Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 17 de Julio de 2020, expediente FPA 001221/2020/3/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1221/2020/3/CA1

Paraná, 17 de julio de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V., y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. FPA N° 1221/2020/3/CA1 caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE LENCINA, M.E. EN

AUTOS LENCINA, M.E. POR VIOLACION DE

MEDIDAS- PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205) RESISTENCIA O

DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado M.E.L.,

contra la resolución obrante a fs. 1/14, que decreta el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 205 del CP, en función de lo establecido por el DNU N° 297/2020 PEN, en dos oportunidades, y dispone embargo. El recurso fue concedido a fs. 20 vta.

Fecha de firma: 17/07/2020

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 28, agregándose los memoriales del Sr.

Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. en defensa de M.E.L., y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. C. reseñó los hechos imputados, sostuvo que la conducta de su defendido no constituye delito alguno, y que, a su entender, ambas conductas reprochadas a su pupilo se encontrarían exceptuadas, por lo tanto no encuadrarían en la normativa de la autoridad competente a las que remite el art. 205 del Código Penal para completar su tipo penal.

    Refirió a los arts. 1, 2 y 6 del DNU 297/20 e hizo consideraciones al respecto.

    Destacó que no fue intención de L. infringir ninguna norma, sino que habría sido echado de un domicilio,

    y esto sería una situación de fuerza mayor, lo cual lo colocaría dentro de las conductas exceptuadas por la autoridad competente (art. 6, inc. 6 del DNU 297/20), por lo que la resolución devendría arbitraría.

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Alta en sistema: 21/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1221/2020/3/CA1

    En cuanto al segundo caso, sostuvo que la conducta de su defendido también se encontraría permitida,

    puesto que aquel habría ido a comprar una gaseosa,

    circunstancia que se encontraría estipulada en el art. 2

    del DNU aplicable al caso.

    Destacó que no debe dejar de considerarse que el bien jurídico protegido es la salud pública, y que, en el caso, en ninguno de los hechos L. puso en crisis o en riesgo tal bien, ya que se desplazaba de manera peatonal y con motivos justificados.

    Agregó que se vulneró el principio de lesividad (art. 19 CN) y la última ratio del derecho penal, por cuanto no habría un peligro concreto en los hechos que vulnere o ataque el bien jurídico protegido.

    Estimó que no se valoraron los dichos de su defendido, ni se evacuaron las citas, y se agravió de la falta de otras pruebas que sostengan la imputación,

    señalando que dicha dificultad probatoria no puede recaer en perjuicio del imputado. Citó doctrina y jurisprudencia.

    Destacó que el juez estimó pertinente no llevar a cabo las testimoniales a causa de la situación excepcional de pandemia, por lo que sostuvo que dicho argumento es arbitrario y falaz, puesto que los testigos no son civiles:

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Alta en sistema: 21/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    son funcionarios policiales, que como tales se encuentran exceptuados del aislamiento y que las declaraciones podrían realizarse por medios electrónicos.

    Concluyó en que la resolución debe ser revocada,

    y se dicte el sobreseimiento de su defendido, o en su caso,

    la falta de mérito.

    En segundo lugar, apeló el monto del embargo por considerarlo desproporcionado, arbitrario y excesivo,

    atendiendo a las condiciones socioeconómicas de su defendido, solicitando su revocación. Hace reserva del caso federal.

  2. Que por su parte, el Sr. Fiscal General, hizo un relato de los hechos de la causa, destacó los agravios expuesto por la defensa y adelantó que propondrá la falta de mérito para M.E.L..

    Coincidió con el Sr. Defensor en relación al primer hecho, atento a que podría representar una situación excepcional, pudiendo constituir un contexto de fuera mayor, debiendo necesariamente profundizar y confirmar este aspecto.

    En cuanto al segundo hecho, refirió a la proximidad del domicilio de L. con el lugar en que fue Fecha de firma: 17/07/2020

    Alta en sistema...

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