Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Octubre de 2020, expediente FMZ 007274/2020/3/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 7274/2020/3/CA1

Mendoza, 22 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 7274/2020/3/CA1 caratulados “LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS CRUZATE, A.B. p/ INFRACCION

LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venidos a esta S. “B” provenientes del Juzgado

Federal Nro. 1 de Mendoza –S.. Penal “C”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto por parte de la asistencia técnica de la imputada Cruzate, contra el

decisorio de fecha 2º de septiembre del corriente año.

Y CONSIDERANDO:

1) Llega a conocimiento de esta Alzada el presente sumario, a partir de la

actividad recursiva impetrada por parte de la defensa de la encartada Cruzate –Dr.

Darío Alfredo L., contra el resolutorio mediante el cual se resolvió ordenar su

procesamiento en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 5to. inciso c)

de la Ley 23737 en la modalidad de tenencia con fines de comercialización.

En tal oportunidad, el precitado letrado planteó la nulidad del procedimiento

policial y determinados actos llevados a cabo por el magistrado intervinientes. A tal

fin, precisó que: “…a lo que hay que sumarle de las irregularidades llevadas a cabo

al momento del allanamiento en el domicilio de mi defendida, así como también la

nulidad absoluta en las declaraciones testimoniales tomadas sin el debido control

de la defensa, sobre todo porque nunca se notificó a esta defensa la fecha de la

producción de dichas pruebas testimoniales, que fueron tomadas sin el debido su

control de la defensa técnica siendo de vital importancia para revertir su situación

procesal…” (ver presentación de fs. 12/vta., según constancia del Sistema Lex 100).

2) Además, cabe señalar que las partes intervinientes fueron debidamente

notificadas de la Resolución Nro. 14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada debido

a la pandemia provocada por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la

suspensión de las audiencias orales, disponiéndose en su lugar la elevación de los

correspondientes mediante apuntes sustitutivos.

En dicha ocasión, el Dr. L., en lo medular, reeditó los agravios

sostenidos en la anterior instancia, y en particular, los vicios circundantes al trámite

Fecha de firma: 22/10/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

del presente sumario (ver informe de fs. 22/26, según constancia...

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