Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Junio de 2020, expediente FPA 009143/2014/TO01/8/3/CFC004

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

FPA 9143/2014/TO1/8/3/CFC4,

A., G.D. s/ recurso de casación

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R.istro Nro. 723/20

la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de dos mil veinte, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza,

doctora Ana ́

Maria Figueroa, e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G.

̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-;

  1. 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20

    y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y A. 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

    8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FPA 9143/2014/TO1/8/3/CFC4, del registro de esta Sala I, caratulado: “A., G.D. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

    1. Que el Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná, con competencia en materia de ejecución penal e integrado de manera unipersonal por la señora jueza L.G.C., en fecha 22 de abril de 2020, resolvió -en lo que aquí interesa-: “…OTORGAR Prisión Domiciliaria en forma temporal, modalidad que durará mientras se encuentre vigente la pandemia generada por el Covid 19 y/o el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ dispuesto por el PEN, a los siguientes condenados: G.D.A.[z]o […]

      Asimismo corresponde DISPONER la prohibición de acercamiento Fecha de firma: 26/06/2020

      y/o contacto por cualquier medio (personal, telefónico, o Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      audiovisual) del condenado G.A. con la víctima S.S. y/o sus familiares y allegados, ello bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido…”(lo destacado obra en el original).

    2. Contra esa decisión, los doctores J.I.C.-. General ante el TOF de Paraná-, M.A.M. y M.C. -cotitulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas- solicitaron la habilitación de feria e interpusieron el recurso de casación bajo estudio, que fue concedido por el a quo.

      En ese sentido, los señores fiscales se agraviaron alegando que la resolución recurrida constituye una decisión arbitraria y que la jueza a quo realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal -y, más específicamente, del procedimiento previsto por los artículos 10 del Código Penal (CP) y 32 y ss. de la ley 24660-.

      Destacaron que, en este caso, se encuentran en tensión,

      por un lado, los derechos de la víctima de un delito grave y violento como la trata de personas y la realización de la justicia mediante su sanción eficaz; y, por el otro, los derechos de G.D.A., su cuidado y el resguardo de su persona frente a la extraordinaria situación que se está atravesando; por lo que deviene necesario conjugar prudentemente la obligación internacional de juzgamiento y castigo del delito mencionado con el respeto al derecho a la salud del condenado.

      No obstante, alegaron que la decisión impugnada ni siquiera hizo mención a los argumentos con que las partes se opusieran a la prisión domiciliaria del encartado, ni tampoco se ocupó de rebatirlos, constituyendo ello una causal de arbitrariedad manifiesta.

      Por el contrario, destacaron que se “…redujo la sustanciación de la cuestión incidental a una mera Fecha de firma: 26/06/2020

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

      FPA 9143/2014/TO1/8/3/CFC4,

      A., G.D. s/ recurso de casación

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      formalidad sin sentido, salvo la del cumplimiento de reglas vacias…”.

      Además, se agraviaron por cuanto la jueza a quo tampoco valoró adecuadamente el estado de salud de A.,

      limitándose a mencionar un informe del servicio penitenciario, pero sin analizar ni siquiera superficialmente su sintomatología actual ni las posibilidades del servicio penitenciario de atenderlo adecuadamente; y sin establecerse prudentemente si el hecho de trasladarlo a su domicilio beneficiaría su situación (ya que no se estableció si su acompañante se encuentra dentro de un grupo de riesgo ni tampoco si su detención domiciliaria garantiza un mejor acceso a la salud y una rápida atención).

      Con relación a ello, concluyeron que “…solamente se invocó que A. se encuentra bajo la población carcelaria en riesgo, y esto no puede ser por sí solo, un argumento suficiente para modificar la situación de detención en la unidad carcelaria en la que se encontraba detenido cumpliendo una pena por un delito grave…”.

      Asimismo, destacaron que la jueza a quo resolvió la situación de A., conjuntamente con las de numerosos condenados en una misma resolución, y resaltaron que la prisión domiciliaria del nombrado se iba a cumplimentar originariamente en la vivienda de un condenado por narcotráfico (I.C., quien sería además su persona referente.

      Por su parte, indicaron que la decisión recurrida, en el supuesto de quedar firme, implicaría la concesión de un beneficio indebido, y que, teniendo en cuenta las conductas que ha tenido A. hasta el presente, implicarían un riesgo real y concreto de sustracción del accionar de la Fecha de firma: 26/06/2020

      justicia por parte del nombrado.

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Por otro lado, resaltaron que no se han tenido en cuenta los derechos que protegen a la víctima y recordaron que, frecuentemente, en los casos de trata de personas, tanto éstas como sus familias son amenazadas y/o amedrentadas para que no denuncien o no participen en los procesos que los involucran (peligro que es concreto en esta situación, ya que se han evidenciado las amenazas que la víctima recibió por parte de A. para ser mantenida en la situación de explotación).

      Asimismo, refirieron que si bien la resolución recurrida realizó una enunciación de lo dispuesto por esta CFCP en la Acordada 9/20, lo cierto es que, en el caso concreto, únicamente se ponderó uno de los parámetros allí

      expuestos (verificación de una enfermedad o padecimiento)

      pero no se tuvo en cuenta la gravedad del delito, destacando que otro aspecto a considerar es el tiempo de pena cumplido.

      Con relación a ello, indicaron que la situación de A. no encuadra bajo ningún concepto dentro de las recomendaciones de la Acordada de mención, ya que la trata de mujeres y niñas constituye una grave violación a normas internacionales que conciernen a los derechos humanos y,

      además, en el caso, incluyó importantes episodios de violencia con respecto a la víctima.

      En este contexto, los recurrentes indicaron que debería verificarse un cuadro de situación muy especial que conjugue varios factores que vuelvan recomendable la imposición de la prisión domiciliaria, lo cual no ocurre en el caso bajo estudio.

      En ese sentido, recordaron una vez más que A. fue condenado por un delito sumamente grave y violento a una pena de diez años de prisión y que dicha condena se encuentra firme (habiendo sido confirmada por esta CFCP).

      No obstante, criticaron que la decisión impugnada pasó

      Fecha de firma: 26/06/2020

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

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      por alto las particularidades y la gravedad del hecho que cometió el condenado, destacando una vez más que su situación personal fue analizada junto con la de otros veinte internos.

      Expresaron que la lógica de la jueza de la instancia anterior resulta llanamente infundada, lo cual se evidencia en el hecho de que haya considerado -como un factor que le permite pronosticar la inexistencia de riesgo procesal de fuga- que el condenado haya atravesado más de la mitad de la pena y que ya haya hecho uso del beneficio de la prisión domiciliaria con anterioridad (omitiendo señalar, además, que dicho beneficio fue oportunamente revocado porque los problemas de salud de A. podían ser tratados adecuadamente en el penal).

      A su vez, destacaron que se ignoraron circunstancias concretas sobre el comportamiento del encartado, como por ejemplo, el hecho de que haya impulsado y generado revueltas o conflictos en las unidades donde fue alojado, con la pretensión, justamente, de evitar el cumplimiento de la pena estipulada en las condiciones debidas.

      Señalaron que la jueza a quo omitió considerar las medidas de prevención y control dispuestas para evitar la propagación del virus, como así también que la situación de G.A. podía ser debidamente atendida en la unidad penal donde estaba detenido, máxime teniendo en cuenta que el certificado médico expedido por la Dra. M.S.O. dejó en claro que el nombrado se encontraba “ESTABLE

      HEMODINAMICAMENTE, CON PARÁMETROS DE SIGNOS VITALES DENTRO

      DE PARÁMETROS NORMALES” y que no se ha acreditado que A. tenga actualmente una sintomatología que justifique que no pueda ser debidamente atendido donde se encuentra alojado, ni que exista un riesgo actual de...

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