Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 25 de Junio de 2020, expediente CFP 014488/2017/3/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 14488/2017/3/CA1

Sala II - CFP 14488/2017/3/CA1

L, F M s/

procesamiento y embargo

Juzg. n° 6 - Sec. n° 11

Buenos Aires, 25 de junio de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Nos encontramos convocados a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra.

Florencia Plazas, contra la resolución del juez de grado que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido F M L, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 5°

inciso “c” de la ley 23.737 -en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-; y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuatrocientos treinta y cuatro mil pesos ($ 434.000).

II- La recurrente, por los motivos expuestos en su escrito -a través del cual renunció a los plazos procesales-, cuestionó la finalidad que poseía la droga que se halló en poder de su asistido y solicitó

que se recalificara el hecho de acuerdo a la figura establecida en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y, ante la ausencia de afectación a terceros, se dispusiera su sobreseimiento.

Subsidiariamente, cuestionó el monto del embargo establecido en la resolución en crisis por entenderlo excesivo (v. fs. 358/63

del principal).

III- Se le endilga al imputado haber tenido en su poder,

con fines de comercialización, el material estupefaciente que le fuera secuestrado el 23 de septiembre de 2017 cuando se encontraba circulando por la intersección de la Av. I. y Pasaje 70 de esta ciudad junto a sus tres consortes de causa -cuyos sobreseimientos se encuentran firmes-,

momento en el que, tras una breve persecución, fueron detenidos por personal de Prefectura Naval Argentina por los motivos esgrimidos en las constancias de rigor. En el mismo procedimiento se incautó del interior del vehículo en el que se encontraban, un teléfono celular marca LG el cual,

Fecha de firma: 25/06/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

según el resultado de las medidas probatorias ordenadas por el a quo,

pertenecería al aquí encuestado.

Dentro del grado de probabilidad exigido para este tipo de pronunciamientos y sin perjuicio de lo que en la más amplia etapa del contradictorio en definitiva se concluya, adelantamos que el auto atacado...

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