Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Octubre de 2020, expediente FMZ 007274/2020/3/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 7274/2020/3/CA1
Mendoza, 22 de octubre de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 7274/2020/3/CA1 caratulados “LEGAJO DE
APELACION EN AUTOS CRUZATE, A.B. p/ INFRACCION
LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venidos a esta S. “B” provenientes del Juzgado
Federal Nro. 1 de Mendoza –S.. Penal “C”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por parte de la asistencia técnica de la imputada Cruzate, contra el
decisorio de fecha 2º de septiembre del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
1) Llega a conocimiento de esta Alzada el presente sumario, a partir de la
actividad recursiva impetrada por parte de la defensa de la encartada Cruzate –Dr.
Darío Alfredo L., contra el resolutorio mediante el cual se resolvió ordenar su
procesamiento en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 5to. inciso c)
de la Ley 23737 en la modalidad de tenencia con fines de comercialización.
En tal oportunidad, el precitado letrado planteó la nulidad del procedimiento
policial y determinados actos llevados a cabo por el magistrado intervinientes. A tal
fin, precisó que: “…a lo que hay que sumarle de las irregularidades llevadas a cabo
al momento del allanamiento en el domicilio de mi defendida, así como también la
nulidad absoluta en las declaraciones testimoniales tomadas sin el debido control
de la defensa, sobre todo porque nunca se notificó a esta defensa la fecha de la
producción de dichas pruebas testimoniales, que fueron tomadas sin el debido su
control de la defensa técnica siendo de vital importancia para revertir su situación
procesal…” (ver presentación de fs. 12/vta., según constancia del Sistema Lex 100).
2) Además, cabe señalar que las partes intervinientes fueron debidamente
notificadas de la Resolución Nro. 14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada debido
a la pandemia provocada por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la
suspensión de las audiencias orales, disponiéndose en su lugar la elevación de los
correspondientes mediante apuntes sustitutivos.
En dicha ocasión, el Dr. L., en lo medular, reeditó los agravios
sostenidos en la anterior instancia, y en particular, los vicios circundantes al trámite
Fecha de firma: 22/10/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
del presente sumario (ver informe de fs. 22/26, según constancia...
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