los sujetos
involucrados revisten la calidad de funcionarios o empleados públicos, lo que prohíbe el
otorgamiento de una suspensión de juicio a prueba. Asimismo tuvo en cuenta las
condiciones establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder
Ejecutivo Nacional, el cual dispuso el otorgamiento del “IFE”, (Ingreso familiar de
emergencia) el cual se estaba vedado para aquellas personas que se encontraban en relación
de dependencia en el ámbito público o privado. Por otro lado, alude la gravedad de la pena
culminada en abstracto, tratándose de un delito que supera los 3 años de prisión, lo que se
encuentra expresamente prohibido en el art. 76 bis del C.P. Oídas las partes, el Instructor
consideró la situación de los nombrados, por lo que consideró que podrán acogerse al
beneficio dispuesto por el articulado, pese a la oposición de la representante del Ministerio
Fecha de firma: 15/06/2021
Alta en sistema: 16/06/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Público F.. Respecto a ello aduce que si bien el instituto puede concederse en caso
donde existe sospecha de actuación ilícita, no implica sostener la legalidad de los actos,
sino sobre la sospecha de ilegalidad.
Alude que si bien existen prohibiciones legales, no menos cierto es que el presente
caso debe ser analizado en el marco del art. 23 del CPPF, el que obliga a los jueces como
funcionarios del Ministerio Público a afrontar una gestión de la conflictividad social desde
una perspectiva mucho más amplia y con una mirada de los ciudadanos, considerando
ampliamente aplicable este principio.
Afirma que la obligación que asumen los imputados como devolver los fondos que
fueran cobrados indebidamente y el compromiso de buen comportamiento a futuro
constituye un modo mucho más razonable de solución de conflicto penal que avanzar en un
proceso penal y llegar a la etapa de una condena.
-
Atento lo resuelto en la presente audiencia multipropósito, la representante del
Ministerio Público F. deduce recurso de apelación.
Argumenta que el J. se apartó de las penas severas que engloban a la calificación
USO OFICIAL
legal impuesta a los imputados (Fraude a la Administración Pública en concurso real con
Falsedad Ideológica –arts. 174 inc. 5. y 293 del CP), ya que el art. 76 bis del CP establece
que el máximo de pena para conceder el beneficio es de tres años.
Menciona que los imputados poseen la calidad de funcionarios o empleados públicos
por lo que no podían acceder al beneficio económico otorgado por el Gobierno Nacional,
ya que todos ellos resultan empleados de planta permanente y nunca vieron reducidos sus
ingresos económicos en el marco de la pandemia.
Respecto al artículo 23 del CPPF argumenta que no debe dejarse de lado que se ha
cometido un hecho ilícito a sabiendas de que el rédito económico no era correspondido.
Por último expresa que el párrafo cuarto del mencionado artículo establece la
prohibición de resolver favorablemente el acuerdo de suspensión de juicio a prueba cuando
el Ministerio Público F. no presta su consentimiento. Ello así ya que el instituto supone
la disponibilidad en el ejercicio de la acción procesal penal, la que constitucionalmente es
una atribución propia del órgano promotor (art. 120 C.N).
Por su parte la defensa...
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