Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 5 de Junio de 2020, expediente FPA 000748/2020/3/CA003

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 748/2020/3/CA3

Paraná, 5 de junio de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. M.J.B.,

J. de Cámara, el Expte. Nº FPA 748/2020/3/CA3,

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE ARDILES, NÉSTOR

EDUARDO, SANTANA, J.M., D.B., ISAIAS

RAMÓN, M.C., A. EN AUTOS ARDILES, NÉSTOR

EDUARDO, SANTANA, J.M., D.B., ISAIAS

RAMÓN, M.C., A. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY

23.737”, provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú,

y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.E.A., I.R.D.B., A.M.C. y J.M.S., contra la resolución obrante a fs. 1/15 vta., en cuanto decreta el procesamiento de los nombrados como coautores mediato del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por su comisión de manera subrepticia y por la intervención de más de tres Fecha de firma: 05/06/2020

Alta en sistema: 09/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

personas y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso ideal; convierte en prisión preventiva la detención y dispone embargo. El recurso es concedido a fs. 29.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste respectivo, agregándose los memoriales del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Sr.

Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. en defensa de los imputados N.E.A., I.R.D.B., A.M.C. y J.M.S.; quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Defensor amplía los fundamentos del recurso interpuesto contra el procesamiento, prisión preventiva y embargo. Refiere a los hechos de la causa y esboza los motivos de apelación.

    En primer lugar, argumenta en torno a la nulidad del procedimiento, indicando que ha sido el S. el que dio las órdenes de apertura de la correspondencia cuando el Código dispone que es el J. quién debe ordenarla, estimando aplicables los arts. 167 y 168 del CPPN.

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Alta en sistema: 09/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 748/2020/3/CA3

    En segundo lugar, señala que el procedimiento es nulo, alude a los extremos del art. 230 bis del CPPN, y que en el caso concreto no existe una orden que avale el procedimiento por lo que la fuerza no estaba habilitada para ejercer dicho control, no existiendo razones previas para suponer la comisión de un delito. Continúa argumentando en este sentido, sostiene que en el caso no había razones que justifiquen la intromisión en el vehículo. Solicita por ello la nulidad del procedimiento y el sobreseimiento de sus defendidos.

    Asimismo, considera infundado el auto de procesamiento, citando a tal efecto el art. 123 del CPPN.

    Manifiesta que la conducta de aquéllos sería en grado de tentativa. Refiere a los dichos de sus defendidos,

    que ninguno es el verdadero titular de los estupefacientes,

    sino que es un tal “gallo”, que no ha sido individualizado aun pero que los cuatro imputados lo nombran y que la jueza debe investigar el punto. Incluso alude a la hipótesis de que ellos hayan sido víctimas de engaño por entender que eran zapatillas lo que retiraba A..

    Que, en cuanto a S., señala que fue contratado para cumplir con un servicio de traslado, no se advierte connivencia ni plan común. Estima no probada la ultraintención que requiere la figura de tráfico sobre Fecha de firma: 05/06/2020

    Alta en sistema: 09/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    ninguno de los imputados, y por ese motivo hay ausencia de fundamentación.

    Entiende que más allá del criterio de la Alzada,

    debe procederse a su tratamiento por cuanto incide en la valoración al resolver la medida de coerción.

    Sostiene que la agravante es desproporcionada y señala que la aplicación de dicha agravante, inciso b),

    implica la doble valoración de las circunstancias, en vulneración del principio de non bis in idem. Argumenta en este sentido, señala que al afectarse una garantía constitucional y convencional, solicita su revocación en cuanto a la agravante por el inciso b) del art. 11 ley 23737.

    Que en relación a la agravante por cantidad de personas, tampoco debe ser aplicada por cuanto no se fundamenta en el conocimiento de un plan común. Analiza el rol de cada uno.

    Que en cuanto a la prisión preventiva, considera la decisión inmotivada, arbitraria y contradictoria.

    Señala que la jueza no valora que los encausados poseen arraigo en el país, tampoco evalúa las condiciones personales de aquéllos. Destaca que se omite la valoración de los legajos personales.

    Señala que el Magistrado debe fundar la medida de coerción, y que ello no ha sucedido, lo que amerita que Fecha de firma: 05/06/2020

    Alta en sistema: 09/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 748/2020/3/CA3

    sea revocada. Cuestiona los fundamentos del fallo en lo incipiente de la investigación y en la falta de pruebas.

    Por último, en relación al embargo, advierte el error en la parte dispositiva respecto del monto del embargo, incluso entiende que el más bajo resulta desproporcionado y excesivo en relación a las condiciones económicas y sociales de sus asistidos.

    Solicita se haga lugar a los recursos, se declare la nulidad del procedimiento y de todos sus actos, revoque el procesamiento, prisión preventiva y embargo de los imputados.

  2. Que por su parte, el Sr. Fiscal General reseña el origen de las actuaciones y los fundamentos del recurso, peticionando la confirmación del auto recurrido.

    En relación a las nulidades planteadas, considera que deben ser rechazadas ya que personal de GN se encontraba apostado en un puesto de control, que nada impide realizar un registro más exhaustivo si lo percibe como necesario, invocándose sus deberes de prevención del delito. Analiza la modalidad delictiva, y estima que dentro de ese marco las facultades de control adquieren un renovado sentido.

    Entiende que la clave de legitimidad no puede tarifarse por fuera de las condiciones del enunciado del art. 230 bis del CPP, que procura garantizar la eficiencia Fecha de firma: 05/06/2020

    Alta en sistema: 09/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    de la persecución junto a la preservación de las garantías ciudadanas. Destaca que esto último es cuanto sucediera en autos, una localización de tóxicos de modo regular.

    Señala que aquellas modalidades criminales,

    suministran factores normativos que posibilitan a quien está llamado institucionalmente a prevenirlas, de relaciones de sentido normativo, y evoca ejemplo de ello.

    Alude a la intensidad del control dependerá de la frecuencia con que ese giro -transporte interprovincial de encomiendas- fuese empleado por terceros para la ejecución de los hechos delictivos. Analiza las circunstancias del hecho que alertaron a los preventores, no habiéndose violentado ninguna garantía constitucional y las actas son plenamente válidas.

    Además, añade que de las constancias de autos surge que se solicitó autorización al J. para la apertura de los bultos, debido al paso del can detector de narcóticos. Destaca las instrucciones emanadas del juez y el auto de fs. 5/9.-

    En relación al procedimiento señala lo asentado en el acta en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 23737

    y 22415, al pasaje del can sobre los bultos, a la presencia de testigos, la reacción del can y la comunicación al Juzgado.

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Alta en sistema: 09/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 748/2020/3/CA3

    Lo mismo respecto del acta de 29/02/2020 en la que queda plasmado que A. se presentó a buscar los bultos acompañado de tres personas, quienes descendieron para ayudar a cargar los 62 kgs. que pesaban los bultos, lo que surge de los testimonios de S. y M..

    Sostiene que debe rechazarse asimismo la nulidad en relación a que el auto de procesamiento carece de fundamentación, ello pues el Magistrado tiene por acreditada la materialidad del hecho, valorando las pruebas existentes, y destaca que el remitente y destinatario sean la misma persona, que los dichos en las indagatorias resultan inverosímiles y contradictorios, y que solo logran ponerse de acuerdo en que iban a retirar ‘zapatillas’, y que tampoco hay elementos que indiquen que serían supuestas víctimas de la situación.

    Estima que el juez ha valorado los elementos de la causa, y que cabe tener por acreditado el hecho que les fuera imputado. En cuanto a la calificación, comparte la de transporte y, subjetivamente, estima que conocían lo que iban a retirar, y sustenta la agravante del art. 11 inc.

    c). En cuanto a la comisión de manera subrepticia, refiere a lo postulado en “Legajo de Apelación de Leguizamón” en cuanto a que es exagerada y debería corregirse.

    En relación a la...

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