Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Abril de 2021, expediente FSM 038032/2017/TO01/68/3/CFC024

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 38032/2017/TO1/68/3/CFC24

REGISTRO NRO. 394/21.4

Buenos Aires, 9 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.- y J.C.–.-

reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FSM

38032/2017/TO1/68/3/CFC24 caratulada: “GALLO, W.G. y otros s/ Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de nro. 2 de La P. resolvió “…

    II.-MANTENER

    por el término de seis (6) meses, la prisión preventiva de WALTER GUSTAVO GALLO Y LEANDRO HERNÁN

    LEIVA ROMERO, a contar desde el 25 de marzo de 2021.

  2. MANTENER por el término de seis (6) meses, la prisión preventiva de A.D.V.P.,

    C.M.F., L.A.L. y E.H.D.V.G., a contar desde el 26

    de marzo de 2021…”.

  3. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  4. Corrida la vista al señor F. General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva de los imputados.

  5. En la resolución sometida a control, los jueces de la instancia anterior refirieron que W.G.G., H.L.R., A.D.V.P., C.M.F. y L.A.L. fueron requeridos a juicio por “…el delito Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercio, agravado por el número de personas intervinientes, en carácter de coautores penalmente responsables (arts. 5 inciso “c”, y 11 inciso “c” de la ley 23.737) y, en el caso de E.H.D.V.G., por el delito de organización de tráfico de estupefacientes, agravado por la cantidad de participantes y por su comisión desde un instituto penitenciario, en carácter de autor penalmente responsable (arts. 5 inciso “c”, 7 y 11 inciso “c” y “e” de la ley 23.737)…”.

    Por otro lado, remarcaron que en la presente causa se investiga a una organización criminal “…

    compuesto por E.H.D.V.G. vinculada al tráfico de estupefacientes, desde fecha incierta pero al menos entre el 1º de mayo de 2017

    hasta el 26 de marzo de 2018, mientras estuvo en libertad y luego desde su lugar de detención, junto con los encausados...

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