Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Junio de 2021, expediente FRE 002333/2020/3/CA003

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 2333/2020/3/CA3, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN EN AUTOS: CASTRO, R.H. Y OTROS S/

DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, proveniente del Juzgado

Federal de Presidencia R.S., del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal constituido de manera

    unipersonal –conf. Ley 27.384– en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

    representante del Ministerio Público F. Dra. P.M. contra la resolución del

    J. Federal Subrogante que dispuso ordenar la suspensión del juicio a prueba a favor de

    R.H.C., R.C.G., R.C.E., José Luis

    Massón, F.E.D., M.O.S., I.S.A. y Jorge

    Darío Rivera durante el término de un año, fijando la reparación del daño en la suma de

    $10.000 por mes, hasta la integra devolución del dinero que hubiesen percibido los

    nombrados en concepto de “Ingreso Familiar de Emergencia”.

    Por otro lado, impone la realización de 12 horas de trabajo comunitario, en razón de

    4hs por día durante tres días en instituciones de bien público e interés general que

    establezca la Municipalidad de C., siendo su personal quien informará sobre el

    cumplimiento de dichas tareas.

    Para así decidir el Instructor tuvo en cuenta la solicitud formulada por el Sr. Defensor

    Público Oficial, Dr. R.M.T. –en representación de los imputados

    mencionados supra en relación a la concesión de la suspensión del juicio a prueba respecto

    de sus defendidos en la presente causa, ofreciendo una reparación económica. Frente a tal

    propuesta la representante del Ministerio Público F. manifestó su oposición a lo

    requerido por los mencionados profesionales, basando sus argumentos en que los sujetos

    involucrados revisten la calidad de funcionarios o empleados públicos, lo que prohíbe el

    otorgamiento de una suspensión de juicio a prueba. Asimismo tuvo en cuenta las

    condiciones establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder

    Ejecutivo Nacional, el cual dispuso el otorgamiento del “IFE”, (Ingreso familiar de

    emergencia) el cual se estaba vedado para aquellas personas que se encontraban en relación

    de dependencia en el ámbito público o privado. Por otro lado, alude la gravedad de la pena

    culminada en abstracto, tratándose de un delito que supera los 3 años de prisión, lo que se

    encuentra expresamente prohibido en el art. 76 bis del C.P. Oídas las partes, el Instructor

    consideró la situación de los nombrados, por lo que consideró que podrán acogerse al

    beneficio dispuesto por el articulado, pese a la oposición de la representante del Ministerio

    Fecha de firma: 15/06/2021

    Alta en sistema: 16/06/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Público F.. Respecto a ello aduce que si bien el instituto puede concederse en caso

    donde existe sospecha de actuación ilícita, no implica sostener la legalidad de los actos,

    sino sobre la sospecha de ilegalidad.

    Alude que si bien existen prohibiciones legales, no menos cierto es que el presente

    caso debe ser analizado en el marco del art. 23 del CPPF, el que obliga a los jueces como

    funcionarios del Ministerio Público a afrontar una gestión de la conflictividad social desde

    una perspectiva mucho más amplia y con una mirada de los ciudadanos, considerando

    ampliamente aplicable este principio.

    Afirma que la obligación que asumen los imputados como devolver los fondos que

    fueran cobrados indebidamente y el compromiso de buen comportamiento a futuro

    constituye un modo mucho más razonable de solución de conflicto penal que avanzar en un

    proceso penal y llegar a la etapa de una condena.

  2. Atento lo resuelto en la presente audiencia multipropósito, la representante del

    Ministerio Público F. deduce recurso de apelación.

    Argumenta que el J. se apartó de las penas severas que engloban a la calificación

    USO OFICIAL

    legal impuesta a los imputados (Fraude a la Administración Pública en concurso real con

    Falsedad Ideológica –arts. 174 inc. 5. y 293 del CP), ya que el art. 76 bis del CP establece

    que el máximo de pena para conceder el beneficio es de tres años.

    Menciona que los imputados poseen la calidad de funcionarios o empleados públicos

    por lo que no podían acceder al beneficio económico otorgado por el Gobierno Nacional,

    ya que todos ellos resultan empleados de planta permanente y nunca vieron reducidos sus

    ingresos económicos en el marco de la pandemia.

    Respecto al artículo 23 del CPPF argumenta que no debe dejarse de lado que se ha

    cometido un hecho ilícito a sabiendas de que el rédito económico no era correspondido.

    Por último expresa que el párrafo cuarto del mencionado artículo establece la

    prohibición de resolver favorablemente el acuerdo de suspensión de juicio a prueba cuando

    el Ministerio Público F. no presta su consentimiento. Ello así ya que el instituto supone

    la disponibilidad en el ejercicio de la acción procesal penal, la que constitucionalmente es

    una atribución propia del órgano promotor (art. 120 C.N).

    Por su parte la defensa...

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