Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Octubre de 2020, expediente FPA 002325/2016/3/CFC001
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa Nº FPA
2325/2016/3/CFC1
Siebenlit, J.A. s/ legajo de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1659/20
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de octubre de dos mil veinte,
se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FPA 2325/2016/3/CFC1 caratulada: “Siebenlit, J.A. s/ legajo de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor J.A. De Luca y a la Defensa Publica Oficial, la doctora M.F.H..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., G.J.Y. y A.W.S..
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
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El Juzgado Federal nº 1 de Concepción del Uruguay,
Provincia de Entre Ríos, el 13 de diciembre de 2019, resolvió:
…
I. Rechazar la extinción de la acción penal por prescripción, impetrada por el Ministerio Público F. a favor de J.A.S.…
II. Declarar en rebeldía a J.A.S.… ordenando la detención del nombrado…
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Fecha de firma: 16/10/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la representante del Ministerio Público F., que fue concedido por el a quo el 26 de diciembre de 2019.
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El recurrente encauzó sus agravios en el inciso 1° del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por considerar que la resolución en crisis importa la errónea aplicación de los arts. 59, 62, 67 y ccdtes. del Código Penal.
Consideró que el magistrado interviniente realizó una interpretación de los actos interruptivos de la prescripción que devino inaplicable a partir de la reforma introducida por la ley 25.990. Sobre el punto entendió que, en el análisis del a quo se introdujo en cierto modo subyacente, el concepto de “secuela de juicio”. Este, dijo, fue superado en la redacción actual del art. 67 del Código Penal, norma que establece taxativamente aquellos actos a los cuales se les otorga efecto interruptivo de la prescripción. Agregó que los actos posteriores a la citación a juicio, a los cuales el juez les confiere dicho efecto, no se encuentran incluidos en el catálogo del mencionado artículo.
Afirmó que, mediante el resolutorio en crisis, el juez se apropió de la función que brinda el art. 120 de la Constitución Nacional al Ministerio Publico F. y del ejercicio exclusivo de la acción penal pública.
Concluyó que en el caso traído a estudio se extinguió
la acción penal por prescripción, toda vez que desde el último acto interruptivo transcurrieron dos años, franja temporal que coincide con el máximo de la pena prevista por el delito endilgado, y, en consecuencia, solicitó el sobreseimiento de Siebenlit.
Hizo reserva del caso federal.
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Durante el trámite previsto por los artículos 464 y 465 del CPPN se presentó el fiscal general, doctor J.A. De Luca, oportunidad en la mantuvo el recurso interpuesto y renunció a los plazos procesales.
Fecha de...
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