Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Junio de 2020, expediente FSM 016661/2018/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FSM 16661/2018/TO1/3/CFC1

L.H.F. y otro s/

recurso de casación

Registro nro.: 576/20

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20

y 13/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM

16661/2018/TO1/3/CFC1 del registro de esta S., caratulada:

L., H.F. y otro s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 05 de mayo ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, en la causa Nº FSM 16661/2018/TO1/3 de su registro, resolvió

    prorrogar por el término de un año la prisión preventiva de H.F.L. a partir del 7 de mayo del corriente año.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación y solicitó

    habilitación de feria, el que fue concedido.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20

    de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde habilitar la feria judicial extraordinaria.

  3. ) Que resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).

    En mérito a las consideraciones que expuse el día 03

    de junio del corriente al pronunciarme en la causa n° FSM

    16661/2018/TO1/3/1/CFC2, caratulada “L., H.F. s/

    prórroga de prisión preventiva” –reg. n° 420/20-, a las que me remito en razón de brevedad, voto por remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, con la celeridad que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio...

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