Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 16 de Julio de 2020, expediente FPA 001216/2020/3/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1216/2020/3/CA1

Paraná, 16 de julio de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B.,

V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA 1216/2020/3/CA1 caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE TOMASSI, BELTRAN (D) EN AUTOS

TOMASSI, BELTRAN (D) POR VIOLACIÓN DE MEDIDAS-PROPAGACIÓN

EPIDEMIA (ART. 205) – RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A

FUNCIONARIO PÚBLICO

, proveniente del Juzgado Federal N° 1

de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de B.T.,

contra la resolución obrante a fs. 1/14 vta. que decreta el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 205 del Código Penal de la Nación, en función de lo establecido por el D.N.U. N°

297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y dispone el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos Fecha de firma: 16/07/2020

Alta en sistema: 17/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34789127#262019679#20200716113405135

($50.000) –art. 518 del CPPN-. El recurso se concede a fs.

20.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante,

Dr. A.J.C., en defensa de B.T., y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, la defensa sostiene y amplía el recurso interpuesto oportunamente. Seguidamente, realiza un relato de los hechos acaecidos en la presente causa.

Expone que la conducta de T. no encuadra dentro de las previsiones del art. 205 del CP, porque su accionar estaba permitido por ley, específicamente por los arts. 2 y 6, inc. 13, del DNU N° 297/2020, toda vez que el nombrado -tal como lo expuso en su acto de defensa material- realizaba un desplazamiento mínimo e indispensable para aprovisionarse de víveres y de medicamentos para él y su hijo, por ser asmáticos, y además porque su actividad laboral (agricultor) se encontraba incluida en las excepciones al aislamiento social preventivo y obligatorio.

Fecha de firma: 16/07/2020

Alta en sistema: 17/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34789127#262019679#20200716113405135

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1216/2020/3/CA1

Agrega que su asistido se domicilia en un pequeño poblado con menos de 200 habitantes, el cual no tiene cajero automático ni farmacia, por lo que debió trasladarse a la localidad más cercana “Urdinarrain”, a dichos efectos.

Refiere a la diferencia sustancial que existe entre las circunstancias que rodearon el hecho imputado a T., según surge de las actuaciones prevencionales, y lo manifestado por éste en su declaración indagatoria y expone que ello ameritaba la producción de pruebas para considerar o no la comisión de un delito y que dicha falta de ningún modo puede recaer en perjuicio de aquél, quien goza plenamente de la presunción de inocencia consagrada en la Constitución Nacional. Efectúa consideraciones al respecto.

Manifiesta que su asistido no puso en riesgo la salud pública, no se encontraba en contacto con personas en la vía pública, por lo que no introdujo ni propagó la pandemia, sino que actuó conforme a derecho y su desplazamiento se encontraba autorizado por el ordenamiento jurídico vigente. Cita doctrina.

Finalmente, en cuanto al monto del embargo impuesto, expresa que resulta desproporcionado, arbitrario y excesivo por cuanto las condiciones económicas y sociales Fecha de firma: 16/07/2020

Alta en sistema: 17/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34789127#262019679#20200716113405135

de su defendido -changarín sin trabajo formal- no le permiten asumir tal responsabilidad, por lo que solicita sea revocado.

Peticiona el sobreseimiento de T. o, en subsidio, su falta de mérito. Hace reserva del caso federal.

b) A su turno, el Sr. Fiscal General refiere que el Magistrado ha brindado motivos suficientes para dictar el procesamiento de T., toda vez que ha considerado las constancias arrimadas por la prevención de las que derivan indicios coherentes del modo en que aconteció el hecho.

Expone que lo manifestado por el nombrado no fue respaldado con constancias que así lo confirmen, por ejemplo una receta médica que proscriba los medicamentos que manifestó que iba a comprar, ello así por cuanto se ha verificado un traslado desde otra localidad (Estación Parera) ubicada a 13 km. aproximadamente y en un horario que no se caracteriza por ser “comercial” (20:15 hs), por lo que –a su entender- resulta lógico pensar que quien emprende ese desplazamiento reglado considere llevar consigo algún permiso que lo autorice.

Fecha de firma: 16/07/2020

Alta en sistema: 17/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34789127#262019679#20200716113405135

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1216/2020/3/CA1

Agrega que tampoco exhibió a la prevención ningún certificado o constancia que acredite su actividad laboral como productor agrícola, más allá de que...

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