Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2020, expediente FRO 004908/2020/3/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente nº FRO

4908/2020/3/CA2 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos MARIN, M.E.; PACE, M.A. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Venado Tuerto, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial, Dra. S.C., en ejercicio de la defensa técnica de M.E.M. y M.A.P. (fs. 74/88), contra la resolución del 17/04/2020 (fs. 59/73 vta.) por la que se dispuso el procesamiento con prisión preventiva –bajo la modalidad de arresto domiciliario- de los nombrados por considerarlos presuntos coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737, en USO OFICIAL

concurso real con el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia –art. 205 del C.P.- y trabó embargo hasta cubrir la suma de $ 243.000

por cada uno de ellos.

Una vez formado el presente legajo se elevó a la alzada e ingresado en esta Sala “B” (fs. 95 y vta.), se integró el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en Acordadas 340/2018 y 59/2019 CFAR (fs. 96 y vta.), se celebró audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, en la que el F. General, Dr. C.M.P. y la Defensora Pública Oficial, Dra.

R.G. presentaron –en forma digital- minutas sustitutivas, por lo que se labró el acta pertinente (fs. 97) y que quedó la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) A. interponer el recurso, la apelante inicialmente se agravió de que se haya resuelto la situación procesal de sus asistidos siendo que se encontraba pendiente de decidir el planteo de nulidad del procedimiento Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    formulado por esa parte –que originó la formación del incidente nº FRO

    4908/2020/2-.

    Por otro lado, se agravió por considerar que no se encuentra probado que el material estupefaciente que se le secuestró tuviese como destino su comercialización, dado que, según sostuvo, la cantidad de droga hallada resulta escasa, a lo que debe sumarse que no se realizaron investigaciones previas ni escuchas telefónicas de las que pueda inferirse ese destino ni tampoco se secuestraron elementos de corte o fraccionamiento.

    Indicó que el hecho de que se haya secuestrado un plato con vestigios de cocaína y dos cigarrillos combustionados demuestra que la tenencia de esa droga tenía por finalidad satisfacer el consumo personal de sus defendidos.

    Afirmó, además, que en el caso tampoco se encuentra acreditado que el material hallado sea “estupefaciente” ya que no se efectuó pericia.

    En base a tales argumentos, peticionó se encuadre la conducta de sus asistidos en la figura prevista por el art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737 y se disponga su sobreseimiento –previo declarar la inconstitucionalidad de esa norma en el caso- en base al antecedente “A..

    Por otra parte, se agravió de que se los haya procesado como autores del delito previsto por el art. 205 del C.P., ya que al momento de su detención M. y P. no estaban desplazándose por la vía pública, sino que se encontraban a las 3 de la mañana fuera de sus domicilios a bordo del vehículo de uno de ellos, que se hallaba estacionado en la puerta de la finca en la que reside M. (calle D. 675 de V.T., la que a su vez se encuentra a escasos metros del domicilio que habita P. (D. 683 de esa localidad), lugar en el que se encontraban consumiendo parte de los estupefacientes que se le secuestraron, motivo por el cual concluyó que la conducta que se les atribuye no puede ser considerada como una infracción al aislamiento ni tampoco puede estimarse que a través de ella se haya puesto en peligro la salud pública.

    Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    Se agravió, además, de la prisión preventiva que se les impuso,

    por considerar errónea la fundamentación de esa medida cautelar, ya que,

    según sostuvo, fue motivada únicamente en la gravedad del delito que se les atribuye, relativizando el arraigo de sus asistidos del que surge la ausencia de peligrosidad procesal; consideró arbitrario el decisorio que cuestiona dado que no se tuvieron en cuenta las medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva previstas en el art. 210 del nuevo CPPF.

    Finalmente, se agravió del monto de embargo impuesto, al que consideró excesivo y carente de fundamentación. Formuló reservas.

  2. ) A. comparecer a la audiencia fijada en los términos del art. 454

    del C.P.P.N., el F. General peticionó la confirmación del auto venido en apelación en base a los argumentos que desarrolló, a los que cabe remitirse en orden a la brevedad y la Defensora Pública Oficial, Dra. R.G.,

    reiteró los agravios desarrollados al interponerse el recurso.

  3. ) A fin de resolver y previo a ingresar al análisis de los motivos en los que la defensa técnica de los imputados fundó la interposición del recurso de apelación, cabe recordar que en comentario al art. 306 del CPPN,

    se ha expresado que el auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP, S.I., ED, 187-1237; CCCF, S.I., DJ, 2001-2-322; CCC, S.I.,

    JA, 1995-IV-573), que no requiere, por tanto, certidumbre apodíctica (CCCF,

    S.I., 2001-B-110; CF Corrientes, LL Litoral, 2001-1036; CF Bahía Blanca, DJ,

    2001-2-883; CCC, S.I., DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (Clariá Olmedo, Tratado…., t. IV, p. 351).” (N.,

    G.R. y D., R.R., “Código Procesal Penal de la Nación.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 2º edición, H., J.L.D.E., tomo II, pág. 896).

    Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal en numerosos precedentes, no debe olvidarse que la resolución de mérito en los términos del art. 306 del código de rito constituye un pronunciamiento meramente Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    provisional, que no causa estado y que resulta reformable, aún de oficio, en cualquier momento de la instrucción ante la incorporación de nuevas pruebas.

  4. ) Sentado ello y a fin de resolver, corresponde en primer término señalar que de acuerdo el acta de procedimiento labrada a las 03:00 horas del día 10 de abril de 2020 por efectivos del Escuadrón “Santa Fe Dos” de Gendarmería Nacional, en circunstancias en que se encontraban realizando un patrullaje en el marco de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en DNU

    297/2020 sobre “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” en la ciudad de Venado Tuerto, observaron a dos sujetos en el interior de un auto marca Ford,

    modelo Ka que se encontraba estacionado por calle D. a la altura catastral nro. 675, los que, al percatarse de la presencia policial, reclinaron los asientos para intentar esconderse.

    Frente a ello y a efectos de dar cumplimiento a la medida encomendada, dispuesta en el DNU 297/2020 se les requirió a esos sujetos que desciendan del vehículo, a lo hicieron caso omiso. Finalmente, la autoridad preventora logró su cometido, identificándolos como M.E.M. y M.Á.P.. A. solicitarles la documentación que justificara la transgresión a la cuarentena, respondieron no poseerla, momento en que los efectivos intervinientes habrían percibido un fuerte olor a marihuana, por lo cual se les consultó si estaban fumando alguna sustancia, a lo que respondieron que estaban fumando un cigarrillo de marihuana.

    A fin de...

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