Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 17 de Julio de 2020, expediente FPA 001175/2020/3/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1175/2020/3/CA1
Paraná, 17 de julio de 2020.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.; y, el Dr. M.J.B.,
Juez de Cámara, el Expte. FPA N° 1175/2020/3/CA1
caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE ALVEZ JOSÉ HECTOR EN
AUTOS ALVEZ JOSÉ HÉCTOR POR VIOLACION DE MEDIDAS-
PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205) RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA
A FUNCIONARIO PÚBLICO”, proveniente del Juzgado Federal N°1
de Gualeguaychú, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. C.G.G. dijo:
Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado J.H.A., contra la resolución obrante a fs. 1/14, que decreta el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 205
del CP, en función de lo establecido por el DNU N° 297/2020
PEN, en dos oportunidades, y dispone embargo. El recurso fue concedido a fs. 21.
En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 27, agregándose los memoriales del Sr.
Fecha de firma: 17/07/2020
Alta en sistema: 21/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. en defensa de J.H.A. y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que el Sr. Defensor reseña los hechos imputados y expone los agravios que le irroga el procesamiento de su defendido.
En primer lugar, solicita se declare la nulidad de las actas por faltar a las previsiones de los arts. 138
y 139 del CPPN, señalando la ausencia de testigos civiles.
Destaca que el CPPN expresamente menciona que no podrán ser pertenecientes a la repartición policial.
En segundo lugar, alude a la falta de prueba, que el procesamiento se cimenta en las actas y no se ha producido otra prueba. Sostiene que es arbitrario que el juez no lleve a cabo los testimonios puesto que los testigos no son civiles, por lo que están exceptuados del aislamiento y puede hacerse por medios electrónicos.
Solicita por ello el sobreseimiento.
Desde otro vértice, sostiene que la conducta de su defendido no constituye delito alguno. Remite a la numerosa normativa, que ninguno de los hechos ha puesto en crisis el bien jurídico protegido. Alude al principio de lesividad y de ultima ratio del derecho penal, que se trata Fecha de firma: 17/07/2020
Alta en sistema: 21/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1175/2020/3/CA1
de una infracción administrativa o de una mera desobediencia, que no hay atentado concreto a la salud pública. Estima que las conductas son atípicas y no constituyen delito en una valoración global del injusto,
puesto que se encontraban exceptuadas. Solicita se revoque el procesamiento y se decrete el sobreseimiento.
Asimismo, argumenta en torno a la aplicación de la ley penal más benigna, por cuanto las conductas actualmente serían atípicas, alude al decreto 408/2020 que delegó a los gobernadores e intendentes la posibilidad de ir habilitando actividades, que flexibilizaron el aislamiento, destacando entre ellas las salidas recreativas y de esparcimiento. Evoca el art. 2 del CP.
Se agravia por último del monto del embargo, por excesivo peticionando su revocación.
-
Que, por su parte, el Sr. Fiscal General,
reseña los hechos imputados, los agravios de la defensa y adelanta que propondrá la confirmación de la decisión impugnada.
Refiere al primer hecho, que la justificación no es de aquellas que se encontraban autorizadas y el imputado tenía conocimiento del decreto 297/2020, conforme surge de acta. Alude a la ausencia de domicilio fijo y al ingreso proveniente de otros países, lo cual dio fundamento a la Fecha de firma: 17/07/2020
Alta en sistema: 21/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
urgencia con que actuó la prevención, atento que se desconocía cuando había ingresado al país.
En relación al segundo hecho, A. se encontraba realizando un desplazamiento no autorizado, mostrando una actitud reticente al ser identificado. Refiere que en su indagatoria no declaró.
Estima que los hechos encuentran un nivel suficiente de constatación, no siendo de recibo la atipicidad que se menciona. Analiza el tipo penal, que no reclama del infractor la concreta aptitud transmisible de una patología.
Respecto de la aplicación de la ley penal más benigna, entiende que corresponde hacer una disquisición,
por cuanto las leyes que rigen la administración de permisos y que en este caso complementan la norma penal en blanco constituyen reglas perecederas, y por lo tanto una excepción a la regla de retroactividad de la ley penal más benigna. Señala el dinamismo de las normas atento a la evolución del contexto epidemiológico, y la eventual morigeración, transitoria, se corresponde con elementos fácticos, pero no inciden en la valoración normativa, del comportamiento típico que encuadra en el art. 205 del CP.
Cita doctrina y precedentes de la CSJN. Continúa argumentando en este sentido.
Fecha de firma: 17/07/2020
Alta en sistema: 21/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
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Por último, en cuanto al monto del embargo,
corresponde advertir que el tipo penal no contiene pena de multa, y en atención a la magnitud del ilícito, la suma luce excesiva, debiendo reducirse. Solicita se confirme la resolución, con la salvedad apuntada.
II- Que al encausado J.H.A. se le imputó como primer hecho: que el día 21 de marzo del corriente, aproximadamente a las 15:45 hs. se encontraba circulando por la vía pública, en intersección de calles Av. del Valle y calle C. de Gualeguaychú, en infracción al ASPO dispuesto por DNU N° 297/2020, momento en cual fue interceptado por personal de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, de la Policía de Entre Ríos, manifestando que “no aguantaba estar encerrado, que se pone loco, por lo cual salió a caminar y fumar”; y un segundo hecho: que el día 29 de marzo del corriente, aproximadamente a las 16:30
hs. había circulado por la vía pública, cerca del Parador N°1 de la costanera de Gualeguaychú, en infracción al ASPO
dispuesto por DNU N° 297/2020, momento en el cual fue interceptado por personal policial de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, manifestando que se encontraba buscando maderas para tallar, negándose a brindar sus datos personales –cfrse. Declaración indagatoria obrante en Sistema...
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