Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Mayo de 2020, expediente FMZ 000243/2020/3/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 243/2020/3/CA2
M., mayo de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 243/2020/3/CA2, caratulados
LEGAJO DE APELACIÓN EN FAVOR DE ÁNGEL RICARDO
BRAVO PÁEZ S/INFRACCIÓN LEY 23.737
, venidos a esta S. “A”,
provenientes del Juzgado Federal N.. 1 de M. –S.. Penal “C”, en
virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa del imputado Bravo
Páez –de fs. 5/vta., contra la resolución obrante a fs. 1/4 vta.
Y CONSIDERANDO:
I.L. a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir
de la actividad recursiva impetrada por parte de la asistencia técnica del
encartado B.P.(.E.F.S., contra el auto de mérito
mediante el cual se ordenó su procesamiento con prisión en orden al delito de
tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de
comercialización, previsto y reprimido en el artículo 5to. inc. “c” de la Ley
23.737.
II. Asimismo, y previo a todo análisis, vale destacar que las
partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución N..
14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia
provocada por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de
las audiencias orales, disponiéndose en su lugar la elevación de los
correspondientes mediante apuntes sustitutivos.
En dicha oportunidad, el Dr. S. solicitó un cambio en la
calificación en favor de la figura legal de tenencia simple de estupefacientes
(art. 14, inciso 1° de la Ley 23.737); ello, bajo la consideración que en el
marco de la investigación en trato no se había logrado acreditar la
ultraintención requerida en el tráfico de estupefacientes (ver presentación de
fs. 10/12).
Fecha de firma: 22/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P.
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #34731253#259413824#20200522093634885
Por su parte, el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V., entendió
que se debía rechazar el recurso de apelación entablado, en lo que hace al auto
de procesamiento, y revocar la prisión preventiva dispuesta respecto del
justiciable B.P.; ello, en razón a los fundamentos que, por honor a la
brevedad, se dan aquí por íntegramente reproducidos (ver dictamen de fs.
13/vta.)
III. Con tal piso, y antes de ingresar al estudio de los agravios
indicados, entendemos necesario recordar el suceso que diera origen a los
presentes actuados.
Los mismos iniciaron el pasado 16 de enero del corriente año, a raíz
de un procedimiento policial realizado por el Grupo Operativo Maipú de la
Policía de M.. De lo actuado, se desprende que, aproximadamente a las
19 horas, el personal interviniente observó un rodado de la marca Renault,
Modelo 12 que circulaba sin las luces encendidas. En virtud de ello, y al
solicitar la detención del vehículo, el acompañante del conductor descendió y
emprendió la fuga, ingresando raudamente en el domicilio ubicado en la calle
El Bajo N.. 125, Departamento de Maipú.
Con tal piso, y obteniéndose previamente la debida autorización por
parte de la propietaria del inmueble, los agentes policiales ingresaron al
mismo y lograron reducir al sospechoso –quien posteriormente sería
identificado como Á.R.B.P.
Se destaca que, al lograr la detención del nombrado, éste se
desprendió de un bolso tipo riñonera de color negro, el cual resguardaba en
su interior 101 envoltorios de papel glasé que contenían una sustancia
pulverulenta de color blanco peso total 57 gramos, preliminarmente
calificada como clorhidrato de cocaína; sumado a que de la requisa personal se
le secuestró otros dos envoltorios de nylon que poseían la misma sustancia,
dinero en efectivo de distinta denominación ($2.900) y un teléfono celular
marca de la marca M..
Fecha de firma: 22/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P.
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #34731253#259413824#20200522093634885
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 243/2020/3/CA2
Posteriormente, y con el afán de profundizar la investigación, se
libró la correspondiente orden de allanamiento respecto al domicilio de
encartado ubicado en el Barrio 25 de Mayo, Manzana 25, Lote 13, localidad
Rodeo, el cual arrojó resultado negativo.
IV. Ahora bien, habiéndose efectuado una ceñida reseña de lo
actuado en el presente, y abocado a resolver, en primer lugar debemos
recordar que el auto de procesamiento contiene un juicio de probabilidad
acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que, como
autor, partícipe o instigador, les corresponde a los imputados.
Además, es menester ponderar que reiteradamente esta Cámara
Federal ha sostenido que el procesamiento se dicta contra el imputado cuando
existe la exteriorización fáctica de un hecho conceptualizado normativamente
como delito e indicios vehementes de culpabilidad en su comisión por parte de
aquél. No es una sentencia condenatoria la cual requiere certeza, sino un
auto justificado cuando de la prueba deriva un estado de sospecha fundado de
que el encausado ha delinquido, no requiriendo un análisis de la totalidad de la
prueba del sumario ni que la investigación se encuentre agotada (Conf., entre
otros, autos nº 43.521F8333; nº 42. 997F8231; nº 45.564F8988 y nº
48.944F10.107).
Por lo cual, con relación al auto de mérito impugnado, se advierte
que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada y resulta una
derivación lógica y razonada de los elementos de prueba recolectados en el
presente proceso (art. 123 CPPN).
Al respecto, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las
decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en
juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha
exigencia también deriva de la necesidad, tanto de poner límites al libre
convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de
posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que
Fecha de firma: 22/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P.
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #34731253#259413824#20200522093634885
lo resuelto constituye una derivación razonada del derecho vigente y no
producto de la mera voluntad del juez.
De acuerdo con ello, se estima que el auto de mérito impugnado
cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la
parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el a quo,
que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos
obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.
Además, las partes pudieron válidamente poner en ejercicio los
mecanismos de impugnación a los que se encontraban habilitados, de modo
que la pretensión, en este sentido, no ha de tener favorable recepción, ya que
se...
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