Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Junio de 2020, expediente CCC 015709/2020/3/CA004

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 15709/2020/3/CA4

Sala

  1. CCC 15709/2020/3/CA4

    C, A D s/prisión preventiva.

    Juzgado Federal n° 5. Secretaría n° 10.

    Buenos Aires, 18 de junio de 2020.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Nos encontramos convocados a fin de resolver el recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. G.K. contra la decisión que mantuvo la prisión preventiva de A D C al momento de ampliar su procesamiento como coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por existir ánimo de lucro en concurso ideal con los delitos de falsificación y uso de documento público y sustitución de chapa patente (arts. 45, 54, 277 apartado 1 inciso ‘c’, agravado en función del apartado 3, inciso ‘b’, 292 segundo párrafo,

    296 y 289 inc. 3 del C.P. y arts. 306, 312 y ccdtes del CPPN).

    En dicha ocasión, en la que solicitó abreviación de plazos consentida por el Sr. Fiscal General Adjunto, la Defensa reiteró, tal como lo hizo al peticionar la excarcelación de su representado, que no se verifican en el caso los riesgos de fuga y/o entorpecimiento en la investigación,

    entendiendo que corresponde adoptar alguna de las medidas menos gravosas previstas por el art. 210 del Código Procesal Penal Federal.

  3. El 11 de junio del corriente año este Tribunal resolvió

    confirmar la decisión de la Sra. Jueza de grado por la que no se hizo lugar a la excarcelación del imputado bajo ninguna forma de caución (v. CFP

    15709/2020/1/CA3, n° interno 44.547, reg. n° 48.975).

    Se dijo entonces y se reitera ahora que “… a efectos de evaluar la procedencia de su excarcelación entendemos, en consonancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Dr. S., que la amenaza de pena prevista para el accionar que se le enrostra constituye un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación partiendo de las Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    pautas regladas en los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal -ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Código Procesal Penal Federal del 13 de noviembre de 2019, publicada en el B.O. el 19 del mismo mes y año-, en tanto de recaer aquí condena, la misma no sería pasible de ejecución condicional (en esta línea, v. de esta Sala CFP

    ...

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