Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 8 de Abril de 2021, expediente FPA 009113/2017/3/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9113/2017/3/CA1

Paraná, 8 de abril de 2021.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, el Expte. Nº FPA

9113/2017/3/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

RAMÍREZ, H.J.(.H) EN AUTOS RAMÍREZ, HÉCTOR

JACINTO (H) POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.J.R., contra la resolución obrante a fs. 1/8 vta.

que decreta el procesamiento del nombrado por el hecho por el cual fuera indagado, tenencia simple de estupefacientes en concurso real con la siembra o cultivo de plantas con aptitud para producir estupefacientes, previsto y reprimido por los arts. 14

primera parte y 5 inc. a) de la ley 23.737, y dispone el embargo sobre sus bienes en la suma de pesos doscientos cuarenta y tres mil ($243.000). El recurso se concede a fs. 13.

Fecha de firma: 08/04/2021

Alta en sistema: 09/04/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 22, agregándose los memoriales de Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr.

A.J.C., en defensa del imputado H.J.R., y del Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á. –cfr. líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100-; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO

I-

  1. Que, la defensa sostiene y amplía el recurso interpuesto oportunamente.

    Refiere que en el fallo cuestionado se ha vulnerado la garantía del “principio de inocencia” e “in dubio pro reo” y efectúa consideraciones al respecto.

    Destaca lo expuesto por su asistido al momento de prestar declaración indagatoria y argumenta que de sus dichos surge la ausencia de su ubicación en tiempo y forma en el lugar de los hechos, como así

    también la ausencia de los elementos para la configuración del tipo objetivo investigado.

    Puntualiza en que su defendido ha brindado el nombre de la persona que vivía con él en la ciudad de Santa Fe y la dirección, lo cual –entiende- no fue valorado por el a quo, quien tampoco ordenó ninguna medida a fin de poder corroborar la veracidad de sus Fecha de firma: 08/04/2021

    Alta en sistema: 09/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9113/2017/3/CA1

    dichos, conforme lo ordena el art. 304 del CPPN.

    Sostiene que se ha visto vulnerado el derecho de defensa en juicio y alega sobre la orfandad probatoria presente en la investigación. Cita doctrina y jurisprudencia.

    Por último, en cuanto al monto del embargo impuesto, expresa que resulta desproporcionado,

    arbitrario y excesivo en relación a las condiciones económicas y sociales de R..

    Solicita se revoque la resolución apelada y se disponga el sobreseimiento del nombrado o, en su defecto, la falta de mérito, como así también se revoque el monto del embargo por resultar excesivo.

    Hace reserva del caso federal.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General relata los hechos de la causa, analiza los agravios postulados por la defensa y adelanta que propiciará la confirmación del auto apelado.

    Refiere que el a quo ha ponderado adecuadamente las pruebas reunidas en autos.

    Argumenta en cuanto a la posibilidad que estuviera viviendo en otro lugar no impide considerar que eventualmente asista a ese domicilio, toda vez que al prestar declaración indagatoria expresó que tenía remises de la empresa Láser trabajando en esta ciudad.

    Destaca que el imputado únicamente otorgó datos generales del lugar en el que supuestamente convivía Fecha de firma: 08/04/2021

    Alta en sistema: 09/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    con su ex pareja, dificultando la labor de “evacuar citas”.

    Destaca que la testimonial de G. refuerza la idea respecto de que el imputado R. moraba en la habitación donde se halló

    estupefacientes.

    Considera que el embargo se encuentra, por el momento, justificado conforme lo ordenado por la ley 27.302. Efectúa consideraciones al respecto.

    Entiende que debe rechazarse el recurso interpuesto por la defensa y confirmarse la resolución apelada.

    II- Que, las presentes actuaciones se inician en fecha 7 de julio de 2017, en ocasión en que personal de la policía de Entre Ríos, en cumplimiento a una orden de allanamiento y requisa dispuesta por el Juzgado de Garantías...

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