Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 16 de Junio de 2020, expediente FPA 014014/2019/3/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 14014/2019/3/CA1
Paraná, 16 de junio de 2020.
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. M.J.B.,
Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 14014/2019/3/CA1,
caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE V.A., RUBEN
(D) EN AUTOS V.A., RUBEN (D) POR INFRACCIÓN LEY
23737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. C.G.G., dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.V.A., contra la resolución obrante a fs. 1/12 vta. que decreta, en lo que aquí
interesa, el procesamiento del nombrado por el delito de transporte de estupefacientes en calidad de coautor –art.
5º inc. “c” de la ley 23.737. El recurso fue concedido a fs. 19.
En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante,
Dr. A.J.C., en representación de R.V.A.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. líneas de Actuaciones del Fecha de firma: 16/06/2020
Alta en sistema: 17/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Sistema de Gestión Judicial LEX100-, quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que el Dr. C., manifiesta que no se ha logrado conformar un cuadro probatorio suficiente que permita tener por acreditado algún grado de participación o vinculación de V.A. en el suceso delictivo investigado que legitime fundadamente el dictado del auto resolutivo que se cuestiona, lo cual lo lleva a concluir que es arbitraria la resolución por carecer de fundamentación suficiente.
R. los hechos que se le imputan a su asistido y hace consideraciones al respecto.
Manifiesta que, atento la conducta de su defendido, corresponde dictar el sobreseimiento por atipicidad, toda vez que no tenía conocimiento y voluntad de transportar estupefacientes.
Refiere a lo expuesto por V.A. al momento de prestar declaración indagatoria e invoca el principio “in dubio pro reo”.
Remarca que no hay elementos de prueba serios,
objetivos y concordantes que den cuenta de una presunta participación de su defendido en la maniobra ilícita investigada. Cita los arts. 123 y 304 del CPPN.
En subsidio, peticiona se modifique la participación de coautor a participe secundario, puesto que Fecha de firma: 16/06/2020
Alta en sistema: 17/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 14014/2019/3/CA1
la actividad de su asistido fue sólo la de acompañar a M.V.S. a retirar la encomienda, lo cual podría haber sido realizada por cualquier otra persona.
Cita doctrina.
Solicita se revoque el procesamiento de su defendido debiendo dictarse el sobreseimiento o falta de mérito.
-
A su turno, el Sr. Fiscal General realiza un relato de los hechos de la causa como así también de los agravios y la solicitud impetrada por la defensa del imputado V.A..
Hace mención sobre el poco tiempo que transcurrió
entre el hecho y el procesamiento, y...
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