Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Julio de 2020, expediente FTU 034053/2017/11/3

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

34053/2017 - Legajo Nº 3 - IMPUTADO: CALIVA, L.A. s/LEGAJO DE

CASACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: El recurso de casación deducido por la defensa de L.A.C.; y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público de la Defensa deduce recurso de casación en contra de la resolución de este Tribunal de fecha 11 de mayo de 2020 mediante la cual se dispuso: I) NO HACER LUGAR

al recurso de apelación impetrado por la defensa técnica de L.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de 17 de diciembre de 2019, que dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación solicitado por su asistido.

Afirma que el decisorio cuestionado es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del art. 457 del Código del C.P.P.N.

Motiva el recurso en lo dispuesto por el art. 456 incs. 1 y 2 del C.P.P.N. Sostiene -en prieta síntesis- que el fallo en cuestión se basta a sí mismo (art. 463 CPPN), tanto en la relación completa de los puntos materia del agravio, como en las citas de normas que considera infringidas, exponiéndose las razones de tal afirmación y la doctrina que a su entender es la correcta. Indica la resolución pretendida y hace reserva del caso Federal.

La cuestión a analizar consiste en determinar si la decisión que se impugna reviste el carácter de sentencia recurrible que exige el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de firma: 01/07/2020

Alta en sistema: 06/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34803651#260957318#20200625101646485

34053/2017 - Legajo Nº 3 - IMPUTADO: CALIVA, L.A. s/LEGAJO DE

CASACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

El ordenamiento procesal establece una limitación objetiva que, en lo sustancial, exige que por vía de principio, se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, al menos, en este estadio procesal.

Son sentencias definitivas aquellas “que dirimen la controversia poniendo fin al pleito y haciendo imposible su continuación” (conf. I. y R.; El recurso extraordinario, 3.

Edición actualizada, Buenos Aires, 2000, p.1999) y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Sin embargo este...

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