Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 5 de Mayo de 2021, expediente FPA 008663/2019/3/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8663/2019/3/CA1

Paraná, 5 de mayo de 2021.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA 8663/2019/3/CA1

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE DE LUCA, J.F.

EN AUTOS DE LUCA, J.F. POR USO DE DOCUMENTO

ADULTERADO O FALSO´ (ART. 296)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.F. De Luca, contra la resolución de fs. 1/12 en cuanto decreta –en lo que aquí interesa- el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público adulterado destinado a acreditar la habilitación para circular un automóvil -en relación a la Cédula de Identificación del Automotor N° 3656233, la cual resultó ser apócrifa- de conformidad con lo normado en el art. 296 en función del art. 292 segundo párrafo del CPN, y en los arts. 306 y 310 del CPPN. El recurso es concedido a fs. 17.

Fecha de firma: 05/05/2021

Alta en sistema: 06/05/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 26, agregándose los memoriales del Dr.

H.R.R., en defensa del imputado J.F. De Luca, y del Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C.

M. Álvarez (cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100),

quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la defensa mantiene y amplía el recurso interpuesto oportunamente.

    Destaca que la resolución puesta en crisis le causa gravamen de imposible reparación ulterior, ya que se ha procesado a su asistido De Luca sin los suficientes elementos de convicción que la ley procesal requiere en esta etapa -art. 306 del CPPN-.

    Entiende que las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados difieren en un todo del criterio del Magistrado para el dictado del procesamiento.

    Refiere que se ha vulnerado el principio de defensa en juicio y del debido proceso, toda vez que no se evacuaron las citas que fueron denunciadas por De Luca al momento de su detención, en la audiencia indagatoria y en el escrito que acompañó previo a la misma.

    Invoca la falta de idoneidad de la documentación secuestrada para afectar el bien jurídico tutelado por la Fecha de firma: 05/05/2021

    Alta en sistema: 06/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8663/2019/3/CA1

    figura contemplada en el art. 292 del CP. Cita jurisprudencia y doctrina.

    Al respecto, expone que no hay falsedad ideológica del documento sino material, ello por cuanto en el mismo no estaban insertos los datos de su defendido sino los correctos del titular del vehículo, los cuales coinciden con los del informe de dominio.

    Agrega que debe estarse a la situación actual dominial del vehículo, el que ya fue transferido en su titularidad.

    Destaca que De Luca exhibió una cédula verde falsificada, con datos ciertos y vencida, y que dicha conducta “en modo alguna manifestó el dolo” por parte del nombrado.

    Sostiene -con cita doctrinaria- que “…la cédula verde vencida en poder de terceras personas –distintas del titular registral– no habilita para circular con el vehículo, es decir que no tiene idoneidad para vulnerar la fe pública, su uso en tales circunstancias no tiene virtualidad para afectarla”.

    Peticiona que se revoque el auto recurrido y se decrete el sobreseimiento de J.F. De Luca.

    Efectúa reserva de recurrir en casación y del caso federal ante la CSJN –Art. 14 de la ley 48-.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General realiza un relato de los hechos de la causa, analiza los Fecha de firma: 05/05/2021

    Alta en sistema: 06/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    agravios postulados por la defensa y adelanta que propondrá la confirmación del auto recurrido.

    Entiende que la materialidad del ilícito investigado se encuentra acreditada, toda vez que el imputado De Luca conducía el vehículo Porsche, modelo B., y fue quien presentó la Cédula del Automotor falsa a la fuerza preventora.

    Considera que dicho documento poseía la aptitud e idoneidad suficiente para vulnerar el bien jurídico protegido. Al respecto, expone que no se requiere “…que el mismo sea efectivo, sino basta para ello su mera posibilidad de causar lesión…”; y que en las presentes fue necesario de un estudio pericial...

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