Legajo Nº 3 - IMPUTADO: LENCINA, MAXIMILIANO EXEQUIEL s/LEGAJO DE APELACION
| Fecha | 17 Julio 2020 |
| Número de expediente | FPA 001221/2020/3/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1221/2020/3/CA1
Paraná, 17 de julio de 2020.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José
BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,
V., y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. FPA N° 1221/2020/3/CA1 caratulado:
LEGAJO DE APELACION DE LENCINA, M.E. EN
AUTOS LENCINA, M.E. POR VIOLACION DE
MEDIDAS- PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205) RESISTENCIA O
DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO
, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Gualeguaychú, y;
DEL QUE RESULTA:
El Dr. M.J.B. dijo:
Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado M.E.L.,
contra la resolución obrante a fs. 1/14, que decreta el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 205 del CP, en función de lo establecido por el DNU N° 297/2020 PEN, en dos oportunidades, y dispone embargo. El recurso fue concedido a fs. 20 vta.
Fecha de firma: 17/07/2020
Alta en sistema: 21/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 28, agregándose los memoriales del Sr.
Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. en defensa de M.E.L., y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que el Dr. C. reseñó los hechos imputados, sostuvo que la conducta de su defendido no constituye delito alguno, y que, a su entender, ambas conductas reprochadas a su pupilo se encontrarían exceptuadas, por lo tanto no encuadrarían en la normativa de la autoridad competente a las que remite el art. 205 del Código Penal para completar su tipo penal.
Refirió a los arts. 1, 2 y 6 del DNU 297/20 e hizo consideraciones al respecto.
Destacó que no fue intención de L. infringir ninguna norma, sino que habría sido echado de un domicilio,
y esto sería una situación de fuerza mayor, lo cual lo colocaría dentro de las conductas exceptuadas por la autoridad competente (art. 6, inc. 6 del DNU 297/20), por lo que la resolución devendría arbitraría.
Fecha de firma: 17/07/2020
Alta en sistema: 21/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1221/2020/3/CA1
En cuanto al segundo caso, sostuvo que la conducta de su defendido también se encontraría permitida,
puesto que aquel habría ido a comprar una gaseosa,
circunstancia que se encontraría estipulada en el art. 2
del DNU aplicable al caso.
Destacó que no debe dejar de considerarse que el bien jurídico protegido es la salud pública, y que, en el caso, en ninguno de los hechos L. puso en crisis o en riesgo tal bien, ya que se desplazaba de manera peatonal y con motivos justificados.
Agregó que se vulneró el principio de lesividad (art. 19 CN) y la última ratio del derecho penal, por cuanto no habría un peligro concreto en los hechos que vulnere o ataque el bien jurídico protegido.
Estimó que no se valoraron los dichos de su defendido, ni se evacuaron las citas, y se agravió de la falta de otras pruebas que sostengan la imputación,
señalando que dicha dificultad probatoria no puede recaer en perjuicio del imputado. Citó doctrina y jurisprudencia.
Destacó que el juez estimó pertinente no llevar a cabo las testimoniales a causa de la situación excepcional de pandemia, por lo que sostuvo que dicho argumento es arbitrario y falaz, puesto que los testigos no son civiles:
Fecha de firma: 17/07/2020
Alta en sistema: 21/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
son funcionarios policiales, que como tales se encuentran exceptuados del aislamiento y que las declaraciones podrían realizarse por medios electrónicos.
Concluyó en que la resolución debe ser revocada,
y se dicte el sobreseimiento de su defendido, o en su caso,
la falta de mérito.
En segundo lugar, apeló el monto del embargo por considerarlo desproporcionado, arbitrario y excesivo,
atendiendo a las condiciones socioeconómicas de su defendido, solicitando su revocación. Hace reserva del caso federal.
-
Que por su parte, el Sr. Fiscal General, hizo un relato de los hechos de la causa, destacó los agravios expuesto por la defensa y adelantó que propondrá la falta de mérito para M.E.L..
Coincidió con el Sr. Defensor en relación al primer hecho, atento a que podría representar una situación excepcional, pudiendo constituir un contexto de fuera mayor, debiendo necesariamente profundizar y confirmar este aspecto.
En cuanto al segundo hecho, refirió a la proximidad del domicilio de L. con el lugar en que fue Fecha de firma: 17/07/2020
Alta en sistema: 21/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
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FPA 1221/2020/3/CA1
interceptado, pudiendo quedar dentro de los desplazamientos permitidos.
Opinó que son razonables los cuestionamientos del defensor, y por ello corresponde el dictado de la falta de mérito de M.L. hasta tanto se pueda completar el plexo probatorio que permita dilucidar con mayor precisión el modo en que acontecieron los hechos.
II- Que al encausado M.E.L. se le imputó un primer hecho: que el día 26 de marzo del corriente, aproximadamente a las 21:45 hs. se encontraba circulando por las calles Bv. A. y Bv. Jurado de Gualeguaychú, en infracción del ASPO dispuesto por DNU N°
297/2020, momento en cual fue detenido por personal de la Policía de Entre Ríos, no pudiendo justificar el motivo por el que se encontraba en el lugar; y un segundo hecho: que el día 29 de marzo del corriente, a las 01:55 hs., había circulado por la vía pública, en la intersección de las calles Lexague e I., en infracción al ASPO dispuesto por DNU N° 297/2020, monto en el cual fue detenido no pudiendo justificar el motivo de su desplazamiento –cfrse.
Declaración indagatoria obrante en Sistema Lex 100-.
En dicha ocasión, el imputado manifestó que:
bueno la primer noche que me agarraron yo venía de la Fecha de firma: 17/07/2020
Alta en sistema: 21/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 5
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
34790134#262093345#20200717104810021
casa de mi hermana en el molinari, y me iba para la casa de mis viejos porque me habían echado y la segunda noche había salido a comprar una gaseosa, y estaba llegando a mi casa...
.
Que, con dicho marco fáctico, el magistrado decretó el procesamiento del nombrado por el delito previsto en el art. 205 del CP, en función de lo establecido por el DNU N° 297/2020, en dos hechos, y dispuso el embargo de bienes, contra dicha decisión se alzó
la defensa, dando lugar a esta instancia.
III-
-
Que primeramente cabe referir a la normativa aplicable al presente, recordando a tales fines que el Poder Ejecutivo Nacional, atento la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por la propagación del virus Covid-19, dispuso por DNU N°
260/2020 ampliar la “Emergencia Pública Sanitaria” y por DNU N° 297/2020 el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 de marzo hasta el día 31 de marzo de 2020, a fin de preservar la salud pública.
Más precisamente, y en lo que al presente concierne, este último DNU en su artículo 2, reza: “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas Fecha de firma: 17/07/2020
Alta en sistema: 21/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 6
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1221/2020/3/CA1
del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°,
solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”.
Asimismo, en su art. 6, en su inc. 6°, establece que “Quedan exceptuadas del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:… 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor…”.
Que tales medidas en materia sanitaria fueron dirigidas a impedir la introducción y propagación de una epidemia identificada como COVID-19, resultando prima Fecha de firma: 17/07/2020
Alta en sistema: 21/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 7
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
facie el incumplimiento del ASPO (Aislamiento...
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