Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2020, expediente FPA 013866/2019/3/CA003

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13866/2019/3/CA3

Paraná, 26 de junio de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. M.J.B.,

J. de Cámara, el Expte. Nº FPA 13866/2019/3/CA3,

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE LEGUIZAMÓN JOSÉ ADRIÁN

EN AUTOS LEGUIZAMÓN JOSÉ ADRIÁN POR INFRACCIÓN LEY 23.737”,

provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.L., contra la resolución obrante a fs. 1/11, en cuanto amplía el auto de procesamiento del nombrado como autor del hecho imputado por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por su comisión de manera subrepticia y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso ideal; continúa con prisión preventiva la detención y dispone embargo. El recurso es concedido a fs. 20.

Fecha de firma: 26/06/2020

Alta en sistema: 30/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 31, compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Sr.

Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. en defensa de J.A.L.; quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Defensor reseña los hechos de la causa y esboza los motivos de apelación.

    En primer lugar, plantea la nulidad del procedimiento, que se inspeccionó el interior del vehículo sin autorización y alude a los requisitos del art. 230 bis CPPN. Evoca precedentes de CSJN. Analiza el obrar de la prevención y la secuencia de los sucesos, y señala que tanto en el primer hecho como en el segundo se obró de manera similar, resalta las declaraciones testimoniales de los preventores. Solicita se declare la nulidad del procedimiento y el sobreseimiento de su defendido.

    En segundo lugar, considera infundado el auto de procesamiento, citando a tal efecto el art. 123 del CPPN.

    Estima que no se ha fundado correctamente la acción de su defendido, puesto que ya se encontraba detenido, tampoco Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13866/2019/3/CA3

    hay prueba que lo sitúe despachando la encomienda.

    Manifiesta que la conducta de su defendido podría ser tentada. Asimismo, señala que tampoco está probada la ultraintención que requiere la figura. Por ello peticiona la nulidad del resolutorio.

    Entiende que la agravante es desproporcionada y por ende debe ser descartada, solicitando su revocación.

    En cuanto a la prisión preventiva, alega falta de fundamentación y argumenta en este sentido. Analiza los riesgos procesales respecto de su defendido, indicando la necesidad de revisión periódica de la medida cautelar.

    Solicita su revocación, así como del embargo, que considera desproporcionado, arbitrario y excesivo.

    Peticiona se revoque la resolución y se conceda la libertad por la caución que estime corresponder. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General analiza los hechos de la causa, alude al procesamiento por el primer hecho y refiere a los agravios de la defensa.

    Opina que el resolutorio debe confirmarse, con los fundamentos que indica a continuación. Señala la intervención de esta Alzada el 18/03/2020 y considera que las nulidades nuevamente introducidas en el presente Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    legajo, deben ser rechazadas, ya que el personal de Gendarmería se encontraba apostado en un puesto de control y que si bien su labor era el debido contralor documentológico, ello no impide realizar un registro exhaustivo si así lo percibe.

    Alude a la modalidad utilizada mediante transporte de encomiendas, remite a la fórmula del art. 230

    bis CPPN que procura garantizar la eficiencia de la persecución penal junto a la preservación de las garantías procesales. Estima que en autos observa una localización de tóxicos de manera regular. Continúa argumentando en este sentido y señala que se solicitó autorización al J. para la apertura de los bultos. Evoca el acta de procedimiento y las actuaciones labradas en consecuencia, de lo que no vislumbra vicio alguno.

    En relación a la ausencia de fundamentación,

    sostiene que debe rechazarse este agravio pues el fallo cumple las formalidades requeridas, en cuanto tiene por acreditada la materialidad del hecho, valorando las pruebas existentes. Recuerda que el imputado no manifestó nada respecto del hecho, por lo que no puede evaluarse que sea víctima como alega la defensa.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13866/2019/3/CA3

    Estima que la etapa propia del proceso autoriza a tener por acreditado este segundo hecho imputado a L..

    En cuanto a la calificación, expresa que debe mantenerse la de transporte por los fundamentos que expone,

    pero es exagerada la calificación que le otorga el juez instructor por la agravante.

    En relación a la medida de encierro cautelar,

    señala que ello ha sido monitoreado por la magistratura y ya fue tratado por la Alzada. No asiste razón a la defensa en cuanto alega la situación de COVID, por no estar en grupos de riesgo. Estima que los argumentos para sostener la medida son los mismos. En relación al embargo advierte que no resulta excesivo.

    Por todo lo expuesto, solicita se revoque la agravante de modalidad subrepticia, confirmándose el auto de procesamiento y prisión preventiva ampliatorios en todas sus partes.

    II- Que, las presentes actuaciones se inician el 20/12/2019 en ocasión en que personal del grupo Vial Piedritas en conjunto con personal de la Sección Monte Caseros, dependiente del Escuadrón Nº 7 de Gendarmería Nacional apostado en Ruta Nacional 14, km 363, procedió al Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    control físico y documentológico de un vehículo de transporte de la empresa “OCA”...

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