Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Junio de 2020, expediente FTU 011354/2016/3/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

11354/2016 - Legajo Nº 3 - IMPUTADO: CARMONA , R.H. s/LEGAJO DE

APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 21 de agosto de 2019, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del encartado (fs. 6) en contra de la resolución de fecha 21 de agosto de 2019 (fojas 165/169 de los autos principales), por la cual, en su parte pertinente, dispone: “…

    MANTENER las medidas dispuestas en el marco del incidente de excarcelación N° 11354/2016/2, en relación al encartado R.H.C., de las condiciones personales obrantes en autos,

    a saber (i) Deber de comparecencia ante la dependencia policial más cercana a su domicilio como prohibición de salida del país, y (ii) La restricción de cualquier acercamiento como la prohibición de entablar por cualquier medio y vía de comunicación contacto con la víctima SFC como su grupo familiar, conforme lo considerado…”.

    A fojas 16/19, la representación de C. presenta memorial de agravios por escrito, en el cual solicita que se revoque la resolución apelada, la cual califica como carente de Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34191108#259028988#20200513161414982

    11354/2016 - Legajo Nº 3 - IMPUTADO: CARMONA , R.H. s/LEGAJO DE

    APELACION

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    fundamentación en infracción de los artículos 123 y 399 del CPPN,

    por lo que aduce resulta arbitraria.

    Entiende que el dictado de la falta de mérito de C. con obligación quincenal de comparecencia ante autoridad policial y prohibición de salida del país, carece de la debida fundamentación por lo que no puede constituir un acto jurisdiccional válido.

    Considera que no hay a lo largo de toda la causa ningún elemento que permita siquiera inferir que su asistido haya cometido una conducta ilícita, lo que determinó el dictado de la falta de mérito en su favor.

    Argumenta que la letra de la norma procesal es expresa y que el efecto del dictado de la falta de mérito es la libertad del imputado y la sola constatación del domicilio. Que por ello, la norma no permite el dictado de otra medida que coarte la libertad ambulatoria de la persona, lo que solamente procedería en el caso de un procesamiento sin prisión preventiva.

    Entiende que las limitaciones de los derechos personales de un imputado solo tienen como fin garantizar el logro de los fines del proceso: el descubrimiento y la prueba de la verdad de la imputación y la actuación de la ley sustantiva en el caso concreto. En esa línea, remarca que ya hubo una sentencia que resolvió que no había elementos suficientes para procesar a Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34191108#259028988#20200513161414982

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    C., lo que hizo desaparecer la necesidad de cualquier limitación en su contra.

    Asimismo, objeta la razonabilidad y la proporcionalidad de la medida, toda vez que la causa se inició en el mes de junio de 2016 y pasaron más de 38 meses para que se resolviera su situación procesal, período en el cual compareció ante la autoridad policial 74 veces entre que se le otorgó la excarcelación y se resolvió la faltad de mérito. Así considera una iniquidad que deba continuar haciéndolo hasta tanto el Ministerio Público F. investigue lo que no logró investigar en más de 3

    años.

    Concluye diciendo que cualquier medida de coerción personal presupone la existencia de pruebas en su contra y la existencia de un peligro, y que, en caso de no imponerse la coerción, frustraría los fines del proceso, lo que no ocurre en autos,

    por lo que solicita que se revoque la sentencia apelada dejándose sin efecto la obligación de comparecencia quincenal y la prohibición de salir del país.

    Cita jurisprudencia en sostén de sus argumentos y formuló reserva del caso federal.

    A fs. 12 el señor F. General manifestó que no adhiere al recurso.

  2. Previo a resolver, corresponde poner de manifiesto...

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