Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Mayo de 2020, expediente FMZ 000243/2020/3/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 243/2020/3/CA2

M., mayo de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 243/2020/3/CA2, caratulados

LEGAJO DE APELACIÓN EN FAVOR DE ÁNGEL RICARDO

BRAVO PÁEZ S/INFRACCIÓN LEY 23.737

, venidos a esta S. “A”,

provenientes del Juzgado Federal N.. 1 de M. –S.. Penal “C”, en

virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa del imputado Bravo

Páez –de fs. 5/vta., contra la resolución obrante a fs. 1/4 vta.

Y CONSIDERANDO:

I.L. a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir

de la actividad recursiva impetrada por parte de la asistencia técnica del

encartado B.P.(.E.F.S., contra el auto de mérito

mediante el cual se ordenó su procesamiento con prisión en orden al delito de

tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de

comercialización, previsto y reprimido en el artículo 5to. inc. “c” de la Ley

23.737.

II. Asimismo, y previo a todo análisis, vale destacar que las

partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución N..

14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia

provocada por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de

las audiencias orales, disponiéndose en su lugar la elevación de los

correspondientes mediante apuntes sustitutivos.

En dicha oportunidad, el Dr. S. solicitó un cambio en la

calificación en favor de la figura legal de tenencia simple de estupefacientes

(art. 14, inciso 1° de la Ley 23.737); ello, bajo la consideración que en el

marco de la investigación en trato no se había logrado acreditar la

ultraintención requerida en el tráfico de estupefacientes (ver presentación de

fs. 10/12).

Fecha de firma: 22/05/2020

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P.

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #34731253#259413824#20200522093634885

Por su parte, el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V., entendió

que se debía rechazar el recurso de apelación entablado, en lo que hace al auto

de procesamiento, y revocar la prisión preventiva dispuesta respecto del

justiciable B.P.; ello, en razón a los fundamentos que, por honor a la

brevedad, se dan aquí por íntegramente reproducidos (ver dictamen de fs.

13/vta.)

III. Con tal piso, y antes de ingresar al estudio de los agravios

indicados, entendemos necesario recordar el suceso que diera origen a los

presentes actuados.

Los mismos iniciaron el pasado 16 de enero del corriente año, a raíz

de un procedimiento policial realizado por el Grupo Operativo Maipú de la

Policía de M.. De lo actuado, se desprende que, aproximadamente a las

19 horas, el personal interviniente observó un rodado de la marca Renault,

Modelo 12 que circulaba sin las luces encendidas. En virtud de ello, y al

solicitar la detención del vehículo, el acompañante del conductor descendió y

emprendió la fuga, ingresando raudamente en el domicilio ubicado en la calle

El Bajo N.. 125, Departamento de Maipú.

Con tal piso, y obteniéndose previamente la debida autorización por

parte de la propietaria del inmueble, los agentes policiales ingresaron al

mismo y lograron reducir al sospechoso –quien posteriormente sería

identificado como Á.R.B.P.

Se destaca que, al lograr la detención del nombrado, éste se

desprendió de un bolso tipo riñonera de color negro, el cual resguardaba en

su interior 101 envoltorios de papel glasé que contenían una sustancia

pulverulenta de color blanco peso total 57 gramos, preliminarmente

calificada como clorhidrato de cocaína; sumado a que de la requisa personal se

le secuestró otros dos envoltorios de nylon que poseían la misma sustancia,

dinero en efectivo de distinta denominación ($2.900) y un teléfono celular

marca de la marca M..

Fecha de firma: 22/05/2020

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P.

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #34731253#259413824#20200522093634885

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 243/2020/3/CA2

Posteriormente, y con el afán de profundizar la investigación, se

libró la correspondiente orden de allanamiento respecto al domicilio de

encartado ubicado en el Barrio 25 de Mayo, Manzana 25, Lote 13, localidad

Rodeo, el cual arrojó resultado negativo.

IV. Ahora bien, habiéndose efectuado una ceñida reseña de lo

actuado en el presente, y abocado a resolver, en primer lugar debemos

recordar que el auto de procesamiento contiene un juicio de probabilidad

acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que, como

autor, partícipe o instigador, les corresponde a los imputados.

Además, es menester ponderar que reiteradamente esta Cámara

Federal ha sostenido que el procesamiento se dicta contra el imputado cuando

existe la exteriorización fáctica de un hecho conceptualizado normativamente

como delito e indicios vehementes de culpabilidad en su comisión por parte de

aquél. No es una sentencia condenatoria la cual requiere certeza, sino un

auto justificado cuando de la prueba deriva un estado de sospecha fundado de

que el encausado ha delinquido, no requiriendo un análisis de la totalidad de la

prueba del sumario ni que la investigación se encuentre agotada (Conf., entre

otros, autos nº 43.521F8333; nº 42. 997F8231; nº 45.564F8988 y nº

48.944F10.107).

Por lo cual, con relación al auto de mérito impugnado, se advierte

que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada y resulta una

derivación lógica y razonada de los elementos de prueba recolectados en el

presente proceso (art. 123 CPPN).

Al respecto, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las

decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en

juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha

exigencia también deriva de la necesidad, tanto de poner límites al libre

convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de

posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que

Fecha de firma: 22/05/2020

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P.

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #34731253#259413824#20200522093634885

lo resuelto constituye una derivación razonada del derecho vigente y no

producto de la mera voluntad del juez.

De acuerdo con ello, se estima que el auto de mérito impugnado

cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la

parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el a quo,

que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos

obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

Además, las partes pudieron válidamente poner en ejercicio los

mecanismos de impugnación a los que se encontraban habilitados, de modo

que la pretensión, en este sentido, no ha de tener favorable recepción, ya que

se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR