Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Mayo de 2021, expediente FPA 031058460/2012/3/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 31058460/2012/3/CA1

Paraná, 28 de mayo de 2021

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA

31058460/2012/3/CA1, caratulado: “LEGAJO DE

APELACION DE M.M., G.H. EN AUTOS

M.M., G.H. POR INFRACCIÓN LEY 22.415

EN TENTATIVA”, proveniente del Juzgado Federal N° 1

de Concepción del Uruguay,

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 7/13 por la defensa del imputado G.H.M.M., contra la resolución de fs. 1/5, en cuanto no hace lugar al sobreseimiento,

o falta de mérito en subsidio solicitado por la defensa, y decreta el procesamiento del nombrado,

por considerarlo autor mediato del delito de contrabando agravado, en grado de tentativa,

contemplado en los arts. 863 y 865 incs. a) y f) del Código Aduanero. El recurso es concedido a fs. 14.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que Fecha de firma: 28/05/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

da cuenta el conste de fs. 28, agregándose los memoriales de la Dra. L.B.S., por la defensa del imputado G.H.M.M.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.(.. línea de Actuaciones del Sistema LEX100)

quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la Dra. S., se agravió de la resolución que desestima el sobreseimiento o la falta de mérito en subsidio, y decreta el procesamiento de su defendido.

    Realizó un relato de los hechos acaecidos en las presentes actuaciones, e hizo consideraciones en cuanto a la resolución apelada.

    Se agravió en primer lugar, de que el a-

    quo habría valorado que su defendido incurrió en una conducta dolosa de impedir o dificultar, mediante ardid o engaño, el debido control aduanero, mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentación falsa, necesaria para la operación en estudio -delito previsto por el art. 863 y 865 inc.

    f) del C.A.-.

    Sostuvo que el ardid o engaño de la figura básica enrostrada consistiría en la “presentación ante el servicio aduanero de documentación falsa necesaria para la operación”, lo que a su entender Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 31058460/2012/3/CA1

    no podría prosperar, atento que según consta en el acta de fs. 6 (del expte. P..), la Aduana de Concordia habría determinado que el MIC/DTA es ideológicamente falso. Refirió a la denuncia del mencionado organismo.

    Indicó que no se habría constatado ninguna participación de su pupilo respecto, tanto a la confección, como a la presentación del MIC/DTA ante el servicio aduanero.

    Agregó que dicho documento es el único exigido por la ley para la operatoria en cuestión, y por el Acuerdo de Trasporte Internacional Terrestre –ATIT- (incorporado a nuestro ordenamiento interno por Res. 263/90 de la Subsecretaría de Transportes de la Nación).

    En segundo lugar se agravió en cuanto a que el Magistrado habría sostenido que la conducta ilícita se desplegó con la intervención de tres o más personas, e indicó que la resolución no fundamenta al respecto; resaltó que en ocasión de prestar declaración indagatoria, a su pupilo lo habrían indagado por los delitos tipificados en los arts. 863 y 865 inc. f), y que la agravante del art.

    865 inc. a) no formó parte del requerimiento fiscal,

    y que asimismo, como se habría demostrado en autos,

    el coimputado C.C.M. ha fallecido.

    Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Por último, se agravió de la supuesta incongruencia de indagar por una figura y procesar por otra, tal como se dijera precedentemente,

    violando el principio de congruencia que debe preceder los actos del juzgador, el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso.

    Citó jurisprudencia de la CSJN, solicitó que se deje sin efecto el procesamiento decretado, y en subsidio el procesamiento por la figura del art. 865 inc. a).

    Hizo reserva del caso federal.

    Peticionó que se deje sin efecto la resolución recurrida, se haga lugar al planteo de sobreseimiento y en subsidio la falta de mérito de su defendido.

    b) Por su parte el Sr. Fiscal General refirió a los agravios vertidos por la defensa e hizo un relato de los hechos de las presentes actuaciones.

    Estimó que el auto apelado refleja el razonable convencimiento jurisdiccional acerca de la responsabilidad del imputado, y que el delito se encontraría acreditado tanto en su tipo objetivo como subjetivo, debido a que las constancias de la causa avalan que el procesado habría intervenido en la operatoria con el conocimiento que acredita el dolo que la figura requiere.

    Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

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