Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Mayo de 2021, expediente FLP 012064/2018/TO01/26/3/CFC028

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FLP

12064/2018/TO1/26/3/CFC28

MARTINEZ CÉSAR s/ recurso de casación

Registro nro.: 757/21

Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de esta Cámara, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº

FLP 12064/2018/TO1/26/3/CFC28 del registro de esta S.,

caratulada: “M., C. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 19 de marzo ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata, en la causa n° FLP 12064/2018/TO1/26 de su registro, resolvió: “

    I.-

    No otorgar la libertad a C.E.M. (arts. 1 y 3

    de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430 y arts. 210,

    221 inc. b) del Código Procesal Penal Federal y art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación)”; “

    1. Mantener la prisión preventiva de C.E.M. por el término de tres (3) meses o hasta que finalice el juicio -lo que tenga lugar primero- a partir del 22 de marzo del corriente año”.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido.

  2. ) Que resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).

    En ese sentido, en mérito a las consideraciones que expuse el día 23 de marzo del corriente al pronunciarme en la causa n° FLP 12064/2018/TO1/26/2/CFC21, caratulada: “M.,

    C. s/ prórroga de prisión preventiva” -reg. 355/21-, a la que me remito en razón de brevedad, voto por remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, con la celeridad que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la materia en trato, sin costas.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. El recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de C.E.M. no puede prosperar. El recurrente no se hizo cargo de rebatir de modo concreto y adecuado las cuestiones abordadas por el tribunal de la instancia anterior, ni introdujo elementos relevantes que permitan apartarse del temperamento adoptado.

      Remarcó, en...

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